Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteDixon Avendaño Villalobos
ProcedimientoCobro De Bolivares

En horas de despacho del día de hoy, 29 de junio del año dos mil cinco, siendo las 4:00 P.m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( INTIMACION) seguido por la ciudadana: A.M.M.S., titular de la cédula de identidad No.7.833.171, contra: HARTLEY H.F.J., titular de la cédula de identidad No.-V-12.620.712.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la Parte Actora en las Oficinas de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL S.A., ubicada en el Kilómetro 14 ½ de la vía que conduce a Perijá, Sector Los Cortijos, Municipio Autónomo San F.d.E.Z..- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) FRANCYS V. S.A.,de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-13.976.724,con el carácter de: ASISTENTE DE PERSONAL.-Seguidamente éste Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, al ciudadano: HARTLEY H.F.J., titular de la cédula de identidad No.V-12.620.712, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado en auto antes identificada, como Empleado de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL S.A., hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo).- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el concepto antes mencionados, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), debiéndose respetar para el descuentos correspondiente la escala establecida en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es el doble la suma reclamada..- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser depositadas en el Banco Industrial de Venezuela , en la Cuenta Corriente Nro.050100597-9, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y consignar el recibo de dicho deposito en el mencionado tribunal, ubicado en la avenida 4, B.V., frente a la Iglesia C.d.J., Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: -PRIMERO: Si el demandado es o no Empleado de la Universidad del Zulia; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente. - El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 4:05 P.M., concluyó el acto.-

EL…

JUEZ,

ABOG. DIXON A.V.

EL (la) NOTIFICADO (a),

LA SECRETARIA,

ABOG. L.M.M.L.

DAV/malpica y.

Comis. No. 2780-2005

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR