Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de Barinas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoCobro De Prest Sociales E Indemnizaciòn Por Muerte

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION 04/2008

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO

TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DEMANDANTE: A.M.

DEMANDADO: CENTRO DE CRIA LOS BUFALOS

ABOGADO ACTOR: R.C. Y L.M.

En el día de hoy miércoles 22 de Octubre de 2008, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el lugar conocido como “Centro de Cría Los Búfalos” de la Parroquia Ciudad De Nutrias del Municipio Sosa del estado Barinas a los fines de dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas. Acompañan al Tribunal la comisión de la Policía Estatal de Libertad, integrada por los efectivos: Distinguido F.D., titular de la cédula de Identidad N° 15.329.031 y el Agente G.J. con cédula de Identidad N° 16.978.518; los Abogados Actores R.C., con cédula de Identidad N° 14.814.211, iscrito en el IPSA bajo el N° 88.744 y L.M., con cédula de Identidad N° 6.900.450, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.817, el Fiscal de Llano de S.R., ciudadano E.T., titular de cédula de Identidad N° 11.822.388, la ciudadana A.M., con cédula de Identidad N° 84.390.787, quien es la Demandante en la presente comisión. En este estado el Tribunal procede a notificar al encargado del Predio, ciudadano Fama D.A. quién presentó su cédula de Identidad N° 14.340.669, quién estando presente fue notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente se abre un período de una hora a fin de que la parte demandada haga acto de presencia: Cumplido el lapso acordado el Tribunal procede a designar como depositario al ciudadano G.J.D., Venezolano, mayor de edad, titular de cédula Identidad N° 9.267.088, de conformidad con el art. 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, quién estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito avaluador al Ingeniero I.D.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.917.129, quién estando presente acepta el cargo y prestó el Juramento de Ley. En este estado el Tribunal procede a ordenar a la parte Actora se sirva señalar los bienes objeto de este embargo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Abogados Actores, quienes exponen: señalamos para que sean embargados ejecutivamente el ganado bufalino que a continuación el Perito avaluador señalará; cuyo hierro que lo identifica es el siguiente , a continuación el Perito avaluador pasó a describir el arete de cada una de las búfalas objeto de este embargo: 1) 235-3; 2) 140-3; 3) 593-590, 4) 392-03, 5) 839; 6) 401; 7) 71-5; 8) 555-577; 9) 338; 10) 704; 11) 383; 12) 729; 13) 36-5; 14) 414-4; 15) 264-4; 16) 734; 17) 443-4; 18) 482-3; 19) 285-3; 20) 227-3; 21)869; 22) 343-3; 23) 284-3; 24) 349-3: 25) 443-3; 26) 357-3; 27) 075; 28) 08-4; 29) 542-287; 30) 446; 31) 535-312; 32) 253-2; 33) 345-3; 34) 460-4; 35) 557-559 (H); 36) 250(h); 37) 272-3; 38) 222-4; 39) 339-4; 40) 333-3; 41) 179; 42) 368-4; 43) 539-239; 44) 86-3; 45) 75-3(H); 46) 20-5; 47) 274-3; 48) 33-3; 49) 319-2; 50) 546-602(H); 51) 383-4(H); 52) 418-3; 53) 318-3; 54)145-3; 55)245-3; 56) 498-6; 57) 162-1; 58) 753; 59) 57-4; 60) 779; 61) 729; 62) 166-2; 63) 02-5; para un total de 63 animales de los cuales 50 bufalas paridas se embargan con sus respectivos bucerros y bucerras; 12 bufalas sin bucerros ( HORRAS) y un bufalo padrote N° 468-6. El Perito avaluador designado por este Tribunal valora el total de los animales embargados en la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (306.000,oo) discriminados de esta forma: 50 búfalas paridas a razón de 5000 BsF c/u para un subtotal de 250.000 BsF, 12 búfalas horras a razón de 4.250 c/u para un subtotal de 51.000 BsF y un búfalo padrote a razón de 5.000BsF para un subtotal de 5.000 BsF, todo lo cual arroja un total de 306.000 BsF. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargados ejecutivamente los semovientes arriba señalados Ut supra identificados, se decreta la Desposesión Jurídica de los bienes y se hace formal entrega al depositario designado quien expone: “Recibo conforme los bienes semovientes señalados”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado actor y concedídole expuso: en nombre de nuestra representada manifestamos que estamos conformes con los bines aquí embargados por cuanto cubren el monto fijado en la comisión”. Es todo, terminó siendo las 5:10 de la tarde, no habiendo otra diligencia que practicar el tribunal acuerda regresar a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Fdo: El Juez, los abogado actores, el depositario, el fiscal de llano de S.R., el notificado, el perito avaluador, la comisión de la Policia Estadal, la demandante y El Secretario.-

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