Decisión nº 0081-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Extensión Barquisimeto de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Extensión Barquisimeto
PonenteAnaminta Peñaloza Espinoza
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.

Barquisimeto, DIEZ (10) de Abril de 2014

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2008-003627

Solicitante: A.M.B.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.386.882, domiciliada en la Urbanización la Mora, municipio Palavecino, estado Lara.

Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (PERMISO).

Visto el escrito de fecha 31 de Marzo de 2014, presentado por la ciudadana A.M.B.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.386.882, actuando en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, mediante el cual solicita se le otorgue permiso para que el mencionado adolescente, quien se encuentra con Medida de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar Madre C.M., solicitando permiso vacacional para los días de Semana Santa, ya que la adolescente se encuentra con Medida de Colocación en la Casa Hogar Madre C.M., mediante el cual solicita se le otorgue permiso para que la mencionada adolescente, comparta con su familia desde el día once (11) de Abril de 2014 hasta el día dieciocho (18) de Abril de 2014, en el domicilio de su abuela ciudadana A.M.E.P., titular de la cedula de identidad Nº 5.246.230, ubicado en San Lorenzo, avenida principal sector la Perseverancia #E-9, de esta ciudad. Este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 26 el derecho que posee todo niño, niña o adolescente, a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. De igual manera, el artículo 27 ejusdem, prevé el derecho que tienen los mismos de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.

En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee la adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo de la misma en su familia de origen, así como a conservar y mantener el vínculo afectivo que la une con su madre y familia materna, considerando esta Juzgadora que la época de carnaval es propicia para la reflexión, espiritualidad, armonía, paz, amor, compartir, para unir y mantener contacto directo de la beneficiaria de autos con los miembros de la familia y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley en aras de garantizar el interés superior de la misma; CONCEDE PERMISO a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, para que pernocte en el domicilio de su abuela, ciudadana A.M.E.P., titular de la cedula de identidad Nº 5.246.230, ubicado en San Lorenzo, avenida principal sector la Perseverancia #E-9, de esta ciudad, a partir del día once (11) de Abril de 2014 hasta el día dieciocho (18) de Abril de 2014. Quien proporcionara todos los cuidados, orientación moral, tratamiento médico psiquiátrico indicado por el especialista y garantizando su integridad física y psicológica desde el inicio del permiso hasta el día de su retorno a la Entidad de Atención.

Ofíciese a la Casa Hogar Madre C.M., a los fines legales consiguientes.

Se designa correo especial a la ciudadano A.M.E.P., titular de la cedula de identidad Nº 5.246.230, para que traslade el referido Oficio a la Casa Hogar Madre C.M..

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los DIEZ (10) días del mes de a.d.D. mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0081-2014 y se publicó siendo las 03:37 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

KP02-Z-2004-003627

10/04/2014

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APE/MC/msa.-

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