Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos A.P.P. y P.N.V., venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.353.901 y V-23.210.358 respectivamente, domiciliados en el sector el Arenal, Rincón de L.d.E.M. y civilmente hábiles, es de hacer notar que para el momento de contraer matrimonio el cónyuge P.N.V., ostentaba el NºE-88.186.298 hoy nacionalizado según gaceta oficial Nº 5.709 de fecha 10 de Junio del año 2004 y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio H.J.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.918; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha quince (15) de Abril del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil de la Parroquia A.M.L.d.E.M., acta Nº 43 año 1997. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia A.M.L.d.E.M., signada bajo los Nºs 139 y 140 años 1997. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de uno de sus hijos. CUARTO: Copia simple de la Gaceta Oficial de fecha 10 de Junio del año 2004 Nº 5.709. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos A.P.P. y P.N.V., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el P.C. de la Parroquia A.M.A.L.d.E.M., en fecha siete (07) de Agosto del año 1997, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el sector el Arenal, Rincón de L.d.E.M.. Señalando las partes que se encuentran separados desde el 15 de Agosto del año 2003, por razones que no vienen al caso mencionar, sin que hasta la presente fecha exista reconciliación alguna y que están seguros que esa decisión no cambiará en el futuro; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la vigencia del matrimonio no se adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos A.P.P. y P.N.V., antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el P.C. de la Parroquia A.M.A.L.d.E.M., en fecha siete (07) de Agosto del año 1997, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 43. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La P.P. de los adolescentes, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los prenombrados adolescentes: OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre A.P.P.. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00)mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán entregados a la madre; dicha cantidad será aumentada en un 10% anual. Igualmente fija para los meses de Septiembre y Diciembre, el padre aportara dos bonos especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para cada mes, mas la obligación de manutención correspondiente a cada uno de estos meses, a partir de la firma del presente escrito los cuales serán aumentados en un 10% anual. En relación a los servicios médicos, medicinas y vacaciones serán compartidas por ambos padres de mutuo acuerdo de manera equitativa. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio, recreación y demás actividades normales de sus hijos; estando de acuerdo para tomar decisiones que lo beneficien de manera que puedan compartir por ambos padres perturbe las horas de descanso.-------------------------------------------------------------------- ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/23652

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