Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-004163

Vista la solicitud de Autorización para Viajar propuesta por la ciudadana

A.R.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.292.268 y de este domicilio, actuando en representación de su hijo el niño , de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada A.H. y por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el C.d.P. del Niño y del Adolescente"; y vistas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 14-08-2007, por las ciudadanos R.A.M.L.G. y M.A.C.O., testigos presentados por la parte interesada, donde manifiestan que el adolescente n a viajar para Buenos Aires, Argentina en compañía de su madre ciudadana A.R.M., con el fin de disfrutar de unas vacaciones y oída la opinión del adolescente , el cual manifiesta que va a viajar con su madre a Argentina a pasar unas vacaciones, y que ésta Sala de Juicio Autorice el Viaje, es por lo que en atención a las Atribuciones conferidas por la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 53 EJUSDEM, el cual establece que "todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia" Artículo 39, que establece el derecho a la L.d.t., en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional", ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al en compañía de su madre ciudadana A.R.M., venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.292.268 venezolano, para que viaje a Argentina con el fin de disfrutar de sus vacaciones escolares, durante el mes de Agosto del presente año y con regreso el mes de Noviembre del año 2007, en compañía de su compañía de su madre ciudadana A.R.M., venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.292.268, quien queda facultada suficientemente para que tramite todo lo relacionado con la obtención del pasaporte del referido adolescente por ante la Oficina de Identificación y Extranjería, quedando facultada para firmar todos los documentos necesarios relacionado con la presente autorización para viajar del adolescente.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD / Alicia.-

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