Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-004163
Vista la solicitud de Autorización para Viajar propuesta por la ciudadana
A.R.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.292.268 y de este domicilio, actuando en representación de su hijo el niño , de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada A.H. y por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el C.d.P. del Niño y del Adolescente"; y vistas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 14-08-2007, por las ciudadanos R.A.M.L.G. y M.A.C.O., testigos presentados por la parte interesada, donde manifiestan que el adolescente n a viajar para Buenos Aires, Argentina en compañía de su madre ciudadana A.R.M., con el fin de disfrutar de unas vacaciones y oída la opinión del adolescente , el cual manifiesta que va a viajar con su madre a Argentina a pasar unas vacaciones, y que ésta Sala de Juicio Autorice el Viaje, es por lo que en atención a las Atribuciones conferidas por la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 53 EJUSDEM, el cual establece que "todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia" Artículo 39, que establece el derecho a la L.d.t., en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional", ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al en compañía de su madre ciudadana A.R.M., venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.292.268 venezolano, para que viaje a Argentina con el fin de disfrutar de sus vacaciones escolares, durante el mes de Agosto del presente año y con regreso el mes de Noviembre del año 2007, en compañía de su compañía de su madre ciudadana A.R.M., venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.292.268, quien queda facultada suficientemente para que tramite todo lo relacionado con la obtención del pasaporte del referido adolescente por ante la Oficina de Identificación y Extranjería, quedando facultada para firmar todos los documentos necesarios relacionado con la presente autorización para viajar del adolescente.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°.02.
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA.
ABOG. F.M.A..
AJD / Alicia.-