Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintitrés de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : UP11-J-2013-000645

SOLICITANTES: Abg. R.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos A.C.T.B. y Admir J.S.C., portadores de las cédulas de identidad Nros 22.314.983 y 20.177.058 respectivamente, residenciados en el sector Arenales, vial el Salto, calle 8, Nro 105, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en vial el Salto, calle 8, casa Nro 5, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos A.C.T.B. y Admir J.S.C., portadores de las cédulas de identidad Nros 22.314.983 y 20.177.058 respectivamente, residenciados en el sector Arenales, vial el Salto, calle 8, Nro 105, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en vial el Salto, calle 8, casa Nro 5, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Abg. R.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 15 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: La madre compartirá con su hijo todos los fines de semana desde el día viernes a las 4:00 p.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m., para lo cual los buscara en el hogar paterno y lo retornara al mismo lugar. SEGUNDO: El niño compartirá con su madre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre, en cuanto al cumpleaños del niño, será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina el niño compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que su hijo se encuentre enfermo, el padre se compromete en entregar a la madre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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