Decisión nº PJ0372006000018 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteGilda Rosa Arvelaez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Penal de juicio de San Felipe

San Felipe, 07 de Julio de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000416

ASUNTO : UP01-P-2003-000416

Visto que en la publicación de la sentencia del presente asunto de fecha 06 de Julio del año 2006, se evidencia que aparecen como los jueces escabinos los ciudadanos L.M.R. y J.P., no siendo estas personas los escabinos actuantes y juramentados de la presente causa; sino que por el contrario quienes actuaron como escabinos principales en el presente asusto fueron los ciudadano C.E.M.J., A.D.T. y SULMEN O.S., jueces escabinos principales y suplente, juramentados en el asunto que nos ocupa actuando estos en toda la jornada del presente contradictorio por lo que en consecuencia se rectifica el error antes detallado y se procede al saneamiento del mismo publicando la sentencia respectiva en la presente fecha con los nombres de los jueces escabinos C.E.M.J., A.D.T. y SULMEN O.S., quienes suscribirán la presente con el juez presidente de este tribunal mixto actuante en el juicio, del referido asunto que nos ocupa. Rectificación y Saneamiento que se hace de conformidad con los Artículos 192 y 193 del código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 03

Abg.: G.R.A.G.L.S.

Abg. Nathalie Crespo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 07 de Julio del 2006

195° Y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000416

ASUNTO : UP01-P-2003-000416

JUEZ Presidente: Abg. G.R.A.G..

JUECES ESCABINOS: C.E.M. Y A.D. TREJO y SULMEN O.S..

FISCAL: 8VA MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.D.M.

ACUSADO: R.A.S.A.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. R.P.L.

DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO

Los hechos objetos del debate Oral y Público del presente asunto quedaron Fijados por la acusación presentada, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la oportunidad de la audiencia preliminar ante el Juez de Control correspondiente, la cual fue ratificada por el Fiscal: 8va del Ministerio Público Abg. M.G. en la audiencia oral y pública ante este Tribunal de Juicio, una vez constituido el Tribunal de Juicio, una vez constituido en Tribunal Colegiado así como declarada la apertura del debate Oral y Público en contra del acusado R.A.S.A. venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 18.262.186, de 18 años de edad para el momento de los hechos, estudiante, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la carrera 34 entre 32 y 33, Urbanización Sucre, bloque R, 4to piso, apartamento R-7, Barquisimeto Estado Lara, por la presenta comisión del Delito de: ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 259, 1er aparte eiusdem, con el agravante genérico del articulo 217 de la referida ley, igualmente los agravantes

establecidos en el articulo 77, ordinales 8°; 9°, 11° y 12° del código, previa deliberación de los jueces, se realizó en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

La Representación Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. M.G., ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado y consignó el resultado de experticias en original en la audiencia oral, de la acusación presentada en contra del ciudadano: R.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.262.186, por la Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, con la circunstancia agravada de ser la víctima una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 1° aparte ejusdem, con los agravantes del artículo 217 de la referida Ley Especial, con las agravantes genéricos previstos en el artículo 77 ordinales 8, 9, 11 y 12 del Código Penal Vigente, cuya circunstancia de tiempo, modo y lugar señaló la Representación Fiscal en la respectiva acusación admitida parcialmente por el Tribunal de Control; Destaco la Representación Fiscal, que los hechos atribuidos al acusado, ocurrió el 28 de septiembre de 2002, en horas de la noche, cuando se encontraba la adolescente A.V.V., en la licorería de su novio, y llegaron R.S., el adolescente C.G., el padre de éste C.G.A. y el Chofer de éste último E.Z.B., los dos primeros la invitaron a la Feria de San Pablo, ella aceptó por tratarse de los primos y el tío de su novio, y a su vez vecinos de la residencia que tiene como domicilio familiar, se van a la Feria y estacionan el carro como a dos cuadras de donde se celebraba el espectáculo de O.d.L., y después del rato de estar en la feria, se retiran del sitio y van al carro a buscar unas cervezas, el acusado y el difunto C.G. (hijo), en compañía de la Victima A.V., momento este que dentro del Vehículo Camioneta Ranchera en la parte de atrás, abusan sexualmente de ella, se montan los tres en el puesto de atrás, el adolescente Cruz comienza a manosearla, ella lo rechaza, hay un forcejeo, y luego entra en acción el acusado RENE, agarra a AIMEE por los brazos se le va encima, la domina, mientras que el adolescente le saca el pantalón y la ropa interior de una de las piernas, y finalmente fue vencida y R.A. la penetró, luego llega C.G.A., se asoma al carro y la víctima le pide que la auxilie, lo que hizo fue decirle al ciudadano RENE que se apurara, que le va a decir al novio de A.V. que es su sobrino, y todos se van aproximadamente a las 3:00 AM a la población de Chivacoa, en donde dejan a la adolescente a una cuadra de su casa, deciden regresar, por lo que en este juicio con los medios probatorios admitido demostrara la responsabilidad penal y autoría del acusado en la comisión del delito de abuso sexual en perjuicio de A.V., por lo que una vez comprobada solicitara que la respectiva sentencia sea condenatoria y la aplicación de la pena de acuerdo a lo previsto en la ley.

La Defensa Privada Abg. R.J.P.L., señalo que el día de los hechos su defendido estaba cerca de una licorería de un tío, celebrando el cumpleaños de la abuela y cuando ve que su tío sale le pregunta para donde va y este le dice para las fiestas de San pablo y el manifiesta que quiere ir, entonces van el, su tío C.G., su primo y E.B. que era el chofer, luego la señorita Aimee le dice a C.G. que quiere ir, luego se van en el vehículo con el Sr. C.G. y el chofer de este, ya ella estaba tomando en la licorería donde estaba con su novio quien se retiro porque se sentía mal, ella se quedo en la licorería tomando, de allí se bajan en San Pablo, cerca de un lugar que es alumbrado, cerca de una escuela y cerca de la policía, se van a pie para el show y empieza a bailar con C.G. en forma excitante provocando una situación con el menor de edad, baile bastante atrevido, allí el menor después de largo rato va al vehículo a buscar unas cervezas y se va con Aimee en vista de que tardaban en exceso, deciden ir a buscar a C.G. por que no regresaba, luego ven que el ya viene, y el padre le reclama a este y el menor se aparta y le dice papa, tarde porque estaba sosteniendo relaciones sexuales con la victima (A.V.), el padre le reclama que como va hacer esto y le dice a la presunta victima esto lo va a saber tu novio porque eso no se hace, se regresan y allí la dejan cerca de su casa, ella se va a una fiesta que había por el sector ¿Por qué digo que los hechos se dan de esta forma y no como dice la victima? Esto por que Existe una serie de pruebas que indican como sucedieron los hechos, la presunta victima narra que estaba con Rene den la camioneta y que este la había violado, pero esto no fue así, además dentro de un vehículo es bastante difícil, el acto humano consciente y responsable tiene que ser posible, luego de esta situación y de esta amenaza se suceden estos hechos, la señorita se dirige al la PTJ donde pretende poner la denuncia y así consta en el expediente por los funcionarios de guardia en donde dice que no le tomo la denuncia por encontrarse en evidente estado de ebriedad y la envía la medico forense para que la examine inclusive de la experticia Toxicologíca que le practicaron arrojo que tenia una fuerte intoxicación, adema hay una cuestión que desdice la verdad de los hechos, pues la vestimenta que cargaba era un blue Jean, una pantaleta y una toalla sanitaria porque tenia el período menstrual, se le hace una barrido a la ropa y habría quedado allí, un apéndice piloso de la región púdica de C.G.G., si hubiese sido una violación con penetración indudablemente que la pantaleta hubiese tenido semen, sobre todo que ella manifiesta que fue despojada del pantalón pero de una sola pierna, y ahí no se consigue semen ni apéndice piloso de el, porque ella no tuvo relación sexual con el y así lo declaró C.G. que en efecto el tuvo relaciones sexuales con ella en forma voluntaria, no solamente esto si no que leemos la Acusación no solo se acusa a Rene sino al viejo Cruz por que supuestamente el vio la cuestión y no hizo nada, por lo que se decreto el sobreseimiento por el delito de omisión, entonces no se consigue semen ni apéndice piloso porque ella tuvo relación sexual con Giovanni de manera voluntaria y como se ve descubierta por el tío, inventa esta patraña, queda corroborada con prueba de carácter técnico y al existir también la imposibilidad del hecho, al observarse que si C.G. la tenía agarrada por las manos mientras Rene la penetraba allí humanamente y físicamente no puede producirse una penetración por que al cruzarse la piernas se evita, si hubo forcejeo deben haber dañado las prendas y en una experticia técnica hecha a la ropa, las mismas no presentan estiramiento ni roturas por que? Por que no hubo tal hecho, lo que existió en realidad fue una relación sexual consentida entre C.G.C., de manera pues, que esta Acusación contra el viejo cruz no fue admitida y en el caso del menor fallecido fue decretado un sobreseimiento provisional, posteriormente el murió de un infarto, sobre el voy a plantear lo siguiente, este testimonio de C.G.G.C., sencillamente ya no podemos traerlo, pero siendo un hecho sobrevenido la muerte de el, que sea Leída la declaración de C.G.G.C. ya que por una causa no imputable a nadie como lo es la muerte, no podemos traerlo para que declare y esta prueba surta sus efectos legales en el presente juicio, por otra parte también promoví una serie de pruebas que fueron admitidas en las cuales insisto y la inspección ocular, el libro de novedades para que se determine por que razón no le tomaron la declaración a la joven Aimee, acá no hay delito porque es un hecho imposible, el ministerio publico habla del estado fuerte de la presunta victima y la contextura débil de C.G. pero no redime a la presunta victima, de manera pues que insisto en las pruebas promovidas, en las pruebas técnicas y por eso solicito, una vez sea evacuadas las misma sea declarado i.R. por la imposibilidad del hecho por la inverosimilitud de la misma, y también de la declaración que hiciera el menor C.G.G.C. en su oportunidad., La Fiscalia del Ministerio Publico, oída la solicitud de la defensa, hizo formal oposición por cuanto el juicio oral fue anulado por el tribunal supremo de justicia, razón por lo cual, no siendo la declaración del adolescente una prueba anticipada, mal se le pudiera admitir como una prueba documental pues lo mismo iría en contra de la ilicitud de la prueba, por cuanto la misma tiene una nulidad absoluta por orden del máximo tribunal de la República, razón por la cual ruego a UD declare sin lugar la solicitud de la defensa; en consecuencia, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la incorporación por su lectura de la declaración del hoy fallecido C.G.G.C., por cuanto aun cuando sea una causa sobrevenida su muerte, la entrevista rendida por este no fue solicitada conforme a las formalidades de la prueba anticipada, en ocasión a ello la misma no fue controlada por las partes, así como tampoco esta dentro de las pruebas que el tribunal de juicio pudiere su incorporación como las que tuvieren su origen en circunstancias que se develen el debate oral y publico y no se tuviera conocimiento de ellas.

El Acusado R.A.S. impuesto del precepto constitucional inserto en el Artículo 49, ordinal 5°, expuso que ese día estaba en casa de la abuela porque era el cumpleaños de ella, y vio que su tío sale le pregunto para donde va, y le dijo que para San Pablo, y le dice para ir, en la camioneta i.Y., Yuba y Vanesa, yo casi no la había visto a ella, al llegar al espectáculo, me alejo para ver mejor a O.d.L., cuando veo que ellos se retiran y cuando nos vamos, vemos que viene Yubita con Vanessa y el papá le reclama a Yubita porque tardaron tanto y él le dijo a su papá que tenía que hablar con él y cuando se lo lleva para a allá le contó y entonces el papá se molestó y le reclamó que le iba a empavar la camioneta, que como se le ocurre si esa era la novia de su primo, después nos fuimos y ella decía que le dijera a su papá que no le contara nada a Manuel porque si no, nos iba a denunciar a todos. A preguntas realizadas contesto: ¿El día de los hechos, antes de ir para San Pablo, estaban tomando licor? No, en San Pablo me tomé como dos o tres cervezas, Yubita? No recuerdo. Y Vanessa? Si, desde temprano en la licorería. Quien invitó a Vanesa? creo que fue Yubita, ¿cuando te quedaste solo con Vanesa? Nunca, la camioneta era tipo ranchera, los vidrios de papel ahumado clarito, se podía ver hacia dentro, dejamos la camioneta como en una transversal, cerca de una prefectura o una policía, venía manejando el Sr. Zaruma, ¿Oyó alguna conversación entre Yubita y Vanesa? Si, que no le dijera nada a M.R., porque no quería denunciarnos a PTJ, que le dijera a mi tío Yuba que no le dijera nada a M.R.. Usted conocía a Vanesa con anterioridad? De vista, ¿Cuando va usted para Chivacoa? Cuando hay una fiesta o un evento así, ese día porque era el cumpleaños de mi abuela Mercedes, ¿Donde fueron los hechos? En San Pablo, ¿Donde estaba la Camioneta? En San Pablo, frente a una escuela y cerca de la policía Como a 100 o 150 metros, se que era algo identificativo de la policía, ¿Porque tu familia molesta a Aimee? No tengo la certeza, porque no he estado allí, ¿tu tía trabajaba en el CICPC el día de los hechos? Creo que si, llegaste a pedirle ayuda por el caso? No, ¿tenias conocimiento que le abrieron una averiguación administrativa por este caso? No se. No habías bebido nada ese día? Dos o tres cervezas, ¿Porque no recuerdas cuantas cervezas se bebió Yubita y de Aimee? Yo no hablo de cantidades, solo se que la vi tomando cervezas en la licorería temprano. ¿A que hora viste que se desapareció Aimee con Yubita? Como a las 12 a.m. pero no se la hora exacta ¿Tuviste relaciones con Aimee después o antes de los hecho? No. Bailaste con Aimee esa noche? No, jamás, yo me retiré para ver en la pantalla a O.D.L., Aimee le dijo a Yubita que le dijera a su papá que no le contara nada a M.R. porque o si no nos iba a denunciar. Tu escuchaste eso? Si. Porque crees que después de cuatro años, Aimee mantiene su denuncia? habría que preguntárselo a ella. ¿Conocías a Aimee antes del concierto? De vista, pero no de trato ni había cruzado una palabra con ella.

La Victima A.V.V.B.: manifestó que esta aquí desde hace 4 años, y todo pasó uno de los tantos días en la licorería del que era mi novio, Siempre iba para allá porque el siempre estaba allí trabajando y yo lo ayudaba, estuve desde temprano, pasé toda la tarde allá, me dijo que se sentía mal, con dolores estomacales y jaquecas, subí a mi casa y cuando bajé ya él no estaba, me quedé allí un rato, arriba esta la casa de la abuela de ellos y en frente la otra familia, todo el lugar esta rodeado de familiares de ellos, ese día tenían una fiesta porque la mamá de ellos estaba cumpliendo años, pero también había fiestas en San Pablo y ellos planearon trasladarse a San Pablo para la fiesta de O.D.L., yo estaba allí, y conozco obviamente a Yubita, el que se murió, porque vivía en frente de mi casa y porque son familia de mi novio, me invitaron y ya que Manuel se fue, como es de la misma familia, por la ingenuidad del momento acepté, nos montamos, el papa de Yubita, Yubita, él (el acusado), el Chofer que maneja y yo me monté atrás con ellos, pasamos buscando unas muchachas y como no estaban, nos fuimos, llegamos al sitio, tomamos cervezas, aunque no en cantidades, llegaron muchas personas a ese sitio, reconozco algunos que otros de los que estuvieron allí, Yubita me dice vamos a mover la camioneta porque nos vamos y este señor que esta aquí también (el acusado) y vamos, y Yo le digo a Yubita que se ubique, porque empieza a tocarme y a manosearme, le digo que me respete porque soy la novia de su primo, entonces en el asiento de atrás, Yubita me puso las manos hacia atrás y él se me encimó (el acusado), me bajaron el pantalón, el procedió a hacer el acto, mientras que el otro me tenía las manos agarradas, yo perdí las medias, perdí mis llaves, el dinero, la cédula, quiero que te recuerdes que tú me violaste (señala al acusado). Después de esto, uno no entiende en ese momento la realidad, me quedé allí dentro del carro, ya había pasado todo, el viejo Yuba se asomó en la camioneta le pedí que me ayudara y él lo que dijo fue que se apuraran, me acomodé después el pantalón, nos fuimos y me dejaron como a dos cuadras de mi casa. Me sentí traumatizada, fuera de todo, de que alguien hubiese abusado de mi, yo tenía mi pareja que era Manuel y que porque a otro se le place, se meta con mi intimidad, por ello tuve que ir al psicólogo, me mude a la casa de Manuel, porque ellos al llegar yo de la Universidad, me esperaban para decirme cosas malas, que yo era una violada, una bicha, que Manuel no me iba a querer por ser violada, La mamá de Manuel se portó muy bien, como los dos estábamos de reposo, yo por lo que me había pasado y él porque se había cortado un brazo; A preguntas realizadas contesto; ¿Acostumbras a beber bebidas alcohólica? Si, con mi familia. ¿el día de los hechos, tenías la menstruación? No, yo acostumbro a usar toallas diarias, ¿Como explicas que la toalla no tenía semen? Yo llegué a mi casa y me acosté a llorar y mi papá me abrió y me reclamó, no le respondí nada sino que me acosté, luego me paré como a las 8 o 9 a.m. me bañé y ya no llevaba puesta la toalla anterior, ¿bailaste el día de los hechos? Bailé con Yubita y también con él (señaló al acusado) con los dos, ¿Cuando terminan el hecho y se vienen de San Pablo, donde te dejan? A dos cuadras de mi casa, me sentí mal noté que había perdido todo lo que cargaba, mi cédula, un par de medias, unas monedas y mis llaves, al dejarme a dos cuadras, estaba a dos cuadras de mi casa, pero también a dos cuadras de la casa de Manuel, en mi casa no hay timbre y en la casa de Manuel si, pero Yo no podía ponerme a echar gritos, por la situación en la que me encontraba; yo iba pasando por allí y me conseguí a unos amigos en una licorería que estaba cerca de la casa de Manuel, estaban tomando cervezas porque celebraban un cumpleaños, no se de quien, Joan me abrazó y me preguntó porque venía así, y le dije que iba para la casa de mi novio, me dijo que me calmara y que me quedara con ellos un rato para no llegarle tan llorosa, Yo acepté porque son amigos de mi casa de toda la vida, y luego voy a la casa de ellos donde tenían una celebración, me quedé dentro en el carro y no quería decirle nada a nadie porque sentía que me daba mucha pena sentirme violada, ¿ Quien abusó de ti? René, debe ser que no se acuerda, que estuvo conmigo pero a propósito, le dije que no quería estar con él, no entiendo porque tuvo que haber incurrido en esto, ¿Yubita no estuvo contigo? No, porque él es más pequeño que yo, aunque forcejeamos, al fin, son dos hombres, ¿donde fue el abuso? En el carro, Que tipo de carro era? Era una ranchera. ¿Tenías algún hematoma en las piernas antes de los hechos? No, no sé como explican que yo tenía hematomas. Que hiciste en la mañana cuando te decides a hablar? Me paré para ir a la Licorería, para decírselo a Manuel, porque mi papá se había ido para Chivacoa y mi hermana salió y no había llegado, Manuel me preguntaba que me pasaba al ver el estado de schok en el que me encontraba y le eché todo el cuento, fue a buscar a mi hermana, y ella me llevó a la PTJ, el muchacho que estaba ahí se sentó a tomarme la denuncia y le dijo luego a mi hermana que no podía tomarme la denuncia por el estado en que me encontraba, al rato llegó la tía de el (señaló al acusado) y me llevó a un cuarto y me preguntó que había pasado y yo como no sabía en quien confiar, le conté todo y me dijo que no podía decir nada porque eso era un escándalo que iba a salir en el periódico, en eso entró Manuel con una Abogada, me sacó de allí y me dieron agua para que me calmara, y no me tomaron la denuncia. Pero al día siguiente mi papá que conoce a uno de los funcionarios del CICPC y luego me recibieron la denuncia, ¿Cuanto tiempo terminaste con tu novio? Como a los tres o cuatro meses, él tenía mucha presión, de su papá que era dueño de la Licorería, terminamos en enero de 2004, el papá de Manuel es hermano del señor Yuba y Manuel es primo del acusado y de Yubita, ¿Porque se te solicitó medida de protección? Porque ellos son por la boca muy groseros, siempre que me veían por la calle ellos me decían cosas. La mamá del muchacho que se murió me dijo hasta del mal que me iba a morir, y la hermana, para evitar todo esto, solicité me dieran una medida de protección porque no quería que esto sucediera más allá, ¿Tomaste en la licorería? No, En san Pablo? Si. Le dañaron la ropa? No, lo más que hicieron fue percudírmela con el manoseo. No se dañó el cierre? El pantalón? No y el suéter? No. Usted declaró en la Fiscalía? No recuerdo. En el CICPC? Si. Usted dijo que le habían roto el cierre del pantalón en el CICPC? No recuerdo, ¿Cuando se quedó René a solas con usted dentro del carro? Cuando me estaba haciendo la maldad. ¿Quien la viola? El (señaló al acusado). Le abrió las piernas? Me bajo el pantalón, Yo tenía morados en el cuello, en los brazos, en las piernas, ¿Donde estacionaron la camioneta? No sé, ¿Había asfalto? Si, luces? No recuerdo. Viviendas? Creo que de aquel lado. Había una escuela? No le se decir. Como eran los vidrios ahumados la camioneta? Ahumados. ¿Yubita ¿Bailó con Yubita? Con los dos, ¿Pero él dijo que usted le había mentido? En ningún momento, ¿A que hora vinieron de San Pablo? Como a las 3:30 a.m. Me consiguieron mis amigos a esa hora., y llegué a mi casa como a las 5:30 a.m., y se levantó? Como ¿Usted dice que usted estaba muy mal, porque Manuel no dijo eso? un funcionario no le tomó la declaración porque estaba ebria? No, porque él le dijo a mi hermana que yo estaba muy aturdida, ¿Donde vive René? Ni idea. Donde estudia o trabaja? Ni idea, ¿Porque Manuel dudó de ti después de eso? Eso fue una excusa y lo llame y le pregunté porque si nunca había dudado de mi, el tomó eso como una excusa para tapar el error de él, porque me fue infiel y tenía una pareja, Yo lo llamé y le pregunté más bien nuestra relación se había afianzado, ¿ En el momento de los hechos, era un concierto, porque no gritaste? Si, pero estábamos dentro de la camioneta, hay movimiento de la gente en la parte principal, pero bajas una cuadra y nosotros estábamos retirados del sitio, no les se decir, donde estaba parada la camioneta porque yo no conozco a San Pablo.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

Este tribunal valorando las pruebas evacuadas en el debate, según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experticias, estiman los siguientes hechos y circunstancias:

EXPERTOS

  1. - J.I.J.A., médico Psiquiatra, forense realizo dos peritajes psiquiátricos de fecha 06/11/02 practicado a la víctima y 31/03/03 practicado al acusado, al respecto ratifico haber suscrito esos dos peritajes en esas oportunidades, al ciudadano R.S. y a la ciudadana A.V.. Realizados desde hace más de tres años, 1.- La adolescente para la época, fue acompañada a la evaluación por un familiar y al entrevistarla, aprecié que tenía capacidad intelectual normal, capaz de hacer un relato conciente detallado y conciso de su vida personal, bien orientada en el tiempo y en el espacio, capaz de recordar lo que le había sucedido, según lo que cuenta, una invasión a su intimidad, según lo que ella cuenta, le noté reacciones psicológicas de angustias, de trastornos de sueño, vida afligida y recordando mucho, casi en forma involuntaria, la escena de violencia a su intimidad y ataque personal, describió el sitio del hecho y recuerda que ella nombraba a dos personas que la acompañaban y que fueron las personas que actuaron violentamente contra ella, para el momento, mostraba reacción de stress agudo por la violencia recibida, en tercer aspecto, parece que ella hacía un relato muy espontáneo, dejando entrever que ella no estaba inventando nada, ni disimulando o fabricando un hecho sucedido. Claro, en el informe observa que es una persona con capacidad para consentir una relación sexual por su madurez, a su gusto y a su preferencia y anoté al final que para ese hecho, en ese instante de violencia, no había consentido voluntariamente el hecho. Es lo que observé en la adolescente. En el caso que nos ocupa la adolescente dice que fue violada, evidenció algún tipo de stress al examinarla? Ella me contaba lo que estaba sintiendo, expresaba en palabras lo que psicológicamente la afectaba y emocionalmente estaba sintiendo, Si una persona busca fingir para lograr un resultado a favor lo determinaría usted como psiquiatra? No es fácil detectar a alguien que está fingiendo síntomas, puede ser que la persona esté bien documentada en psiquiatría, Pero siempre hay datos que a medida que se va dando el interrogatorio, uno se da cuenta que hay cosas que se pueden simular, pero hay otras que no. Por ejemplo, en el caso de ella, un insomnio lo tiene cualquiera como lo expresó ella, por un dolor de muela, etc. Pero hay otros síntomas como el recuerdo constante de la escena de lo vivido, son datos muy espontáneos porque se repite mucho en la conciencia de la persona, como impuesto. Queda como del conciente al inconsciente y surge como trauma, revivir las escenas del hecho sucedido, uno capta ciertos tonos emotivos, uno ve entonces que la emoción con lo que está narrando, es acorde con el relato verbal propio, lo cual que cuando se trata de un simulador, no se percibe la emoción en el relato, es como una escena grabada. Usted dice que no hay posibilidad de simulación? Con mucha responsabilidad se emite ese criterio, porque esa fue mi apreciación para ese momento. 2. También realizó experticia al acusado? Ratifico haber suscrito el peritaje a R.S., es un individuo que tiene suficiente capacidad mental y emotiva para asimilar las situaciones externas sin signos de perturbación alguna, eso significa que es lúcido mentalmente.: A quien le realizó peritaje psiquiátrico? A R.S. y a la adolescente. Que familiar acompañó a la adolescente? No recuerdo, ese dato lo tengo en mi archivo, Creo que deje constancia de la sola entrevista a la víctima, Lo del insomnio a usted le consta o ella se lo dijo? Me dijo que sufría de insomnio. Usted también le hizo informe psiquiátrico a R.S.? Le consiguió conducta capaz de cometer violación? No, lo noté como un adolescente normal, con su vida social, estudiante y no encontré ni enfermedad mental ni trastorno de personalidad. En el informe usted dice que había un sentimiento de llanto y de tristeza en la presunta víctima? Ese sentimiento también se puede generar con un sentimiento de culpa? Si, claro. Y ese sentimiento de culpa puede generar algún Stress? No tanto. Puede ser generado por un estado de culpa pero no al punto de llegar a stress. Un sentimiento de culpa por infidelidad si puede llegar a un stress? No. Pudiera llegar a sentirse depresión. Y si el sentimiento de culpa se prolonga en el tiempo si puede generar stress? Tampoco. Puede simularse un hecho que convenza a la propia persona y que pueda convencer a otros, sobre todo un hecho de carácter fantasioso y erótico? Se ve de todo en la mente humana. Una persona puede proponerse a imaginar e inventar un hecho y puede llegar a convencerse no del todo, pero lo tiene solo como un conocimiento. Puede llegar al extremo de hacer caer al otro, es el juego de imaginación se puede generar en una mente humana en algunos casos, no es descartable. Una presunta víctima de un hecho sexual, quizá por temor a lo que pudiera llegar a pensar su familia o el novio, podría fingir el hecho? Puede fingir el hecho, puede ocultarlo u omitirlo por vergüenza social o temor a complicarse la vida si fuera una persona casada. Se puede garantizar con certeza que el stress agudo que presuntamente le contó la víctima que tenía fue producto de lo que sucedió o pudo haber otro elemento que la causara? Lo que yo evalué en la examinada es que ese stress agudo, lo adquirió ella a r.d.e.h.. En el informe le contó la víctima que ella tenía un novio y que había salido con el novio sin su consentimiento? No me lo contó y no le pregunte porque no lo consideré conveniente para realizar el informe. En el informe realizado al acusado el acepto o rechazó el hecho que le estaban imputando? El negó el hecho. Una persona que haya cometido un hecho como la violación puede proyectar algo que psicológicamente le indiquen a usted que participó en ese hecho? Una persona de ese tipo podría presentar una manifestación o fijación sobre el hecho. Lo capto usted? No, tal vez porque la evaluación no fue detallada, me detuve a la confianza que me causaron sus palabras. Existe alguna técnica que le haga inferir a usted que la persona miente? En cuatro o cinco entrevista y con la habilidad, experiencia y técnica del psiquiatra pudiera sacarle a la persona que fue lo que hizo, pero no en una. En caso contrario, también necesitaría varias entrevistas para llegar a conocimiento del hecho? En este caso se pudiera necesitar el mismo número de entrevista pero dependiendo de la persona en su condición de víctima, al sincerarse pareciera que fuera suficiente una sola entrevista. Para ambos casos me pareció que ambos estaban diciendo la verdad del hecho que le pasó. En el caso de la víctima? Eso me pareció. Y en el caso de René? También me pareció que decía la verdad. - En ocasión de la valoración de este testimonio, para estos juzgadores, con valor probatorio pleno desde el punto de vista científico, en cuanto que el experto psiquiatra forense realizo la evaluación respectiva, tanto a la victima como al acusado llegando a la conclusión que los dos dicen la verdad, que ella no simula el hecho y noto reacciones psicológicas de angustias, de trastornos de sueño, vida afligida, y el acusado no realizo tal acto por el cual se le acusa, aunado tal experticia forense a la evolución psiquiatrita realizada por el experto J.R., que es de igual criterio en el sentido que la victima por la evaluación realizada considera que no simulo el hecho, aun cuando para seguridad es necesario varias entrevistas a esta y familiares o entorno de la misma, por tanto, a criterio de los juzgadores tales experticias ratificadas por los forenses, genera dudas y no son determinantes para precisar que el acusado es el autor del delito que se le acusa, reforzado por lo señalado por el forense psiquiatra que considero que el acusado no tiene signo de perturbación mental alguna, ni trastorno de personalidad.

  2. - J.A.R.M., expuso: Fue suscrito y realizado por mí, Está hecho en tres partes, los datos de la paciente con el relato de los hechos y el examen mental que se le hizo. A preguntas realizadas contesto: ¿Porque usted chequea a la víctima? Porque recibo una comunicación de la Fiscal 8vo del Ministerio Público, pidiendo que se evaluara por ser objeto de abuso sexual, ¿Sabe cuando una persona le está mintiendo? A veces, en este caso puede ser que la paciente estaba mintiendo? No, incluso hay una narración de los hechos y una escala de evaluación psicológica y por ello considero que no estaba mintiendo. ¿Usted trabaja como médico forense? Trabajo con el ministerio de Sanidad y en consulta privada, Su examen fue por consulta privada? No, por el Hospital Central. ¿Que conclusión llegó usted? Fue en base a la entrevista y a la escala de evaluación psicológica que ella llena, Fue una consulta que le hice, ¿Cree que con ello se puede llegar a una conclusión certera? Se puede llegar con una entrevista, a evaluar como está el paciente, ¿Una situación de infidelidad puede generar stress traumático? Si. Para que una infidelidad no genere un estado ansioso y depresivo que se necesita? Debería haber una conciencia de lo que se hizo,¿ Un acontecimiento inesperado como el hecho de haberse descubierto en una situación de infidelidad puede causar una situación para esconder lo que se hizo? Puede causarse ansiedad, depresión, o depresión ansiosa. Se puede simular una situación para ocultar la verdad si se ha descubierto la infidelidad? Tendría que estudiarse el trastorno de la personalidad del individuo, no es fácil de descubrirlo en una sola entrevista? No. ¿Fuera de la víctima, llegó a entrevistar a un familiar para conocer el estado de valores? No, porque este examen se me realizó para remitir un informe. Cuanto tiempo duró? Aproximadamente una hora. No recuerdo ¿En la entrevista la víctima le comentó algo que pasó con su novio? No. – Para su valoración el experto coincide con lo dicho y ratificado por el forense psiquiatra en cuanto considero que la victima no simulaba el hecho a la luz de la entrevista realizada, pero a las preguntas realizadas respondió que para determinar esto con certeza es fundamental realizar varias sesiones y entrevistas a los familiares a lo que igualmente coincide con el forense, por ello, tales situaciones genera en los juzgadores dudas ya que no se deja constancia de posible evidencias que hagan precisar la r4esponsabilidad del acusado en el hecho por el cual se le acusa, siendo esta una valoración científica en ocasión de la evaluación realizada por el experto medico psiquiatra que no le da luces en cuanto a la comisión del delito por parte del acusado, por ello no tiene pleno valor probatorio para los juzgadores.

  3. - ciudadano Rubén Alexis Yánez Cadevilla, realizo el acta de Inspección ocular Nro. 0371, de fecha 30/09/02 y al respecto expuso, Es una inspección que le realicé a un vehículo tipo ranchera, modelo 82. A preguntas realizadas respondió: ¿en el vehículo se encontraba alguna evidencia? No. Que tipo de inspección le realizó? Para ver en que estado se encontraba el vehículo y verificar si hubo alguna evidencia, ¿ Que es un barrido? Se hace con una brochita y se le hace un barrido al vehículo, se colecta en un envase o bolsa y se manda al laboratorio. Que se busca con el barrido? Algún apéndice piloso o algo así. En este caso yo no hice ese barrido. Consideran estos juzgadores que el testimonio de este funcionario quien realizo inspección al vehiculo ranchera en el cual presuntamente ocurrieron los hechos, solo refirió y ratifico que no se encontró evidencia alguna en el vehiculo, en virtud de ello el mismo no tiene valor probatorio ya que no genera convicción en cuanto a la comisión del delito ni de la autoría del acusado en la comisión del mismo.

  4. - Ciudadano J.R.D.C., manifiesto que realizo la experticia Nro. 9700-123-378 de fecha 08/10/02 y al expuso, que le fue enviado un memorando para realizar experticia hematológica a una prenda de vestir, un pantalón de vestir J.a., le hago una descripción general y particular a cada evidencia. Tiene un cierre, etiqueta identificativa, se encontraba en regular estado de uso y adherencias de suciedad, fue sometido a un barrido con una aspiradora eléctrica, tanto en la parte anterior como en la parte posterior, la guardé para posterior análisis. Luego se le hizo prueba a un suéter que tiene como un gorro, se encontraba en regular estado de uso y con adherencia de suciedad, también fue sometida a barrido como la anterior prenda, la tercera evidencia era una pantaleta de fibra sintética y con una etiqueta identificativa, presentaba adherencia de suciedad, también una toalla sanitaria, de matinal sintético, con una franja azul, con unas manchas color pardo rojizo amarillentas, al hacerle barrido a cada evidencia, se sometió a una observación para determinar que tenía cada evidencia, no se observó apéndice piloso ni otra sustancia con tejido orgánico. A la toalla sanitaria, como se le veía las manchas, me fui a la prueba de orientación para ver la naturaleza de esas manchas, mediante métodos de reacción para determinar la catalaza que es una enzima que se encuentra presente en la sustancia sanguínea. Al hacerle la reacción, me dio positivo, no pude determinar el grupo sanguíneo porque la prueba no era suficiente, ni para determinar si la sangre era menstrual o procedente de venas o arterias. Se le hizo examen seminal, para evidenciar si se encontraban las enzimas que se encuentran en el líquido seminal. No se halló líquido a esta evidencia. En cuanto a la pantaleta, por el sudor, sangre, me arrojó una tonalidad, le hice corte a la parte genital y fue sometida a la prueba y no me dio reacción y por ello concluyo, que no se consiguieron apéndice piloso, ni material homogéneo ni heterogéneo en las prendas ni sustancia seminal, en la toalla se evidencia sustancia de naturaleza hemática. De haber encontrado otro tipo de adherencia, lo habría plasmado. Cuantas piezas estudiaste? 4 piezas. Como estaba el pantalón? En regular estado, no estaba deteriorado. Presentó alguna rotura? Si lo hubiese conseguido, alguna rotura o alguna solución de continuidad lo hubiese plasmado. Y el Suéter? No. Y en la pantaleta? Tampoco. Que conseguiste en la toalla sanitaria? Determiné que la sustancia hallada en la toalla era sangre. Conseguiste en alguna de las piezas muestras seminales? No, ¿Apéndice piloso o algo así? No. Solo adherencias de suciedad comunes por el uso de las prendas. ¿La confección del pantalón?, cualquier mancha lo hubiese plasmado en el informe. Considera el Tribunal que tal experticia ratificada por el experto tiene pleno valor probatorio desde el punto de vista científico, evidenciándose de la misma que las evidencias, pantaleta, toalla sanitaria, pantalón y suéter no se les encontró evidencias de apéndices pilosos, ni muestras seminal, así como tampoco estaban deterioradas o dañadas, por lo que se evidencia con estas prendas que son propias de los delitos contra las buenas costumbres, las cuales tienen como conclusión un resultado negativo, destacándose con ello y arrojando duda a los juzgadores en cuanto a la comisión del delito d abuso sexual y en consecuencia el la responsabilidad penal del acusado como autor del mismo. 5.- funcionario experto, farmacéutico toxicólogo, realizo Experticia Toxicológica Nro. 9700-127-1628 de fecha 28/10/02 y expuso: Se trata de una muestra de sangre la cual se analizó y se le hizo reacciones para determinar la presencia de psicotrópicos, barbitúricos u otros estupefacientes; arrojó negativo. Para alcohol se hizo reacción comparada con un patrón y arrojó una positividad. A preguntas realizadas respondió: ¿Que cantidad se necesita para considerar la presencia de alcohol en la sangre? Con una cantidad pequeña, sin expresar los porcentajes, porque no es una prueba de certeza sino de orientación. Con una cerveza puede dar positivo? Si, eso depende del tiempo en que se tome la muestra, el alcohol es una sustancia que se evapora y por ello hay que tomar la muestra en tiempo mientras más corto, mejor, la muestra de sangre que me fue proporcionada contenía muestras de alcohol. ¿Cuando hablas de patrón en blanco, eso no da idea que tanto alcohol había en la sangre por la intensidad del color? Si, pero por ser una experticia, uno al no tener la certeza no lo puede reportar porque sería irresponsable. Se puede determinar la certeza de la presencia de alcohol pero no en que cantidad.- Testimonio del experto toxicólogo quien ratifico la experticia realizada y valorada plenamente como tal, la misma indicó que se encontró evidencias de alcohol en la sangre mas no presencia de presencia de barbitúricos o sustancias psicotrópicos, experticia esta que no indica la posible responsabilidad penal del acusado ni la realización del delito de abuso sexual ya que no se destaca ningún elemento que le arroje a los juzgadores elementos con el hecho delictivo, por ello no es probatorio de lo antes especificado.

    FUNCIONARIOS ACTUANTES

  5. - Ciudadano H.J.T.R., ratifico el acta de Inspección ocular de fecha 01/10/02 y realizada por el, explicando que se trato de una inspección técnica realizada, en una vía pública en sentido este oeste, donde la vía por cuanto se abre la acera en dos calles, por la cuestión de la hora, hay iluminación natural del día con transito vehicular normal. A preguntas realizadas contesto, encontró evidencias de interés criminalisticos? No, ¿Si es una vía pública se pudiese haber podido perder alguna evidencia? No, porque el hecho ocurrió dentro de un vehículo, En ese sitio hay alumbrado público? Estamos hablando de una zona poblada, ¿Plasmo en la inspección la existencia de algún inmueble, vivienda, escuela o algo parecido? Si, es un lateral que tiene inmuebles laterales, en el sur estaba la escuela y hacia el lateral contrario había viviendas. Cuando estamos hablando en función de inspección técnicas, no se puede determinar si había alumbrado. Pero había postes? Si, pero no puedo determinar si servían o no, No consiguieron en el sitio, rastros de papel tóale, pantaleta o algo relacionado con el delito de abuso sexual? No. Que distancia cree usted que hay de pared a pared? No podría especificar porque técnicamente yo trabajo es con un metro.

    El testimonio del experto tiene un valor científico en cuanto a la inspección técnica realizada en el sitio donde estaba estacionado el vehículo en el cual ocurrieron los hechos, el cual no arrojo evidencias de interés criminalistico en ocasión de que en el mismo no ocurrió el hecho en consecuencia de acuerdo a la lógica sino es el sitio en el cual directamente se perpetra el hecho o se dejan evidencias en el mismo mal puede arrojar elemento que lo relacione con el delito y mucho menos involucrar la responsabilidad o autoría en el mismo por parte del acusado, por ello carece de valor jurídico en el caso que nos ocupa

  6. - D.A.D.E., ratifico el Acta Policial y la inspección ocular, ambas de fecha 30/09/02 y expuso, esa fue una diligencia que realizamos el funcionario Yánez en calidad de técnico y mi persona, para ese entonces se requería la inspección a un vehículo que al ser consultado con el propietario, nos dijo que se encontraba en su residencia, se supo que el vehículo fue utilizado para cometer un hecho delictivo. Igualmente el hijo del señor y un familiar que viven en el mismo inmueble no se encontraban para el momento de la inspección. A preguntas realizadas respondió, ¿Que técnica utilizó para buscar indicios? En este caso mi función era practicar la diligencia investigativa y la experticia la tenía que realizar el agente Rubén Yánez y cualquier diligencia notoria en el momento y él debía fijarla y colectarla, el acompañante que soy yo da fe de lo que él realizó; ¿Usted hizo alguna diligencia? Determine la inspección del vehículo y la identificación de las personas señaladas como responsables del delito. Por ser delito contra las buenas costumbres, el tratamiento es diferente. En este caso me limite a la inspección del vehículo, ¿Usted suscribió la inspección? Si. De que trataba? De una inspección hechas a un vehículo tipo caprisse color azul, Yo lo que me limité fue a dejar constancia de la existencia y las características del vehículo. Consiguieron visualizar papel, pantaleta, cierres, botones o algo dentro del vehículo? No recuerdo y de ser así, se hubiese dejado constancia en el acta. Que clase de carro era? Era camioneta tipo ranchera, modelo Caprisse color azul.-

    Testimonio este que da fe de la experticia de inspección realizada al vehículo donde presuntamente ocurrieron los hechos, en el acta de inspección en el cual consta lo realizado por el técnica Roben Yanez, no consta que se haya encontrado nada, en consecuencia, la misma no tiene valor probatorio ya que la misma no consta elementos alguno relevante e interés criminalistico en el asunto que nos ocupa, ya sea para inculpar o exculpar al acusado.

    DECLARACION DE LOS TESTIGOS

  7. - R.M.C. de Gutiérrez, expuso: Estoy aquí para asegurar que la víctima tenía un morado antes de los hechos, hasta le echamos broma porque al verle el morado le dije que todavía no se había casado y ya te tiene morada, respecto a los hechos, me los contó mi hijo C.G.C. antes de morir, yo me fui para la fiesta de San Pablo sola y no nos encontramos en la fiesta, en la casa me contó mi esposo, que Yubita se pegó la novia del primo, y después le pregunté a Yubita que le estaba pasando y el me contó que yo la acompañe a orinar y allí estuve con ella entonces mi papá me regaño, luego ella se vino llorando, A preguntas realizadas contesto, ¿Que había en San Pablo? Una fiesta de Oscar D´Leon. A que hora regresó? Cuando terminó el espectáculo como a la 1 a.m. Que le comentó su esposo comentó algo cuando llegó? Que Yubita se pegó a la muchacha. Como se enteró? Cuando el muchacho quería golpear a Yubita, después salió Yuba y me di cuenta de lo que estaba pasando. Su hijo le contó que? El día lunes, que el había estado con Vanesa que la había acompañado a orinar y que le pedía que la acompañara a la camioneta. Le dijo si Rene había participado en el hecho? No, solo el. Porque El Primo quería golpear a Yubita? Porque había estado con su novia. Como era ese morado que le vio a Vanesa? En la parte lateral izquierda, ella estaba sentada hacia fuera. La calle era amplia, su esposo le dijo que estacionaron cerca de la tarima por la escuela, y por allí quedan Casas, la Comandancia de policía, M.R. quería joder a Yubita y Yubita dijo que ella fue la que se invitó sola y se quiso ir con ellos. Testimonio este de la madre de C.G.C. (occiso), quien fue a la feria con el acusado la victima y el padre de este Sr. C.G., dichos referenciales en virtud de que la misma no estaba con ellos en el momento de los hechos y solo refiere lo referido por el esposo de que el hijo de ambos tuvo relaciones sexuales con la victima novia del sobrino M.R., y este fue a su casa a querer golpear a Yubita por que había estado con su novia, además de exponer la testigo que la victima tenia un morado en la pierna con lo que coincide con lo expuesto por el testigo J.C.S., y lo referido por M.R. (novio de la Victima para el momento) quien indico que esta era de piel muy frágil y de nada se le hacia un hematoma, pero estos hechos que son elementos que puedan inculpar o exculpar al acusado de los hechos que se le atribuyen, en ocasión de que no se determina la relación directa entre ellos, en consecuencia carece de valor probatorio a considerar por los juzgadores, tales dichos no le dan certeza sobre la perpetración del delito acusado.

  8. - Ciudadano E.Z.B., expuso que ese día llego en la camioneta a Chivacoa y Yuba le invitó para la fiesta de San Pablo, y se fueron para la fiesta; Luego en la fiesta Yubita le pidió las llaves de la camioneta y le dije que me trajera una cerveza, Como estaba tardando fui con Yuba a buscarlo y en ese momento venía Yubita con la joven y cuando le preguntamos nos contó lo que pasó en la camioneta y entonces Yuba lo regaño por eso, él se vino y a ella la dejamos cerca de su casa, y cada quien se fue para su casa. A preguntas realizadas respondió: ¿Usted salio de Chivacoa para san Pablo con quien? Con Yuba, Yubita, la joven y Yo venía manejando, ¿Quien iba en la parte de atrás? Yubita, la joven y el acusado, se estacionó frente a una escuela, había Poca luz, pero se podía ver, todos tomábamos menos Yubita. Porque? En mi presencia el nunca tomaba, había mucha gente bailando, Yubita bailaba con la joven. ¿Recuerda si el acusado bailaba con la joven? No recuerdo, Yubita si bailó con la joven, y luego Yubita me pidió las llaves para irse a la camioneta con la joven, duraron un rato, posteriormente Yuba salió y después yo a buscar a Yubita que se había tardado mucho, y habían tenido relaciones con la joven en la camioneta, el papa se molesto y le dijo muchas cosas al hijo, que porque había hecho eso, que estaba mal hecho, y regresan a Chivacoa, Duramos bastante tiempo en la tarima. ¿Para que le quito las llaves Yubita? Para ir a la camioneta y le dije que me trajera una cervezas. El manejaba? Si, pero por la casa. Quien consumía licor? Todos, yo, el acusado, la rana Yuba y la señorita. Menos Yubita. Si Yubita le manifestó a su padre que sostuvo relaciones en la camioneta notó algún tipo de modess, sangre o algo sucio? Yo no la revisé, estacioné la camioneta hasta el otro día. Porque dejan a la adolescente cerca de su casa? Porque ella lo pidió así, nosotros le dijimos para llevarla a su casa y ella no lo quiso, ¿Como la vio a ella? Normal, la vio nerviosa o llorosa? No, ella se bajó y se fue. Estaba tomada? Ella estaba tomando cervezas con nosotros. No la vio en crisis o algo así? No. Que vestuario cargaba ella en el momento? No recuerdo, andaba en pantalón pero no se que más. El Tribunal valora este testimonio en cuanto a que el mismo se encontraba con el acusado y la victima, estos estaban juntos, por que ellos salieron de Chivacoa para la fiesta de O.d.L. en San Pablo, dicho este que a su ves no arroja convencimiento en cuanto a lo expuesto en ocasión de que el mismo solo recuerda una parte de lo que presuntamente ocurrió, dichos estos que indican elementos que puedan responsabilizar o no al acusado de la comisión del delito que se le atribuye, solo deja claro que estaban juntos en la fiesta, por ello no reviste de valor probatorio, por carecer de certeza sobre la comisión del delito.

  9. - ciudadana Y.d.C.B., expuso que estaba en San Pablo con un amigo viendo el concierto de Oscar D´Leon, y allí se encontraron con Yuba, Ziruma, Yubita, la rana y una muchacha, ellos ya se iban, se estaban montando en la camioneta. A preguntas realizadas respondió: ¿Donde se consiguió con esas personas? Frente a una escuela en San Pablo, estaban caminando, recorriendo el lugar.¿ Estaba desolado, oscuro? No, había luz normal, las calles eran normales, había casas. ¿Con quien se consigue? Con Yubita, Ziruma, la rana y el señor Yuba. ¿Notó algo anormal? Ellos estaban muy tranquilos, estaban normales. Alguna actitud de tensión? No, se despidieron normales. ¿Conoció a la muchacha que andaba con los muchachos? Si, la muchacha que está allá sentada. ¿Como andaba? No, recuerdo, pero ella estaba con ellos en el carro. A consideración del Tribunal Colegiado, lo expuesto en este testimonio, no arroja elemento que nos ilustren respecto a la comisión del delito de abuso sexual agravado por parte del acusado, ni se desprende evidencias que lo inculpen o exculpen de la participación en el hecho, en consecuencia no genera convencimiento en lo narrado ni certeza del comisión del delito, careciendo así de valor jurídico, para tomar en cuenta por estos juzgadores.

  10. -EL ciudadano J.C.S.C., expuso que venia a exponer sobre unos morados que la ciudadana tenía en el muslo izquierdo unos días antes de que sucedieran los hechos, le vi el morado porque la vista es muy inquieta, y ella cargaba una minifalda y se le veía a leguas. A preguntas realizadas respondió: ¿Quienes estaban allí? La señorita despachaba en esa licorería, eso fue en el 2002, ese día yo estaba libre, y duró 6 meses trabajando en esa licorería con el señor Gutiérrez, M.R. era su hijo y parece que era novio de ella, ¿Cuando dice usted que le vio un morado en la pierna? Fue unos días antes, estaba a la altura del muslo izquierdo, de frente porque se le veía. ¿Usted estaba el día de los hechos? No, porque estaba trabajando, como a los meses empecé a trabajar en la licorería. A preguntas realizadas respondió: ¿ Cuanto tiempo trabajo en la licorería? De 5 a 6 meses. Cuanto tiempo después de los hechos? Como a los tres meses. La joven todavía tenía amores con C.R.? Si. Pero ella todavía trabajaba en la licorería? No, ¿Como cuando se enteró de los hechos? Yo me la paso es en el centro y me comentaron. Testimonio que carece de valor para los juzgadores en virtud de que solo refleja que la victima tenía un morado en la pierna a la altura del muslo izquierdo, hecho en el cual es conteste con lo señalado por la madre de C.G. (Hijo) y el novio de la victima M.R. aun cuando este agrega que la misma es de piel muy frágil y siempre tenia hematomas, estos dichos no son relevantes para determinar la culpabilidad o no del hecho que se le acusa a R.S., ya que no determinan que se le produjeron en ocasión al hecho, en consecuencia, no da certeza de la comisión del delito a los juzgadores.

  11. - El ciudadano J.E.R., expuso que en compañía de un amigo fue a una fiesta de San Pablo, al llegar al sitio, conseguimos al señor Yuba, en compañía de su hijo, un cuñado, dos muchachos y una muchacho, dijo que estaba preocupado porque el hijo se le había desaparecido y que lo iba a buscar, me quedé en compañía del amigo mío y los demás. A preguntas realizadas respondió, ¿Con quien se encontraba usted? Con J.R.S.. ¿Donde se encontró con el señor Yuba? En la fiesta. Andaba con el cuñado, el hijo, Joel y un muchacho y una dama, nos saludamos y empezamos a beber juntos, Todos estaban bebiendo? Todos no. La dama estaba bebiendo? Ella estaba con Yubita. Ellos estaban bailando? Salsa, duraron allí? Como dos horas, Yuba se fue a buscar a Yubita que se había desaparecido con la muchacha con la que estaba bailando él, ¿No presenciaste cuando el señor Yuba consiguió a su hijo? No. Con quien bailaba la dama? Con Yubita. Y con quien se desapareció Yubita? Con ella. ¿Con quien llego a la fiesta? Con mi amigo J.R., Es amigo de alguno de ellos? De Yuba y de Yubita, ¿Quienes estaban bebiendo? El cuñado de Yuba, Yuba, el señor y yo. Yubita y la dama. No, ellos estaban hablando¿ En algún momento vio a Yubita bailando con la muchacha? Si, cuando llegué los conseguí bailando. El señor Yuba estaba tomando cervezas? Si, estábamos tomando Ziruma, Yuba, Joel, mi amigo J.R. no bebe, René, estaba más hacia el grupo de nosotros, hablando con una muchacha allí. A consideración del tribunal este testimonio refiere y tiene valor en cuanto a dejar constancia que estaba en compañía de la victima y el acusado en la fiesta de O.d.L. en San Pablo, mas no en cuanto a la comisión del delito que se le atribuye, en virtud de que no se desprenden elementos que le den certeza a los juzgadores en ocasión a la participación del acusado en el delito que se le atribuye ni la relación con el mismo, en consecuencia la misma carece de valor probatoria a estimar por el tribunal.

  12. - Ciudadano J.R.S.D., expuso que se encontraban en una feria en San Pablo, creo que fue en el 2002, fueron J.R. y yo, y nos encontramos al señor Gutiérrez, al acusado, a Yubita el difunto, nos juntamos con ellos porque eran los que conocíamos en esa fiesta, estaban con una muchacha bailando. A preguntas realizadas respondió: ¿Donde fue la feria? En San Pablo, cantaba Oscar D´Leon y fue con J.R., y se encontró con el señor Yuba, su hijo, el acusado y la muchacha que no se como se llama, ¿Cuanto tiempo permanecieron allí? Como dos horas. En el grupo cuantas muchachas había? En el grupo una sola muchacha, ¿Con quien bailo la muchacha? Con el difunto Yubita. Estaban bailando? Yo los vi con unas cervezas en la mano, ¿Hubo un momento que ella se retiró con Yubita y duraron retirados bastante tiempo, cuando nosotros nos fuimos, no habían llegado, el señor Yuba fue a buscarlo, dijo quédense aquí que yo voy a ver porque no han llegado, nos quedamos el acusado, Joel, el otro y yo, ¿ Quien era Yubita? Era el hijo del señor Yuba. ¿Como era él? Era alto, de contextura normal, ¿Notó usted alguna situación extraña de la joven en el grupo? No, estaban bailando. ¿Cuanto tiempo duro usted con el grupo? Como dos horas aproximada, ¿Usted conoce al imputado? Lo conozco pero no es mi amigo, ¿En ese momento no llegaste a reconocer a la muchacha que estaba allí? No, la vi una sola vez. ¿Como andaba vestida? Solo recuerdo que cargaba un jeans. Testimonio que es valorado por estos juzgadores en cuanto a lo dicho que estaban con la victima y el acusado en la fiesta de San Pablo en la Feria en Baile de O.d.L., el día y momento en que presuntamente ocurren los hechos, dichos estos en el cual son contestes todos los testigos que fueron controvertidos en el debate oral y del cual se concluye que los mismo no arrojan elementos que incriminen de manera certera ni que le otorgue convencimiento a los juzgadores de que el hecho por el cual se acusa a R.S. se haya producido y que a su ves otorguen evidencias que le atribuya la autoría del mismo, por el contrario tales testimonios arrojan a todas luces a el tribunal colegiado dudas en cuanto a la comisión del delito y por consecuencia la autoría del mismo, por tanto no tiene valor probatorio para esto.

  13. - Ciudadano M.R.G.T., expuso, que era novio de ella para ese entonces y soy primo de la mamá de uno de ellos, la información que suministró Vanesa sobre los acontecimientos de ese entonces, sobre que fue violada por dos familiares míos, que fue abusada por ellos, fue lo que ella me comentó el día después de los acontecimientos, no la acompañe al baile por que tenía un dolor de cabeza muy grande y me fui para mi casa, dentro de mis planes no estaba la ida a ese lugar, ¿Cuanto tiempo duraron de novios con la víctima? Alrededor de un año, Yo no tenía conocimiento que ella iba para ese evento, la vi el día siguiente como a las 10:30 u 11:00 a.m., cuando ella fue a la licorería a relatarme lo que le había pasado, me dijo que unos familiares míos que aparentemente fue abusada por ellos, Yubita, que ya falleció y René.¿Llegaste a verle lesiones en su cuerpo? Es que estaba muy nerviosa y no me percaté de eso, llamamos a su hermana y su mamá y nos dirigimos a la Policía, yo también estaba muy alterado y confundido.¿ Porque manifestaste que le viste moretones en la piel en tus declaraciones anteriores? Porque ella tiene la piel muy sensible, de solo rozarle se le hacen marcas y moretones.¿ Cuando te percatas de los moretones? días después, en las piernas, ¿ Acostumbraba tu novia a usar minifaldas? Si. ¿Le viste moretones en las piernas antes de ese día? No porque yo estaba muy enfermo y me fui para mi casa, pero si se que es muy sensible y se le hacen moretones de cualquier cosa.¿ Posteriormente que tiempo tuviste de novio con ella?, tal vez duramos 3 o 4 meses después, nuestra principal causa de problemas fue por ello, eso generó muchas dudas, porque yo me fui para conocer la otra versión y Yubita me daba otra versión de los hechos, yo quedé confundido, le presté colaboración y me la llevé para mi casa por dos o tres meses para prestarle colaboración a raíz de ello.¿ Como la viste? Ella estaba muy afectada por todo lo que estaba pasando y por la separación que hubo entre nosotros, porque por mi parte siempre hubo esa duda de todas las cosas que pasaron, ¿Como es tu relación con tu familia después de esto? La relación quedó muy sensible pero sigue siendo mi familia y para no confrontarlos a ellos en todo momento preferí irme ¿Como es Aimee como persona? Cuando ella estuvo conmigo, se portó muy bien, le gustaba estudiar, compartir y era muy sociable, le gustaba compartir con todo el mundo, ¿El día cuando se fue, le manifestó que iba a la fiesta de Oscar D´León con tu tío y primos? No. No me comentó nada de eso, los domingos compartíamos y salíamos a un sitio con el papá. Yo no me percaté de nada, le dije que fuera donde su hermana y yo fui para que mi familia a buscar otra versión.¿ Con quien habló? Con Yubita, el no quería salir pero como yo podía entrar por toda la casa, me metí para su cuarto y le pregunté que sucedió y él me dijo que Vanesa había estado con él voluntariamente. Te dijo ella a que hora habían regresado de San Pablo? Ella me dijo de madrugada pero no me dio hora exacta. Te dijo que había llegado a su casa o a que unos amigos? Creo que a que unos amigos, creo que estaban en una fiesta o algo así. ¿Cuales fueron las causas del rompimiento entre ustedes? Por los roces entre la familia y por la duda, porque hay dos versiones, que me generaron dudas y lo que hice fue alejarme del problema, porque muchas versiones que ella me daba y no coincidían. Como es eso? En el sentido de que cuando ella estaba nerviosa, en cuanto a la hora cuando la dejaron, primero decía una hora y después otra. Porque dudaste? Yo estaba preocupado y quería que me dijera la verdad y me decía cosas que no coincidían, ¿Esa fue una de las causas principales?. Claro, aunque me la llevé para mi casa para brindarle el apoyo que realmente merecía en aquel momento, siempre me quedó la duda de lo que realmente pasó. Te mostró la ropa desgarrada o los morados? No. Debido a los nervios no me dijo nada de eso, y yo tampoco me percaté de nada de eso, además ella siempre tenía morados en las piernas, porque se tropezaba, o uno la agarraba y de cualquier cosa se le marcaba porque era de piel muy sensible. ¿Le gustaba tomar licor? Si y fumaba también, lo normal, siempre nuestra relación era salir en grupo con su familia o con la mía.

  14. - VARGAS ALVARADO, C.A., expuso, lo que yo recuerdo es que estuve en una Feria en san pablo y yo los vi a ellos y de allí no vi mas, vi al señor Rene y a la muchacha y al difunto Yubita, y no recuerdo mas nada, conseguí el señor Rene y a las otras personas, como a las dos de la mañana, yo andaba con una Amiga de nombre Yelitza, se montaron la en camioneta, y se despidió de ellos., se montaron en la camioneta Rene y la muchacha. ¿Vio que la muchacha estaba llorando cuando se estaba montando en la camioneta? no yo no vi eso, ¿Donde se encontraba la joven cuando usted los vio? Al lado de la camioneta. Había buena visibilidad. Sí. ¿Vio UD., si la joven lloraba? No me fijé. No más pregunta. Testimonio que deja constancia y es valorado en cuanto a la presencia de la victima, acusado, Sr. Yuba, Yubita en la fiesta de San Pablo, al ver los elementos que nos indiquen la relación con el momento de los hechos y la actuación en el mismo del acusado, trayendo consigo solo dichos que no son relevantes y por ellos no son valorados por los juzgadores en el presente asunto.

  15. - C.L.A., expuso que no recuerda mucho, recuerdo que cuanto llegué allá estaban los muchachos como a las 12:00, estuve un rato con ellos; la muchacha salio y al rato se fue y no recuerdo más, yo me fui como a las dos de la mañana, con el grupo no estuve mucho tiempo. Seguidamente es interrogado por la defensa. ¿Donde vive? En san Pablo. ¿Donde fue el concierto? En la plaza. ¿Existe luz en el sitio del concierto? Si. ¿Hay vivienda? Si esta la prefectura, ¿Queda una escuela cerca de allí? Si más abajo, ¿En que sitio se consigue con el Señor Yubita? Si cerca del concierto. ¿Que estaban haciendo en el sitio? Estábamos tomando cervezas. ¿Recuerda quienes estaban en el grupo? No recuerdo, solo recuerdo a Yubita y no recuerdo con quien estaba la dama. A preguntas realizadas por la Fiscal: Vengo porque soy testigo de lo que paso en san Pablo, no soy familiar del hoy acusado, en el concierto e.Y., el papa y la dama, no recuerdo mas nada, no recuerdo haber visto al ciudadano J.R.S.D., tampoco cuanto tiempo estuve con las personas que mencioné, me percaté de que la joven se fue con Yubita porque el papa dijo que los iba a buscar, pero no vi cuando la joven se fue con Yubita, no recuerdo cuantas personas habían ese concierto. Seguidamente, a preguntas realizadas por la Juez, responde: En ese momento estaba solo. Me fui como a las dos de la mañana. Testimonio que deja constancia y es valorado en cuanto a la presencia de la victima, acusado, Sr. Yuba, Yubita en la fiesta de San Pablo, al ver los elementos que nos indiquen la relación con el momento de los hechos y la actuación en el mismo del acusado, trayendo consigo solo dichos que no son relevantes y por ellos no son valorados por los juzgadores en el presente asunto.

    En cuanto a la Declaración de la Víctima A.V.V.B., los dichos de la misma no generó convencimiento en la Comisión del hecho en virtud que la misma no fue explicita, detallista ni especificó de manera clara como presuntamente ocurrieron estos, como le produjeron supuestamente los hematomas, igualmente a la luz de la lógica no se puede explicar como la despojan de una de las piernas del pantalón y no de todo el pantalón, no se entiende que sucedió con la ropa interior que usaba la victima en ese momento, así como tampoco si fue un hecho violento la carencia de evidencias en las prendas como de Apéndices Pilosos y Sustancia Seminal, en consecuencia siendo esta la Víctima no le dio luces de convicción o certeza de cómo ocurrieron los hechos efectivamente a los Jueces, por tanto tales dichos generó dudas sobre lo controvertido en el Juicio.

    Lo declarado por el acusado: R.S., fue conteste con los testigos J.S., J.R., L.C., C.V., Y.B. y E.Z., en que el se encontraba en la fiesta de O.d.L., porque fue a la misma con su tío C.G., Yubita y la víctima, el día en que presuntamente ocurrieron los hechos.

    DOCUMENTALES

  16. -- Inspecciones Oculares Nros. 0371 y 0375, realizadas por funcionarios adscritos al CICPC, suscrita por D.D. y Rubén Yánez, realizada la primera al vehiculo, TIPO: camioneta ranchera, donde presuntamente sucedió el hecho y la Segunda: F.A. y H.T., al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos. Documentales estas, ratificadas por los funcionarios D.D., H.T. y Rubén Yánez, otorgándosele el valor propio de la inspección realizadas a las mismas donde no se evidenció elemento de interés criminalístico que relacionen al acusado con los hechos o que lo exculpen del mismo.

  17. - Reconocimientos médico legal practicado a la víctima N° 1758, suscrita por el Médico Forense, donde constan Hematomas a nivel del Cuello, muñecas y muslos. Otorgándosele el valor como documental que es en ocasión a que la misma no pudo ser ratificada en virtud de la muerte del Medico Forense Younes Younes José, en ocasión a los hematomas, los testigos M.R.G., R.M.C. y J.S. indicaron en sus dichos que la víctima tenía un hematoma en la pierna izquierda y el primero de estos, quién fue su novio, agregó que esta era de piel muy sensible y por cualquier movimiento o hecho se le producía un hematoma, en virtud de ello no genera plena prueba de la comisión del Delito de Abuso Sexual Agravado por parte del Acusado a consideración de estos juzgadores, aunado a los testimonios controvertidos en el Debate, incluyendo el de la víctima, los cuales no fueron convincentes en cuanto la perpetración del referido delito, esta demostró con sus dichos una narración vaga de cómo presuntamente ocurrieron los hechos en virtud de que no recordó ni detalló como supuestamente le produjeron los hematomas o lesiones así como tampoco en las experticias realizadas a las prendas ( pantaleta, pantalón, sweters y toalla sanitaria) se les encontró evidencias propias de los delitos contra las Buenas costumbres, careciendo en consecuencia de muestras de Apéndices Pilosos o Sustancia Seminal, aunado todo esto tal Reconocimiento Médico, no le da certeza ni genera convencimiento a los Juzgadores que los hematomas o lesiones diagnosticados en el Reconocimiento Médico Legal a la víctima, fueron producto del hecho que se le atribuye al Acusado R.S., ni se destaca la participación del mismo en este Delito

  18. - Reconocimiento médico psiquiátrico practicado tanto por el psiquiatra forense como el psiquiatra privado adscrito al Hospital Central a la Víctima y al Acusado, reconocimientos estos en el cual son contestes ambos Médicos en que la víctima no simuló el hecho, y presentó estrés, depresión presuntamente por lo ocurrido, así mismo, se concluyó que el Acusado no tiene rasgos o indicios de conducta delictiva, presentando buen desarrollo mental; tales reconocimientos generaron dudas en los Juzgadores, ya que los mismos determinaron que la víctima y el acusado contaban con buena conducta Mental y estas no arrojaron luces en cuanto a la Comisión del hecho ni a la posible responsabilidad del Acusado.

  19. - Constancia médica suscrita por el Dr. J.E., donde se deja constancia de haber examinado a la Víctima por presentar dolores pélvicos y afecciones vaginales. Constancia suscrita por el Medico antes identificado quien no encontró ninguna alteración desde el punto de vista ginecológico, la cual la misma no tiene interés en cuanto a los hechos ni en cuanto a la participación del acusado en el delito que se le impone, en ocasión que no arroja elementos que la relacionen con los mismo y no es estimada por los Juzgadores, ya que no le genera convencimiento.

  20. - Memorandos donde se deja constancia que el acusado R.S. no registra antecedentes Penales, documento este del cual se evidencia la carencia de antecedentes Penales del Acusado destacándose de tal manera que el acusado no tiene Conducta delictual ni pre-delictual conocida.

  21. -. C.d.R., de buena Conducta y de estudios del ciudadano R.S.; documentos estos en el cual se destacan la Residencia en el Estado Lara, así como la Buena Conducta y de estudios realizados para la fecha por el acusado, los cuales no tienen relación con el hecho ni con la posible responsabilidad del mismo en el asunto que nos ocupa

    FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    DE LA CULPABILIDAD

    Del análisis de las pruebas y de los hechos que han resultado acreditados, este tribunal Colegiado ha llegado al pleno convencimiento de que el Acusado , ciudadano: R.A.S.A. por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 259, 1er aparte eiusdem, con el agravante genérico del articulo 217 de la referida ley, igualmente los agravantes establecidos en el articulo 77, ordinales 8°; 9°, 11° y 12° del código penal. En virtud de que en fecha 29 de Septiembre del año 2002 en horas de la madrugada, la víctima denunció ABUSO SEXUAL, por parte de R.A.S., quién estaba en compañía del Adolescente C.G.G.C. (occiso), ocurrido en San Pablo, cuando se estaban celebrando las Ferias, en espectáculo de O.d.L.. El Acusado la violó dentro de la camioneta Ranchera, en la cual se habían trasladado con la ayuda del Adolescente antes identificado y luego se retiraron a sus residencias en Chivacoa. Tal hecho, no fue demostrado en el Debate en virtud de que los Testimonios rendidos fueron contestes en que tanto la víctima como el Acusado estaban en el sitio de los Hechos, pero que en el momento de la presunta comisión del mismo no estaban juntos sino que esta se encontraba con el Adolescente antes identificado, dichos estos que no coinciden con lo señalado por la víctima, quien no fue convincente en lo narrado, sobre como ocurrieron los hechos aunado a las experticias técnicas realizadas a las prendas personales, en las cuales no se evidenció Apéndices Pilosos ni Sustancia Seminal, los hematomas que constan en la prueba documental del Reconocimiento Médico generó dudas sobre la procedencia de las mismas en ocasión de lo declarado por R.M. novio para el momento de los hechos de la victima quien refirió que esta es de piel sensible y por cualquier movimiento se le hace un hematoma, relación de esto con lo declarado por el testigo J.C. y R.C. de Gutiérrez, al indicar que esta tenia hematoma en la pierna izquierda; Igualmente en atención a las experticias realizada al vehiculo, se evidencio que en este no se encontró elementos de interés criminalistico ni en el sitio en el cual estacionaron el vehiculo Camioneta Ranchera, las experticias siquiátricas realizadas por los expertos a la victima y Acusado, ambos coincidieron que están en p.s. mental y no arrojan indicios de conducta delictual, los Testigos J.S., J.R., C.V., Y.B.E.Z., son conteste en que vieron y se encontraban en la fiesta de o.d.l. en San pablo, el día presuntamente de los hechos, la victima y el acusado, pero en el contradictorio no se demostró que el acusado estuviera involucrado con la victima en el momento preciso del supuesto abuso sexual, por encontrarse este en el espectáculo y no en la camioneta donde la victima refiere que fue el hecho, que adminiculado con la ausencia de apéndices pilosos y sustancias seminal, en la ropa intima de la victima quien presuntamente fue violada y esta refirió que solo le sustrajeron una pierna del pantalón que cargaba el cual estaba en perfecta condiciones, ¿que paso con la pantaleta? que también estaba en buenas condiciones, lo narrado por la victima esta no fue convincente en sus dichos al referir de forma general y no especifica en cuanto a lo ocurrido; En consecuencia, la adminiculación de las pruebas controvertidas y las documentales exhibida y leídas en el debate, antes especificada, estimadas y valoradas, en relación a la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado por parte de R.S., no genera certeza de que se haya cometido tal delito, no se desprende la relación directa de hecho con lo actuado y demostrado por el acusado, valoración esta que aunado a las imprecisiones y dudas que se determino de lo alegado y probado en el debate tanto de los dichos de los expertos, funcionarios actuantes y testigo no le arroje al Tribunal convencimiento ni certeza de la comisión del delito acusado, en consecuencia, para el Tribunal no se pudo constatar la existencia del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO por falta de pruebas, que dijeran y demostraran lo contrario, de allí que aplicando la disposición Constitucional prevista en el artículo 24 parte final, que señala “cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”, en concordancia esta norma con el principio general de derecho que prescribe solo se puede condenar a una persona cuando exista plena prueba de su culpabilidad en la comisión de un delito que deriva esto en el principio de la presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y como el Estado no demostró la culpabilidad penal del acusado, lo procedente en atención a los razonamiento planteadas, este tribunal considera que debe absolver al acusado R.S., de la Comisión de Delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, toda ves que no se pudo demostrar la participación ni la intención de la Comisión del delito, en el debate oral y público, y no poder determinar con plena certeza y convencimiento los integrantes del tribunal mixto, la participación del acusado antes identificado en la Comisión del referido delito, atendido a la equidad y principios generales del derecho como el In dubio pro reo.

    DECISION

    Con fuerza de las anteriores Consideraciones, Este Tribunal Mixto de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Panal del Estado Yaracuy, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide por Consenso de sus integrantes:

PRIMERO

Declara ABSUELTO, Ciudadano R.A.S.A. venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 18.262.186, de 18 años de edad para el momento de los hechos, estudiante, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la carrera 34 entre 32 y 33, Urbanización Sucre, bloque R, 4to piso, apartamento R-7, Barquisimeto Estado Lara de la Acusación de la Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, en el previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 259, 1er aparte eiusdem, con el agravante genérico del articulo 217 de la referida ley, igualmente los agravantes establecidos en el articulo 77, ordinales 8°; 9°, 11° y 12° del Código penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 366, 8, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordeno la Libertad del ciudadano R.A.S.A., antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Procesal Penal. Se libro la correspondiente boleta de excarcelación. Las costas del presente asunto le corresponderían al Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo no se condena en costas por cuanto considera el tribunal que el Ministerio Publico tuvo motivos para acusar. No se realizo el registro correspondiente en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de los medios necesarios para ello.

La Dispositiva de esta Sentencia fue leída y notificada en la sala de audiencia de este circuito judicial penal y la publicación de la misma se hace fuera del paso previsto en el artículo 365 del texto penal adjetivo, en virtud de que este despacho en este lapso de tiempo a realizado numerosas constituciones de tribunal y juicio unipersonales y mixtos con acusados detenidos con el objeto de recuperar los lapsos perdidos y garantizar en igualdad de condiciones respuesta a las partes y administración de justicia oportuna conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 8,13, 22, 346, 348, 349, 351, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 361, 362, 363, 364, 366 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 259, 1er aparte eiusdem, con el agravante genérico del articulo 217 de la referida ley, igualmente los agravantes establecidos en el articulo 77, ordinales 8°; 9°, 11° y 12° del Código penal.

Notifíquese, regístrese, dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal mixto de juicio Nº 3 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy el día 07 de Julio 2.006.

Tribunal de Juicio Nº 3

Juez Profesional

Abg. G.R.A.G.

Jueces Escabinos

C.E.M.J.. A.D.T..

Sulmen Z.O.S..

La Secretaria,

Abg. N.C..

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