Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Abril de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KJ01-X-2010-000002

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008781

PONENTE: DR. R.A.B.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 16 de Diciembre de 2009, mediante la cual, la Abg. Anaizit García Sorge, Jueza Profesional (S) de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-008781 alegando para ello lo siguiente:

…Quien suscribe: ABG. ANAIZIT GARCÌA SORGE, Juez (s) de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procedo a INHIBIRME del conocimiento del presente asunto, en el cual se encuentra como abogada defensora del imputado de autos, la profesional del Derecho C.P.H., IPSA No. 54424. En tal sentido, informo que en fecha 11 de los corrientes tuve conocimiento por llamada efectuada a la Inspectoría General de Tribunales de la existencia de una Denuncia interpuesta en mi contra y en contra de mi padre J.J.G.D. CI. 645651, cuyo Número de expediente es el No. 030411. Siendo que por información suministrada por mi ciudadano padre en esta misma fecha, dicha denuncia fue declarada sin lugar por ese Órgano de la Inspectoría General de Tribunales. Y en tal sentido acompaño a la presente copia de dicho escrito. Por lo cual, considero que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 86, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, al tener conocimiento de que he sido denunciada por la mencionada profesional del Derecho, constituye una circunstancia fundada en motivos graves que afectan mi parcialidad, de conformidad con el artículo 86, 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Debo dejar constancia de que sólo tuve conocimiento de tal denuncia a partir del día 11-12-2009, y que ignoraba la existencia de la misma, tanto en mi contra como en contra de mi ciudadano padre, quien en esta misma fecha es que logra darme información precisa con respecto al particular y tan es así, que antes de saberlo, he conocido de algunos asuntos como Secretaria y como Juez Suplente donde aparece como abogada Defensora o Acusadora Privada, la Abg. C.P., sin que ésta me haya hecho del conocimiento de dicha denuncia, como ha debido hacerlo; subrayando en este sentido que incluso le tengo respeto como colega y los años que llevo trabajando en este Circuito Judicial Penal. Por lo cual, considero que, a los fines de garantizar la imparcialidad en el conocimiento de la presente causa a las partes, es obligatorio presentar la presente inhibición. En tal sentido, se remite la presente acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, anexo a oficio correspondiente. Y se ordena la distribución a otro Tribunal de Control para el conocimiento del presente asunto…

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según ella pudieran afectar su imparcialidad.

Como consecuencia inmediata la Juez inhibida en su exposición, menciona que en la presente causa figura como Defensora Privada la Abg. C.P.H., siendo que en fecha 11 de Diciembre de 2009 tuvo conocimiento por llamada efectuada a la Inspectoría General de Tribunales que la referida Abogada interpuso denuncia en su contra y en contra de su padre J.J.G., la cual si bien fue declarada sin lugar por el referido órgano, al tener conocimiento de que fue denunciada por la mencionada profesional del derecho, constituye una circunstancia fundada en motivos graves que afectan su parcialidad.

En este sentido considera esta Corte de Apelaciones oportuno señalar que, es un deber ineludible de todo Juez que se encuentre ante las circunstancias establecidas en la normativa adjetiva penal como causales de Inhibición y Recusación, exponer y separarse del conocimiento de la causa, pero igualmente es ineludible la observancia por parte de quienes deben ejercer la función pública jurisdiccional del sistema de justicia, que establezca independencia; esta imparcialidad refiere a su aptitud como Juez y a su actitud en el proceder, que debe ser consciente y objetiva, que pueda separase de las influencias psicológicas y sociales que gravitan sobre el Juez y garantizar la sindéresis en el desempeño de la labor que le corresponde desarrollar cuando se procede a cumplir con su deber de administrar justicia. Es así, que en nuestro país, el Juez debe poseer ciertas cualidades y características fundamentales en el ejercicio de su función, acorde con los Valores Superiores y con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde se requiere principalmente que sea objetivo, ponderado y ecuánime garantizando a las partes una administración de justicia sin dilaciones indebidas, que terminen siendo un problema en la administración de justicia que obstaculicen el buen desenvolvimiento del proceso, abandonando las viciosas prácticas fundadas en situaciones inmotivadas, pues esta es la labor que nos corresponde a los Jueces como garantes de la tutela de los intereses jurídicos, y siendo que el Juez debe desarrollar coraza, de forma tal que lo inmunice frente a las relaciones laborales que surjan en su ejecución, no debiendo esta relación bajo ninguna circunstancia afectar su imparcialidad.

En razón de ello y en atención a lo esgrimido por la Jueza inhibida, considera esta Corte de Apelaciones que en el caso concreto la Jueza no puede ser tan susceptible ante la interposición de una denuncia en su contra y/o de su padre de la cual no tiene conocimiento de los términos en que fue planteada y menos aún cuando la misma ya fue declarada Sin Lugar como lo menciona en su acta de inhibición, pues tal circunstancia no puede ser suficiente por si sola para que considere afectada su imparcialidad y tan es así que de la misma acta se evidencia que en anteriores oportunidades, ya existiendo la denuncia en su contra, ha actuado en su condición de Juez Suplente y Secretaria en causas donde la Defensa Privada es ejercida por la Abogada denunciante, a lo cual se pudiera decir que ésta última ha podido recusarla de considerarlo necesario y es en virtud de la ausencia de elementos suficientes que se considere que pueden afectar la imparcialidad de la Juzgadora, que quienes deciden concluyen que lo mas ajustado a derecho en el presente caso, es declarar Sin Lugar la presente inhibición, puesto que dentro del perfil del Juez, se establece que ningún juzgador debe estar sujeto a susceptibilidades, por el contrario debe estar blindado frente a situaciones que solo persiguen alejarlo del cumplimiento de su deber en el ejercicio de sus funciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Anaizit García Sorge, en su condición de Jueza (S) de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 8° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.R.A.B.

(Ponente)

El Secretario (a),

KJ01-X-2010-000002

RAB/gaqm.-

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