Decisión nº PJ0012014000163 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 25 de julio de 2014

204º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000702

PARTE OFERIDA: L.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: D.A..

PARTE OFERENTE: ANAKENA MODA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: S.J..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa ANAKENA MODA, S.A., (anteriormente denominada BRESHKA BSK VENEZUELA, S.A.) sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 2009, bajo el N.º 44, Tomo 114-A-Qto., posterior cambio de denominación según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2009, bajo el N.° 44, Tomo 114-A del prenombrado registro mercantil, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N.° J-30777450-9; representada en este acto por su coapoderado Judicial, ciudadano S.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N.° V-18.180.199, domiciliado en la ciudad de Valencia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 142.765, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 09 de noviembre de 2012, quedando inserto bajo el N.° 16 del Tomo 260, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en las actas que conforman el presente expediente; y por la otra, la ciudadana L.M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.° V.- 16.895.961, domiciliada en la Urbanización S.E., Avenida Cuarta, Calle 2, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, en su condición de OFERIDA, asistida en este acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por el abogado en ejercicio D.A., titular de la cédula de identidad N.° V-19.229.344, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 208.699, quien manifiesta su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento, y en atención a estos las partes acudimos con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde LA OFERIDA manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente LA OFERIDA explana sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando ambas parte los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana L.C., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “LA OFERIDA” y/o “LA EX TRABAJADORA”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y la sociedad mercantil ANAKENA MODA, S.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA OFERENTE”, “ANAKENA” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA OFERIDA

LA OFERIDA declara y alega lo siguiente:

  1. Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente en fecha primero (01) de noviembre de 2005 hasta el dieciséis (16) de julio de 2014.

  2. Que en fecha (16) de julio de 2014 presentó su renuncia irrevocable al cargode CAJERO CENTRAL, en la Sede de la Empresa en el Centro Comercial Sambil, estado Carabobo.

  3. Que devengó como último salario diario entre fijo y variable la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 295,66).

  4. Que devengó como último salario diario integral la cantidad de QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 511,35) que proviene de la suma del salario básico diario, variable, más la alícuota diaria de Bono Vacacional, más la alícuota diaria de utilidades.

  5. Que la empresa no le pagó la totalidad de lo correspondiente a prestaciones sociales, causados como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

  6. Que le corresponde la cantidad por concepto de Prestaciones Sociales por finalización, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, en su literal c) por cuanto la cantidad resulta mayor a la establecida en los literales a) y b) relativa a Prestaciones Sociales por garantía.

  7. Que le corresponde la cantidad por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales en virtud a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente.

  8. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.

  9. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.

  10. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional fraccionado, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.

    De acuerdo a esto, LA OFERIDA, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  11. Por concepto prestaciones sociales establecida en el artículo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 141.844,50), calculados al último salario integral de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, el cual resulta mayor que el cálculo por garantía establecido en los literales a) y b) del artículo 142 LOTTT. El mencionado monto proviene de multiplicar el último salario integral diario de Bs. 525,35, por la cantidad de días correspondiente, que en el presente caso es de 270 días los cuales resultan de multiplicar 30 días por 8 años y 8 meses de servicio.

  12. Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.567,89), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.

  13. Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.265,16). De un salario de Bs. 525,35, correspondiente a veintitrés (23) días.

  14. Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.681,84). De un salario de Bs. 525,35, correspondiente a cuarenta y un (41) días.

  15. Utilidades fraccionadas, por un monto de SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 63,042.00),de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De un salario de Bs. 525,35, correspondiente a ciento veinte (120) días

  16. Comisiones, por un monto de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 13.634,15). Del periodo de enero de 2014 al 15 de julio de 2014.

    Por lo tanto, LA OFERIDA considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 268.035,54).

    III

    RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA

    EX TRABAJADORA

    LA OFERENTE rechaza los alegatos y solicitudes que hace LA OFERIDAen la cláusula anterior de esta Acta por cuanto LA OFERENTE considera que:

  17. No es cierto que devengó como último salario diario integral la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 525,35), toda vez que el último salario alegado no corresponde con el último salario realmente devengado por éste, condición que afecta entonces el cálculo del salario integral, pues el verdadero salario devengado para la fecha de terminación de la relación de trabajo es la cantidad de Bs. Bs. 285,66, siendo su verdadero salario integral la cantidad de Bs. 491,35

  18. ANAKENA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de prestaciones sociales conforme al literal c) del artículo 142 LOTTT, ya que el salario utilizado para el cálculo de las mismas está errado, y por lo tanto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto; aunado al hecho de que la misma no tomó en cuenta las cantidades pagadas a LA OFERIDA por concepto de anticipos de prestaciones sociales.

  19. ANAKENA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto la garantía sobre prestaciones sociales fueron depositadas en la modalidad de fideicomiso, con lo cual el rendimiento que produzca el capital depositado corresponde pagarlo al ente fiduciario y no a LA EMPRESA.

  20. ANAKENA no adeuda la cantidad alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y bono post vacacional, toda vez que los mismos están siendo calculados de manera incorrecta, pues se está calculando con base a un salario distinto al devengado realmente por la ex trabajadora, adicionalmente no se está calculando de manera proporcional al tiempo de servicio.

    Por consiguiente LA OFERENTE considera que a LA OFERIDA le corresponde únicamente el pago de los siguientes conceptos:

  21. Prestaciones sociales, por un monto de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 132.664,50), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Las prestaciones sociales acá ofertadas resultaron en un monto mayor que las prestaciones sociales por garantía establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con lo cual la misma fue el monto ofertado por dicho concepto de conformidad con el literal d) del artículo 142 ejusdem.

  22. Utilidades o Participación en los Beneficios Fraccionados, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 14.287,21), de conformidad con el artículo 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  23. Vacaciones fraccionadas del año 2014, por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.593,17), correspondiente a veinte (20,00) días, de conformidad con lo establecido por los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  24. Bono Vacacional fraccionado del año 2.014, por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.821,43), correspondiente a quince coma treinta y tres (15,33) días, de conformidad con lo establecido por los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  25. Comisiones del periodo 01/07/2014 al 15/07/2014, por la cantidad de SEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.076,35).

  26. Resalta Comisión, por la cantidad de SEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.076,35).

  27. Comisión promedio del 16/07/2014, por la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 810,18).

  28. Feriado del 05/07/2014, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.366,18).

  29. Beneficio de alimentación del periodo 01/07/2014 al 16/07/2014, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 579,12).

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del ex trabajador, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 175.274,48), a la cual deben efectuársele las siguientes deducciones:

    1. Deducción por Contribución al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por un monto de SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 71,44).

    2. Deducción por Contribución al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.), por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 271,47) de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

    3. Prestaciones sociales abonadas en el fideicomiso, por un monto de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 97.208,75).

    4. Prestaciones Sociales por complemento, por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.913,50).

    5. Póliza HCM por un monto de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 196,25).

    6. Inasistencia, por un monto de NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 94,00).

    Los anteriores conceptos arrojan a favor deLA OFERIDA la cantidad deSETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS(Bs. 72.519,08),por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que LA OFERIDA le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal ha mediado entre LA OFERIDA y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por LA OFERIDA y por la OFERENTE, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA OFERENTE acepte los alegatos y solicitudes de LA OFERIDA, ni que LA OFERIDA acepte los argumentos de LA OFERENTE, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el primero(1) de noviembre de 2005 hasta el dieciséis(16) de julio de 2014,así como períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la OFERIDA contra LA OFERENTE, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 246.476,59), más el beneficio de Hospitalización y Cirugía hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2014, con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA OFERIDA así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto de mediante cheque N.º 13712088, girado contra el Banco BANESCO, a nombre de L.M.C.G., por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 246.476,59), En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2014-000702 que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con lo cual queda sin efecto el cheque N.° 00002927, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de L.C. consignado en el mencionado expediente judicial. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que alaOFERIDAle pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA OFERENTE, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA OFERENTE, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA OFERIDA en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, que a LA OFERIDA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    LA OFERIDA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA OFERENTE, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA OFERIDA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA OFERENTE o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarla o a la empresa ANAKENA MODA, S.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA OFERIDAle ha formulado a LA OFERENTEpor derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA OFERENTE en la empresa ANAKENA MODA, S.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA OFERIDA prestó a LA OFERENTE durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo LA OFERIDA expresamente desiste a cualquier procedimiento que haya intentado o que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA OFERIDA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA OFERIDA le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa ANAKENA MODA, S.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral y/o social, sin reserva de derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    IX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA OFERIDA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados tanto en la solicitud de oferta de pago y en la presente acta transaccional, debiendo las partes cumplir con lo pactado en el presente acuerdo siempre y cuando este no vulnere con los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores establezcan las disposiciones legales que rigen la materia,, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-S-2014-000702 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.

    EL JUEZ

    Abg.Wilfredo González.

    LA PARTE OFERIDA LA PARTE OFERENTE

    LA (EL) SECRETARIA (O)

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