Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Olga Romero |
Procedimiento | Incumplimiento De Contrato |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002691
PARTE ACTORA: ANALEN YASIBIT PIÑANGO ARAUJO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACION
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.M.P.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
Hoy, 28 de octubre de 2009, siendo las 2:30 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana ANALEN PIÑANGO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.515.110 en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SOANEL PIÑANGO ARAUJO, IPSA Nro. 136.953. Por la demandada comparece la abogada en ejercicio A.M. PERDOMO, IPSA Nro. 80.386, en su carácter de apoderada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 14.000,00, en este mismo acto mediante cheque Nro. 66607948 girado contra la cuenta corriente de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación Nro. 0030026890001045983 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana ANALEN PIÑANGO ARAUJO. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
La Jueza
O.R.E.S.
Lorena Guilarte
Parte actora Parte demandada
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