Decisión nº PJ0302007000256 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 8 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001394

ASUNTO : UP01-P-2007-001394

Visto el escrito presentado por la Abg. Ysmervi Riera, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita autorización para que El Grupo de Antiextorsión y Secuestro (GAES) practiquen intervención de comunicación telefónica, que emitan o reciban al teléfono: N° 0254-6144708, por cuanto las ciudadanas ANALFRI DEL CARMEN LOZADA GALEO Y YULEIXI M.D. son víctimas del delito de Secuestro según averiguación N° 22F4-341-07 llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal podrá disponerse la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones, así mismo se conservaran las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación, por lo que a los fines de ubicar las posible llamadas que reciban los familiares de las víctimas, es que es procedente como medio de obtener legalmente una prueba.

Por lo que es ajustado a derecho la autorizar la interceptación de las llamadas telefónicas al número señalado, debido a que las mismas pueden aportar datos importantes para la ubicación de las ciudadanas ANALFRI DEL CARMEN LOZADA GALEO Y YULEIXI M.D. las cuales fueron Secuestradas, a los fines que sean grabadas y reproducidas.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda AUTORIZAR LA INTERVENCION de las llamadas telefónicas que se emitan o se reciban en el N° 0254-6144708, al Grupo de Antiextorsión y Secuestro (GAES), quienes deberán cumplir estrictamente el contenido del Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo interceptar el número telefónico up supra mencionado.

La presente autorización tiene una vigencia de treinta días, o hasta a aparición de las secuestradas, lo que ocurra primero y en caso de ser necesario prorrogarse deberá ser informado este Tribunal a fin de proveer lo conducente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

Abg. J.A.A.

El Secretario

Abg. Fernando Salcedo

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