Decisión nº JUN-145-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 06 de Junio del 2.012.

202° y 153º

Exp. N° 16.525

DEMANDANTE: ANALGISA DEL VALLE RODRIGUEZ

TOLEDO, Titular de la Cédula de Identidad

N° 3.943.828.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda, frente a la Policía Municipal,

Casa s/n, El P.M.B., Estado

Sucre.

APODERADOS: C.E.M. y GERTRUDIS

MARCANO SALAZAR, inscritos en el

inpreabogado bajo los Nros. 44.874 y 41.982

respectivamente.

DEMANDADO: R.J.M., Titular de

la Cedula de Identidad Nº 5.231.288.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO: No Otorgó

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (con Fuerza de

Definitiva)

Vista la diligencia suscrita por la Abogada en Ejercicio G.M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.982, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANALGISA DEL VALLE RODRIGUEZ, parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente su contenido, en el cual las partes intervinientes en el presente juicio llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:

Primero

Un Vehículo con las siguientes características: Clase, MINIBUS; Marca, DODGE, Modelo: AJ5DM350AUT, Año: 1.993, Color BODY, Tipo: MINIBUS CHASIS; Serial de Carrocería: 3B6ME3946PM132234, Serial Motor: 8 CILINIDROS; Uso PARTICULAR; Capacidad: 28 Puestos; Placas: XXM137, el cual adquirió el ciudadano R.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.231.288, por compra que le hiciera del mismo a la Sociedad Mercantil RUSTI ACO ORIENTE, con domicilio en Barcelona Estado Anzoátegui, compra que fue Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, Protocolizada bajo el N° 78 de la Serie, Folios 93 al 94 del protocolo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2002, será exclusiva y excluyente propiedad del demandado ciudadano R.J.M..

Segundo

Un vehículo Marca: FORD; Clase: MINIBUS; Modelo: 1.985; Tipo: COLECTIVO; Uso: COLECTIVO; Año: 1.985; Color: AMARILLO; PLACAS: AB9595; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Serial de Carrocería: 00549, Según Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano R.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.231.288, de fecha 3 de Febrero del año 2003, signado con el N° 00549-2-2, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., será propiedad exclusiva de la demandante ciudadana ANALGISA DEL VALLE R.T. .

Tercero

En lo que respecta al tercer Vehículo, con las siguientes características: Marca: FORD; Clase: MINIBUS; Modelo: 1.988; Tipo Colectivo; Año: 1.988; Color: GRIS y AZUL; N° de Puestos: 24; Placas: AFO527; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Servicio: URBANO; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Serial de Carrocería: AJE3KS70292, que el identificado vehículo le pertenece al ciudadano R.J.M., según se evidencia de Documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 22-07-2004, Anotado bajo el N° 48 de la Serie, Folios 72, 73 y vuelto, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre. Se procedió a la venta del mismo y se dividió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) entre ambas partes, y en cuanto al último de los vehículos, que fue vendido hace mucho tiempo, se compartió el producto de la venta entre las partes.

En consecuencia, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA El CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se da por terminado el presente juicio. Así se decide. Asimismo se ordena levantar la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha, 26 de Junio de 2009 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y oficiar al Estacionamiento y Transporte El Venezolano S.R.L., a los fines de que libere los vehículos, identificados con las siguientes características: Primero: Marca: FORD; Clase: MINIBUS; Modelo: 1.985; Tipo: COLECTIVO; Uso: COLECTIVO; Año: 1.985; Color: AMARILLO; PLACAS: AB9595; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Serial de Carrocería: 00549 y el Segundo: Marca: FORD; Clase: MINIBUS; Modelo: 1.988; Tipo Colectivo; Año: 1.988; Color: GRIS y AZUL; N° de Puestos: 24; Placas: AFO527; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Servicio: URBANO; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Serial de Carrocería: AJE3KS70292.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/am.-

Exp. N° 16.525.-

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