Decisión nº JUL-178-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 10 de Julio del 2.012.

202° y 153º

Exp. N° 16.525

DEMANDANTE: ANALGISA DEL VALLE RODRIGUEZ

TOLEDO, Titular de la Cédula de Identidad

N° 3.943.828.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda, frente a la Policía Municipal,

Casa s/n, El P.M.B., Estado

Sucre.

APODERADOS: C.E.M. y

G.M.S.,

Inscrito senel inpreabogado bajo los Nros.

44.874 y 41.982, respectivamente.

DEMANDADO: R.J.M., Titular de

la Cedula de Identidad Nº 5.231.288.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO: No Otorgó

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ANALGISA DEL VALLE R.T., titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.828, asistida por la Abogada en Ejercicio G.M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.982, y el ciudadano R.J.M., titular de la Cédula de identidad N° 5.231.288, asistido por la abogada G.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.468, y visto igualmente su contenido, en el cual las partes intervinientes en el presente juicio, solicitan al Tribunal se libre nuevo oficio para liberar el vehículo signado con las siguientes características: Marca: Dodge Intecal, Color: Blanco con franjas verdes; Placas: XXM137, el cual se encuentra en el estacionamiento El Venezolano, y por cuanto en fecha 06 de Junio de 2012, el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria donde homologó el Convenimiento Suscrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dio por terminado el juicio y se ordenó levantar la medida de secuestro practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial sobre los vehículo con las siguientes características: Primero: vehículo Marca: FORD; Clase: MINIBUS; Modelo: 1.985; Tipo: COLECTIVO; Uso: COLECTIVO; Año: 1.985; Color: AMARILLO; PLACAS: AB9595; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Serial de Carrocería: 00549 y el Segundo: Marca: FORD; Clase: MINIBUS; Modelo: 1.988; Tipo Colectivo; Año: 1.988; Color: GRIS y AZUL; N° de Puestos: 24; Placas: AFO527; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Servicio: URBANO; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Serial de Carrocería: AJE3KS70292.

En consecuencia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 06 de Junio de 2.012. Asimismo se ordenó levantar la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha, 26 de Junio de 2009 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se deja sin efecto el oficio N° 1020-329, de fecha 06 de Junio de 2012 y se ordena librar nuevo oficio al Depositario Judicial J.D.D.G.d.E. y Transporte El Venezolano S.R.L., a los fines de que libere el vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Dodge Intercal, Color: Blanco con franjas verdes; Placas: XXM137, por cuanto las partes manifestaron ser este el vehículo y no los vehículos identificados anteriormente. E igualmente se ordena la devolución de los documentos originales, insertos a los folios del 30 al 35 del expediente, previa certificación de las copias en autos. Así se decide.

Obténgase la presente sentencia Interlocutoria como complemento de la dictada en fecha 06 de Junio de 2012. Así se decide

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/am.-

Exp. N° 16.525

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