Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000061

PARTE ACTORA: A.M.G., A.C.P.G. y V.C.T.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO A.M., y

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO FRANCYS II

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000061 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por las ciudadanas A.M.G., A.C.P.G. y V.C.T.C. contra la sociedad mercantil SUPERMERCADO FRANCYS II, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial abogado, SEGUNDO A.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767 y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano G.M., titular de la cedula de identidad Nº 3.236.750, en su condición de Gerente de Recursos Humano, de la empresa demandada la apoderada judicial de la demandada, Abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.927.

Se continuó con las deliberaciones y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2009-000061. manifestando la apoderada judicial de la parte demandada, que Ofrece en nombre de su representada, pagar a las demandantes, el día 25 DE Junio de 2009, a efectos de dar por terminado el presente proceso, las cantidades que especifico a continuación: a la ciudadana A.M.G.: titular de la cédula de identidad No. 15.326.210, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CIINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.575,60), a la ciudadana A.C.P.G.: la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.716,80), y a la ciudadana V.C.T.C.: la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.815,40), cantidades estas que pagaremos a las co-demandantes, el día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009).

En este mismo acto la representación judicial de parte actora, acepta y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que unió a sus mandantes con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción.

Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, una vez que conste el pago convenido, en consecuencia téngase la presente como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.

En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

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