Decisión nº KP02-N-2008-000252 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2008-000252

Visto el desistimiento y la solicitud de devolución de originales presentado en fecha 05/08/2008, por la abogada en ejercicio J.B.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.522, actuando en representación de la parte recurrente, este Tribunal, por cuanto observa del Poder consignado al libelo de la demanda, que la Abogada diligenciante tiene facultad expresa para desistir, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE RECURRENTE, le da el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente asunto oportunamente, en consecuencia desglósese los originales previa certificación en autos del original y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Procedimiento Civil. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

Seguidamente Se desglosaron los originales marcados “A”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5” Y “B6” y se insertaron en su lugar copias certificadas.

La Secretaria;

FDR/smvr.-

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