Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar F.M., del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado R.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.600, y del funcionario de la Policía Metropolitana, Distinguido A.S., 4364, identificado con la cédula de Identidad N° 11.195.972, en la siguiente dirección: Dos locales de oficina, identificados con los Nros. 10-8 y 10-9 y con un área aproximada combinadas de 108,70 m2, situados en el piso 10 del Centro Empresarial Torre Humboldt, ubicado en la Avenida Río Caura, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue CENTRO DE ANALISIS GERENCIAL CEANGE C.A., contra VG&A CONSULTING C.A., expediente N° 34381.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano: L.E.V.B., Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de Identidad N° V- 5.536.499, quien notificado de la misión del Tribunal, manifestó ser representante de la demandada VG&A CONSULTING C.A., procediendo de seguidas a comunicarse vía telefónica con su abogado de F.G..- Acto seguido el notificado manifestó que todos sus bienes muebles que posee dentro de los locales, los trasladaría bajo su riesgo y responsabilidad a la oficina 4-01, ubicado en el piso 4, de la Torre Humbolt.- En este estado se hacen presentes en el acto los Abogados F.G. y R.M.L., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 29.829 y 26.782, quienes asisten en este acto al ciudadano L.E.V.B., antes identificado, y de seguidas exponen: “ Pongo de manifiesto a este Tribunal, el Contrato de Arrendamiento vigente entre la demandante y mi representada, él cual quedo autenticado ante la Notaría Pública Noveno del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 21 de Junio del 2006, anotado bajo el N° 65, Tomo 37, en cuya cláusula Tercera se estableció que el canon mensual de arrendamiento ha sido fijado en la cantidad de (Bs6.800.000,00), a partir del 01 de mayo del 2006 hasta el 31 de Octubre del 2006.- Este canon mensual de arrendamiento será aumentado en un 15 % el 01 de Noviembre del 2006. En caso de que el porcentaje de aumento del índice de precios a nivel de mayoristas de insumos, y maquinarias y equipos de la construcción (“El índice”), publicado por el Banco Central de Venezuela para el período de seis meses comprendidos entre el 01 de Mayo del 2006 y 31 de Octubre de 2006, haya sido superior al 15 %, él canon mensual de arrendamiento para el período comprendido entre el 01 de Noviembre del 2006 y 30 de Abril del 2007, será aumentado en un porcentaje igual al porcentaje de aumento experimentado por “El índice”, en el período de seis meses terminado el 31 de Octubre del 2006. En la eventualidad de que el Banco Central de Venezuela dejare de reportar mensualmente el índice se utilizará para todos los propócitos de esta cláusula en su lugar el índice de precios de materiales de construcción que mejor lo sustituya de acuerdo a la respuesta a una consulta evacuada por el Banco Central de Venezuela, por escrito y solicitadas por las partes…. (omissis). En caso de que la arrendataria al final de este contrato decida acogerse al beneficio de la prorroga legal al que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el canon de arrendamiento que cancelará la arrendataria durante el período de la prorroga legal será la cantidad de (Bs. 40.000.000,00) mensuales.-La arrendataria deberá notificar por escrito a la arrendadora con 90 días continuos antes del vencimiento de este contrato su decisión de acogerse o no al beneficio de la prorroga legal.- Sobre ésta disposición contractual pongo de relieve el contenido del artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliaria, publicado en Gaceta Oficial extraordinaria con el N° 50, del Distrito Metropolitana de Caracas, el jueves 23 de Febrero de 2006, disposición la cual es de estricto o mejor dicho estríctisimo orden público y reza: “ Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios (que es mi caso) son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.”- En atención a lo anterior y fundamentado en la disposición legal precedentemente transcrita, solicito con todo respeto y no menos firmeza de este Tribunal se abstenga y suspenda inmediatamente la práctica de esta medida de Secuestro, habida cuanta del menoscabo de mis derechos como arrendatario tutelados por la Ley antes mencionada. Hago mención igualmente a este Tribunal sobre el juicio ventilado ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el N° 074067, en el cual mi representada demandó en el mes de Mayo próximo pasado la nulidad de la disposición contractual que estableció el canon de arrendamiento para la prorroga legal de que disfruta mi representada en la suma de (Bs. 40.000.000,00), juicio el cual está en proceso. Por última consigno ante este Tribunal comisionado seis comprobantes de depósitos realizados a la cuenta del Banco Industrial de Venezuela, identificada con el N° 00030012870001037592, por el monto de (Bs. 9.982.230,00) cada uno, de fechas 14-06-2007, 13-07-2007, 13-08-2007, 17-09-2007, 11-10-2007 y 13-11-2007, todos y cada uno de ellos debidamente sellados por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2007. Cabe señalar que las consignaciones de alquiler antes relacionadas las cuales fueron oportunamente realizadas constan en el expediente N° 20071002 de la nomenclatura llevada por el Juzgado antes mencionado. Quiero dejar expresa constancia de que mediante las consignaciones aquí acompañadas evidenciamos el cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas por mi representada en cuanto al pago de los cánones convenidos y en ese sentido pido al Tribunal reconozca nuestra evidente solvencia. Es por ello, que ratifico mi petición a los fines de la suspensión inmediata de la medida de Secuestro que motiva estas actuaciones”.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado R.S., antes identificado expone: “ Vistas las consignaciones presentadas por la parte demandada en relación a los cánones de arrendamiento, cuyos montos no se corresponden con las cantidades demandadas en el presente juicio, insisto en la práctica de la medida de Secuestro decretada”.- Es todo.- Vistas las exposiciones del representante de la demandada L.E.V.B., debidamente asistido por los Abogados F.G. y R.M.L., y del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado R.S., este Tribunal en cumplimiento del mandato ordenado por el Tribunal de la Causa, Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, donde consta en su último aparte que éste Tribunal Ejecutor para lo cual fue comisionada ” … deberá abstenerse de practicar la medida, o suspenderla si hubiera comenzado, si el demandado presenta recibos de pagos o consignaciones de los cánones de arrendamiento demandados, correspondientes a los meses de mayo y junio del 2007…” tal como consta del Libelo de demanda consignado por el Apoderado Actor, el cual cursa del folio 06 al 14 de la comisión en copia certificada, signada con el N° (1803-07) nomenclatura de éste Tribunal a mi cargo, donde consta en su capitulo I de los Hechos, los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo y junio referidos anteriormente; y del cual se evidencia la falta de cumplimiento en su totalidad. Todo en fundamento a los artículos 237, 238 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las funciones que me competen como comisionada y de que los hechos traídos como alegatos de suspensión por el notificado debidamente asistido por abogados, no siendo causales de suspensión según nuestro Ordenamiento Jurídicos, de la medida de Secuestro sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, ordenada por el Comitente.- En cuanto al procedimiento mencionado por el notificado debidamente asistido, que cursa por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia, es un procedimiento aparte que se lleva por juicio aparte, del cual no me han mostrado sentencia que sea materia vinculante al presente mandato; y de acuerdo a lo alegado y a la solicitud formulada por el Apoderado Actor, éste Tribunal Ejecutor acuerda continuar con la práctica de la medida de Secuestro para lo cual fue comisionado.- Se ordena agregar los depósitos consignados, por el representante de la demandada, y la devolución de la comisión una vez cumplida su misión.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara SECUESTRADO Dos locales de oficina, identificados con los Nros. 10-8 y 10-9 y con un área aproximada combinadas de 108,70 m2, situados en el piso 10 del Centro Empresarial Torre Humboldt, ubicado en la Avenida Río Caura, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda; y los coloca en posesión de la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado R.S., antes identificado, Depositario del Inmueble designado por el Tribunal de la Causa, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó juramento de ley, tomando posesión de los locales en nombre de su representada, conforme en este acto.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las (1:30 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR

EL REPRESENTANTE DE

LA DEMANDADA, NOTIFICADO

Y LOS ABOGADOS ASISTENTES

EL APODERADO ACTOR

EL FUNCIONARIO DE LA

POLICIA METROPOLITANA

LA SECRETARIA

EXP: 1803-07

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