Decisión nº 264 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.628-2.009.-

Motivo: COBRO DE BOLIVARES.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.044.145 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.711, en su condición de apoderada judicial de la empresa sociedad mercantil ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEO (AIVEPET), incuó formal demanda contra la sociedad mercantil INSPECCIONES C.A., con motivo de la RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 19 de Marzo de 2.009, se ordenó la citación de la demandada sociedad mercantil INSPECCIONES C.A., en fecha 02 de Abril del presente año el Alguacil estampó diligencia informando haber citado a la demandada, en fecha 06 de Mayo de 2.009 la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda, en fecha 25 de Mayo del presente año el Tribunal dictó resolución ordenando a la parte demandante a subsanar el defecto opuesto, en fecha 27 de Mayo de 2.009 la parte demandante subsanó el defecto y conjuntamente con la demandada suspendieron la causa hasta el 19 de Junio del presente año, en fecha 29 de Junio de 2.009 el Tribunal dictó auto fijando el cuarto día para llevarse a efecto la audiencia preliminar y en fecha 06 de Julio de 2.009, la abogada M.P., en su condición de apoderada judicial de la empresa sociedad mercantil ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEO (AIVEPET) y la abogada MAHA YABROUDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.496 en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INSPECCIONES C.A., presentaron escrito realizando una transacción en los siguientes términos:

“(…)a los fines de dar por terminado el presente juicio la demandada ofrece en este acto cancelarle a la demandante Sociedad Mercantil Aivepet, plenamente identificada en actas, la cantidad de 13.418,57Bs.F de los cuales cancelaría en este acto la cantidad de 12.418,57Bs.F, mediante cheque girado contra la cuenta corriente N° 01050149161149040734 del banco Mercantil, signado con el N° 901337762, de fecha 03/07/09. y la cantidad restante se cancelaría el día 21 de julio del 2009, con cheque a favor de la ciudadana M.P.. Y yo M.P., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil AIVEPET, plenamente identificada en actas, y plenamente facultada para este acto conforme a instrumento poder que cursa en las actas acepto mi conformidad con el monto ofrecido, y declaro recibirlo en este acto a mi total y entera satisfacción. Ambas partes renuncian a ejercer cualquier acción futura, judicial o extrajudicial, en perjuicio de los derechos e intereses de éstas, renunciando en este acto a reclamar cualquier diferencia por mora, intereses, indexación daños o Perjuicios declarándose así extinguida la deuda objeto de la presente acción quedando entendido que las partes acuerdan que el presente monto cancelado a la demandante se incluyen tanto los conceptos demandados así como las costas y costos causados o por causarse, entendiendo por estos los honorarios profesionales que se pudieran haber causado durante la prosecución del presente juicio. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, sin menoscabo a lo establecido en la constitución y en las Leyes, ambas partes en común acuerdo solicitamos muy respetuosamente a este d.T., Homologue el presente acuerdo de Transacción. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.- Enmendado. “La cantidad restante se cancelaría el día 21 de Julio de 2.009, con cheque a favor de la ciudadana M.P., correspondiente al pago de los honorarios profesionales y posibles costos y costas procesales causados en la presente causa. Y yo M.P., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil AIVEPEt, plenamente identificada en actas, y plenamente facultada para este acto conforme a instrumento poder que cursa en las actas acepto mi conformidad con el monto ofrecido, y declaro recibirlo en este acto a mi total y entera satisfacción. Ambas partes renuncian a ejercer cualquier acción futura, judicial o extrajudicial, en perjuicio de los derechos e intereses de éstas, renunciando en este acto a reclamar cualquier diferencia por mora, intereses, indexación daños o Perjuicios declarándose así extinguida la deuda objeto de la presente acción quedando entendido que las partes acuerdan que el presente monto cancelado a la demandante se incluyen tanto los conceptos demandados así como las costas y costos causados o por causarse, entendiendo por estos los honorarios profesionales que se pudieran haber causado durante la prosecución del presente juicio. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, sin menoscabo a lo establecido en la constitución y en las Leyes, ambas partes en común acuerdo solicitamos muy respetuosamente a este d.T., Homologue el presente acuerdo de Transacción…. (Omissis)”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Observa esta Jurisdicente que la abogada M.P., en su condición de apoderada judicial de la empresa sociedad mercantil ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEO (AIVEPET) y la abogada MAHA YABROUDI, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INSPECCIONES C.A., todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción celebrada por la abogada M.P., en su condición de apoderada judicial de la empresa sociedad mercantil ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEO (AIVEPET) y la abogada MAHA YABROUDI, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INSPECCIONES C.A. le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Julio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos y Quince (2:15 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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