Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintitrés de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000676

ACTA

PARTE ACTORA: A.M.D.A., identificada con la cédula de identidad No. V-13.574.039.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado G.A.S., cedula de identidad Nro. V-12.855.488, INPREABOGADO Nro. 100.937.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: N.M.P.R., cedula de identidad Nro. V-15.472.658, INPREABOGADO Nro. 125.394.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintitrés (23) de Julio de 2014, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana A.M.D.A., venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.574.039 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio G.A.S., venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio N.M.P.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.472.658, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.394, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA EX TRABAJADORA alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 10-12-2007, desempeñándose como Coordinador Logístico, posteriormente en fecha 04-07-2014, termina la relación de trabajo por Retiro Voluntario, cumpliendo a dicha fecha seis (06) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario básico diario de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 334,40), y un salario integral diario de BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 31/100 CENTIMOS (Bs. 492,31). SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LA EX TRABAJADORA solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de seis (06) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas; vacaciones fraccionadas; Días de Disfrute pendientes por disfrutar; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas; días pendientes de salario; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; Horas extras y su incidencia en las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales; para un monto total de Bs. 552.880,00 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA conviene en las cantidades solicitadas por la ex trabajadora por concepto de vacaciones fraccionadas y salarios pendientes; i) Niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 106.414,94 por concepto de Prestaciones Sociales, pues la ex trabajadora solicito a la empresa la cantidad de Bs. 97.100,00 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT, quedando a su favor la cantidad de Bs. 9.314,94 por este concepto; ii) Niega rechaza y contradice que se le adeude la cantidad demandada por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.933,95; iii) Niega que se le adeude a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 25.414,40 por concepto de vacaciones vencidas lo cierto es que le adeudan la cantidad de Bs. 24.411,20 por este concepto, en cuanto a los días pendientes por disfrutar, no se le adeuda cantidad alguna, pues la ex trabajadora disfruto efectivamente sus vacaciones en el momento en que recibió el pago correspondiente; iv) Niega rechaza y contradice que le adeude cantidad Bs. 28.057,58 por concepto de Utilidades fraccionadas pues la ex trabajadora recibió la cantidad de Bs. 16.242,12 como anticipo de Utilidades, en consecuencia la Empresa solo le adeuda la cantidad de Bs. 11815,46 por este concepto; v) Niego que se le adeuda una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por LA EX TRABAJADORA en la semana respectivo todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT antes artículo 144 de la LOT (1997), en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vi) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días de descanso y feriados laborados pues en las oportunidades que fueron laborados la empresa pago este concepto oportunamente a LA EX TRABAJADORA, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, pues cuando el trabajador laboro en esos días la empresa pago oportunamente y lo considero para el pago de los demás derechos laborales que le corresponde por ley; vii) Niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de Horas Extras por cuanto nunca fueron laboradas por la ex trabajadora, en consecuencia no se le adeuda incidencia alguna por este concepto sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; viii) Así mismo niego que se adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia se niega que se adeude a la ciudadana A.M.D.A., la cantidad de Bs. 552.880,00 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA , quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan fijar como arreglo transaccional total y definitivo la suma de BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 550.000,00), lo cual se discrimina de la siguiente manera: Bs. 1.003,20 Salarios Pendientes; Bs. 24.411,20 Vacaciones Vencidas; Bs. 2.933,95 Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Bs. 106.414,94 Prestaciones Sociales; Bs. 28.057,58 Utilidades Fraccionadas año 2014; Bs. 11.871,20 Vacaciones Fraccionadas; Bs. 498.046,48 Bono Único Especial sin Carácter Salarial, para un total de Asignaciones de Bs. 672.738,55 menos las siguientes deducciones: Bs. 92,60 IVSS; 11,58 Régimen Prestacional de Empleo; Bs. 772,14 Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Bs. 140,29 INCES; Bs. 2.181,19 Retención ISRL; Bs. 2.946,63 HCM; Bs. 16.242,12 Anticipo de Utilidades; Bs. 97.100,00 Anticipo de Prestaciones Sociales; Bs. 3.252,00 Bicicletas 2012-2013, para un total de Deducciones de Bs. 122.738,55; Total Liquidación Bs. 550.000,00; por lo que LA EX TRABAJADORA recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 550.000,00), mediante cheque N° 62113208 de fecha 10 de Julio del año 2014, librado contra la cuenta corriente de K.C. VENEZUELA C.A., Nº 0105-0100-88-1100062491, en el Banco Mercantil, a su nombre: A.M.D.A.. Asimismo LA EX TRABAJADORA declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: LA EMPRESA se compromete en mantener el beneficio de Hospitalización y Cirugía en favor de la ex trabajadora A.M.D.A., supra identificada y de su grupo familiar, previamente inscritos por la ex trabajadora en los registro de la compañía aseguradora, hasta el 04 de Julio de 2015. SEXTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA , la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LA EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMO: LA EX TRABAJADORA , declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional. Este Tribunal, Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m., de hoy 23 de Julio de 2014. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. SORY DEL VALLE MAITA GONZALEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABOG: YESENIS MENDEZ

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