Decisión nº 047-2013 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202° y 154°

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos A.R.B. y OSMAG G.O.N., venezolanos, mayores de edad, divorciados, Titulares de la Cedulas de Identidad Nos. 15.531.708 y 15.937.954, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ESLANI BERMUDEZ BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.464, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 13 de Junio de 2013, el Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, con fundamento en lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar voluntariamente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la solicitud, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente en el escrito que antecede, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal, se encuentran los siguientes bienes: Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Manzana 2, del Lote 8, de la Urbanización El Soler, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San F.d.E.Z., con Código Catastral Nº PM-97060002; comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con Parcela Nº 33, en 17,00 Mtrs. SUR: Con Parcela Nº 35, en 17,00 Mtrs. ESTE: Con Avenida 47J en 9,00 Mtrs. OESTE: Con Parcela Nº 41, en 9,00 Mtrs. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0.1482%, sobre el área vendible, inherente a la propiedad del inmueble del cual forma parte, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 29 de septiembre de 2006, bajo el Nº 23, Protocolo 1, Tomo 56, de los libros respectivos.

A este respecto se agrega que, el terreno antes descrito se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 10 de Marzo de 1982, bajo el Nº 5, Protocolo 1, Tomo 17; y según documento de lotificación protocolizado ante la referida Oficina, los días 6 de Marzo de 1997, bajo el Nº 38, Tomo 19 y 8 de Julio de 1998, bajo el Nº 21, Tomo 2, respectivamente, ambos correspondientes al Protocolo 1, de los libros respectivos, cuyo valor fue estimado por los solicitantes en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIBARES CON 00/100 (Bs. 450.000,oo), acordando adjudicar el mencionado inmueble en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana A.R.B., renunciando en ese sentido el ciudadano OSMAG G.O.N., en favor de la adjudicataria al cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el referido bien inmueble.

Ahora bien, manifiestan los solicitantes que sobre el inmueble mencionado, recae garantía hipotecaria de Primer Grado a favor de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento C.A., asumiendo la adjudicataria A.R.B., la responsabilidad de cumplir con todas y cada unas de las Obligaciones contraídas frente a la referida empresa, por concepto del Crédito otorgado para la compra del referido bien. En consecuencia, su inscripción ante la Oficina Subalterna respectiva, podrá ser realizada una vez cumplidas las obligaciones asumidas ante la empresa Banco Occidental de Descuento C.A.

En cuanto a las Prestaciones Sociales que devengan los solicitantes OSMAG G.O. y A.R.B.N., como trabajadores al servicio el primero de los nombrados del Instituto Municipal de Aseo Urbano y la segunda de ellos empleada de las Unidades Educativas Los Alamos y A.B., las mismas serán de uso exclusivo de cada uno de los solicitantes que las produjo, en ese sentido, las gananciales correspondientes a las Prestaciones Sociales devengadas por el ciudadano OSMAG G.O., serán de su uso exclusivo; al igual que aquellas causadas por la ciudadana A.R.B.N., será esta ultima la única autorizada para recibirlas en el momento que resulte procedente en derecho.

Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISION.

Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos A.R.B. y OSMAG G.O.N., venezolanos, mayores de edad, divorciados, Titulares de la Cedulas de Identidad Nos. 15.531.708 y 15.937.954, respectivamente, en los términos a los que se contrae la presente Decisión, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente Decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (9) días del mes de Julio de 2013.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. F.A.B..

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo el No. 47/2013.-

El Secretario

FJAB/mchul.-*

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