Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BH07-X-2007-000020

Por recibido sistemáticamente el presente asunto en fecha 11 de mayo de 2.007, en virtud de corresponderle a esta Instancia conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada A.S., en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa Nº BP02-S-2007-001488, contentiva de la solicitud de Consignación de Prestaciones Sociales, hecha por la Sociedad Mercantil OPERADORA LOGÍSTICA DE ORIENTE, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Septiembre de 2.005, bajo el N° 72, Tomo A-30; tal y como se desprende de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en fecha 10 e Julio de 2006, inserto bajo el N° 067, Tomo 026; a favor de el ciudadano W.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.348.746., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad con el Abogado R.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 88.068, quien es co-apoderado judicial de la empresa consignataria, tal como se evidencia del Instrumento Poder cursante en autos en copias fotostáticas, en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo proceso judicial.

En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada A.S., en su condición de Juez Temporal del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la causa signada con el No BP02-S-2007-001488, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-S-2007-001488, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda conocer de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de mayo de 2007.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las once y treinta y tres minutos de la mañana ( 11:23 a.m.) Conste.

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

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