Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 12 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo del Trabajo |
Ponente | Carmen Cecilia Fleming |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BH07-X-2007-000023
Vista la Inhibición planteada por la Abogada A.S., en su condición de Juez Temporal del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la causa No BP02-C-2007-000228, contentiva del Exhorto librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede Maturín, en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales seguida por el ciudadano J.B., contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION CO; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que su cónyuge actualmente labora en la empresa demandada, en aras de garantizarle la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo proceso judicial.
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada A.S., en su condición de Juez Temporal del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la causa signada con el No BP02-C-2007-000228, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-C-2007-000228, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda conocer de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete (2.007).
La Juez Temporal,
Abg. C.C.F.H.
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez NUñez
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez NUñez
CCF/MYN/nma