Decisión nº 093-11 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteLuz María González Cardenas
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 1

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 21 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2011-002321

ASUNTO : VP02-X-2011-000007

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL L.M.G.C.

En fecha 01 de marzo de 2011, la Profesional del Derecho Abogada A.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.785, con el carácter de defensora de los imputados R.J. BERMUDEZ LOPEZ y J.C.C. (ampliamente identificados en actas), interpone recusación en contra del Abogado A.G.V., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso particular en relación a la causa No. VP02-P-2011-002321, seguida en contra de los imputados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y 44 .1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L. deV., en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

En fecha once (11) de marzo de 2011, se recibió la presente causa, y se dio entrada en esta Sala de Alzada, designándose como ponente a la Jueza profesional L.M.G.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha quince (15) de marzo de 2011, se produjo la admisión de la recusación, en donde se fijó audiencia para el tercer día hábil a partir de la fecha de admisión, admitiendo las pruebas tanto de la recusante como del recusado.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se procede de inmediato a dirimir la recusación presentada, lo cual se hace en los siguientes términos:

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE RECUSANTE.-

    La recusante en su informe de recusación, levantado en contra del ciudadano A.G.V., en su carácter de Juez Quinto de Primea Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, indica los motivos de la misma en los términos siguientes:

    ...Con fecha 21 de Enero del año Dos Mi Once (2011), fue puesto a la orden de Tribunal de Control mi defendido J.C.C., por la presunta comisión del delito de Secuestro, correspondiéndole conocer por distribución al Tribunal 5° en Funciones de Control del Estado Zulia, en la causa N.- SC-16401-11, Asunto Principal N- VPO2-P-2011-002321 presidido por el Juez A.G.V., y quien acordó en contra del mismo Medida de Privación Preventiva de libertad.

    Ahora bien, al momento de la prestación de imputados, mis defendido se encontraba representados por la Defensora Publica MILAGROS MORALES, y quien manifestó en su exposición que el ciudadano J.C.C. había sido sometido a torturas por parte de los Funcionarios actuantes en el procedimiento donde fe aprehendido y solicita en ese mismo acto que mi defendido sea trasladado a la Medicatura Forense con el objeto de que fuese reconocido y valorado por un Médico Forense.

    Con fecha 28 de Enero mi persona y profesional del derecho, Abog. Leslis Moronta López, fuimos nombradas por los referidos ciudadanos para ejercer la Defensa Técnica y ser sus Defensoras de Confianza en el proceso que se les sigue en su contra, solo siendo juramentada mi persona, para ejercer dicho cargo por ante ese Tribunal de Control, ya que el ciudadano juez no permite, que la Doctora Leslis Moronta, se juramente por ante ese Tribunal para ejercer la Defensa de ninguna persona.

    Ahora bien, con fecha 1 de Febrero del año Dos Mil Once (2011), esta defensa, observando las condiciones deplorables y graves de salud de mi defendido a consecuencia de las torturas que le fueron ocasionadas por los funcionarios policiales, solicitándole al Juez, que lo trasladara a un centro asistencial ya que el mismo requería atención medica con urgencia, pero el referido Juez, haciendo caso omiso a mi solicitud, ordenó nuevamente que lo trasladaran a la Medicatura forense, no siendo efectivo el referido traslado.

    Con fecha 7 de febrero del año Dos Mi! Once (2011), solicite nuevamente el traslado de mi defendido a un centro asistencia con carácter de Extrema Urgencia por cuanto mi defendido sigue en muy malas condiciones de salud, que ponen en riesgo su vida, consignando en esa oportunidad Consulta para que sea evaluado y atendido por un medico en el Centro Clínico Ambulatorio Sierra Maestra, ya que mi defendido requiere atención medica y el Juez A.G.V., ordeno (sic) el traslado nuevamente a la Medicatura Forense siendo infructuosas las diligencias realizadas por esta Defensa en pro de que el referido ciudadano se le presten los servicios médicos de salud.

    En fecha 14-02-2011, los familiares del referido ciudadano, específicamente la ciudadana N.D.V.B.D.C., venezolana, casada, titular de la Cédula de identidad N.- 7.756.800, quien es la progenitora del ciudadano J.C.B.C., tuvo que trasladarse hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para que le fuese tomada por el Médico de referido centro una muestra de sangre y una muestra de orina. para que al menos los familiares pudieran tener idea de qué tipo de enfermedad se le ha generado a consecuencia de la tortura, y sorpresa para sus familiares de que el ciudadano, se encuentra infectado de bacterias a nivel general, con infección renal extendida y la misma se ha propagado a través de todo su cuerpo por falta de asistencia médica.

    En diferentes oportunidades intente que el referido Juez solicite audiencia de forma personal para explicarle la situación delicada de salud de mi defendido, siendo imposibles las mismas ya que siempre ha mantenido una actitud hostil hacia mi persona, y el día 2 de Febrero del año Dos Mil Once siendo aproximadamente las 1:30 horas a tarde me apersone al Tribunal 5° en Funciones de Control para comunicarle al referido Juez, lo delicado de salud que se encuentra mi defendido, la secretaria, me informo que él había dicho que no iba a atenderme y que “hiciera lo que me diera la gana”, situación y actitud esta impropia, inadecuada de un Juez de Control que debe en todo caso velar por los derechos y garantías de los procesados, lo cual se encuentra expresamente prohibido por el Código de Ética del Juez Venezolano, en su artículo 24, y el mismo se encuentra incurriendo en un retardo injustificado para el traslado de mi defendido a un centro asistencial atentando en contra de la misma del mismo (sic) garantía esta prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional se encuentra inobservando el artículo 6 del referido Código de Ética Profesional, el cual se refiere a la protección de los derechos humanos de los procesados.

    Con fecha 18 de Febrero esta Defensa, en virtud de los hechos narrados se vio en la obligación de denunciar al referido Juez, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de los hechos narrados.

    En esa misma fecha los familiares del imputado J.C.C., acudieron a la Sede del Poder Judicial con el fin de protestar para que el ciudadano juez trasladara a dicho imputado a un centro asistencial, en donde se encontraba un grupo de personas con pancartas en mano, solicitándole al juez justicia, lo cual enardeció al juez, y mando a subir a la progenitora de mi defendido ciudadana N.D.V.B.D.C., venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N.7.756 8OO, con la finalidad de que retirara la protesta, y al momento de hablar con el juez el mismo me impidió la presencia en dicha reunión, reuniéndose a solas y a espaldas de esta Defensa Técnica con la progenitora

    del referido imputado, y al notar mi presencia en la Sala del Tribunal abrió la puerta y en forma grotesca y violenta, en voz, alta y de manera inadecuada le dio órdenes a la Alguacil, ciudadana A.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N.- 20S89J89 que para el momento se encontraba en ese Tribunal manifestando A ella (refiriéndose a mi persona), me la sacas de aquí

    , es cuando la referida alguacil se dirigió a mi persona, y yo me encontraba en compañía del ciudadano A.R.E.A., quien es familiar del referido imputado, cuando la Alguacil se me acerco y me manifestó que por órdenes del Juez 5° de Control A.G.V., me tenía que sacar de la Sala del Tribunal, y de la cual yo me negué, rehusándome a ello, ya que ejerzo la Defensa Técnica del referido imputado, y yo debía estar presente, mal puede venir a ordenar que me saque, de igual forma en ese espacio físico donde funcionan 2 Tribunales de Control y aunado a ello es un sitio publico que también pertenece al Juzgado 32 de Control, donde no tiene ninguna facultad para ordenar la presencia o no de personas allí.

    Ahora bien, ciudadanos Magistrados, posteriormente al salir del despacho la progenitora de mi defendido J.C.C., me manifestó que el juez la había remitido personalmente con los exámenes que ella le había mandado a practicar los cuales le mostró al referido juez, sin oficio, para que el médico forense evaluara los exámenes y al momento de salir de la referida reunión la referida ciudadana me informó que el juez le había dicho que “el problema que tenia con la abogadita esa es personal”

    Ese mismo día una vez que le fueron leídos los exámenes por el médico forense, el Juez ordenó el traslado de forma URGENTE, en virtud de las malas condiciones de salud de mi defendido hacia el Hospital General del Sur, y por el cual estuvo hospitalizado durante el lapso de 10 DIAS, situación esta que pudo ser evitada si el mismo hubiese trasladado a mi defendido de forma oportuna a un centro asistencial, y cuando 1e fue requerido por esta Defensa, es decir, que si los familiares no protestan en las afueras de la Sede del Poder Judicial, mi defendido estuviese muerto, ya que el mismo tenía una INFECCION RENAL AGUDA, GENERALIZADA.

    Ese mismo día, 18-02-2011, esta Defensa solicito Copias Certificadas de toda la causa para poder soportar la denuncia realizada por esta Defensa por ante la Presidencia del Circuito, y habían transcurrido 5 días hábiles y el mismo aun no me había proveído de las referidas copias, actitud esta que retarda la tramitación de la referida denuncia que he realizado, retardo este prohibido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal todo con el fin de entorpecer mi trabajo como Defensora, ya que nunca provee nada de los (sic) solicitado por esta Defensa, lo que constituye hechos graves que afectan su imparcialidad.

    Por otro lado, Ciudadanos Magistrados, hago de su conocimiento que el referido juez, no le conoce causas a mi señora madre Dra. LESLIS MORONTA LOPEZ, al punto de que el mismo no le toma el juramento de ley, ya que el mismo no le conoce causas a mi referida madre, y por el solo hecho de ser su hija, me impide el correcto ejercicio de la profesión por ante ese Tribunal, ya que el mismo manifiesta en sus Inhibiciones que siente animadversión por mí referida madre, sentimiento este que manifiesta y exterioriza y descarga hacia mi persona.

    PETITORIO

    Por los hechos graves antes denunciado que evidencian la Falta de Imparcialidad por parte del Juez recusado, lo cual encuadra legalmente dentro del presupuesto previsto en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal, es por lo que solicito muy respetuosamente ADMITAN LA PRESENTE RECUSACION, Y EN CONSECUENCIA DECLAREN CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA RECUSATORIA Y ORDENEN QUE EL JUEZ RECUSADO SE APARTE DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, ya que mi defendido tiene derecho a ser juzgado por un Juez imparcial, como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal …

  2. INFORME DEL FUNCIONARIO RECUSADO.-

    Por su parte el ciudadano recusado A.G.V., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, presentó su informe en el cual entre otras cosas refiere:

    “…Se hace necesario establecer el siguiente criterio doctrinal:

    “Conforme al citado articulo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil: la enemistad manifiesta se extiende al funcionario y al litigante como también a sus representantes legales y apoderados judiciales. Pero nunca al cónyuge y demás parientes de uno y otros. (HUMBERTO CUENCA DERECHO PROCESAL CIVIL. TOMO II PAG. 222)””..

    Por lo que mal pudiera argumentar la recusante que el hecho de que no le conozca causas a su progenitora, por haberla declarado mi enemiga pública, quien también es Abogado litigante, ello no constituye sentimiento alguno hacia su persona, tal cual como la misma lo refiere cuando la Juramenté a ella y no le tomé el juramento de Ley a su referida Madre, lo cual obviamente no me permite exteriorizar o descargar algún sentimiento que en realidad no poseo a favor o en contra de la misma (recusante). Evidenciando la recusante con dicho argumento la temeridad con la cual procede sin justificación alguna.-

    En efecto, el día Viernes 21 de Enero de 2011, estando de Guardia el Tribunal a mi cargo fueron presentados los referidos imputados por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERRBLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, observando el Tribunal las condiciones físicas que presentaban cada uno de ellos, giró instrucciones a la Dirección de Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, para que los mencionados imputados fueran aislados de la población penal brindándoles la debida protección y de igual forma, se ordenó el traslado de los mismos a la Medicatura Forense para el día Miércoles 28 de Enero de 2011, a las 08:00 horas de la mañana, para que se les practicara exámenes médico legal. Librándose los oficios correspondientes y se comisionó suficientemente a la Policía Regional para que hicieran efecto el traslado Especial de los mencionados imputados.

    …omissis…

    Es cierto, que se produjo dicha solicitud, la cual fue consignada ante el Alguacilazgo el día Martes, 01 de Febrero de 2011, según consta en autos, donde la recusante indica que su defendido no fue trasladado a la Medicatura Forense y que su defendido tenía serios quebrantos de salud como consecuencia de la torture de la que fue objeto por parte de los funcionarios del CICPC (a decir de la solicitante) y entre tantas cosas, solicitó que se trasladare con la urgencia del caso al HOSPITAL A.P., la cual fue recibida por el Tribunal a mi cargo y fue proveída mediante auto en fecha Jueves, 03 de Febrero del presente año, ordenándose nuevamente que los referidos imputados fueron trasladados el día Martes. 08 de Febrero de 2011, a la Medicatura Forense y no al HOSPITAL A.P., hecho éste que se la hizo saber a la recusante en una conversación que sostuvo con el suscrito, por cuanto para poder ordenar ese traslado debía escuchar o atender el dictamen del Médico Forense y si fuera el caso, le recomendé que fuera al mencionado HOSPITAL A.P. y buscare una Cita con el Médico para poder ordenar lo conducente; sin embargo, la recusante el día Lunes, 07 de Febrero de 2011, pese a que ya se había ordenado para el día 08 de Febrero, el traslado de los imputados a Medicatura Forense, introdujo ante el Alguacilazgo una nueva solicitud, según consta en autos, donde solicita que su defendido J.C.C., con ‘EXTREMA URGENCIA

    , sea trasladado el día JUEVES, 10 de Febrero de 2011, al CENTRO CLINICO AMBULATORIO “SIERRA MAESTRA”, acompañando un Informe de fecha 06 de Febrero de 2011, suscrito por la Doctora JOACILETH BERMUDEZ, sin mayores detalles, donde se lee:

    …Omissis….

    Pues bien, dicho informe llamó mucho la atención a este Juzgador, por cuanto el referido paciente se encontraba detenido y como saber que ameritaba valoración médica urgente y consulta, lo cual despertó suspicacia a quien aquí juzga y por razones de seguridad, este Juzgador ordenó realizar llamada telefónica al Retén El Marite para que informaran el por qué no se realizaban los traslados ordenados por el Tribunal a Medicatura Forense; sin embargo, el día Viernes 11 de Febrero de 2011, se ordenó nuevamente el traslado de los imputados a Medicatura Forense para el día Miércoles 16 de Febrero de 2011, el cual se hizo efectivo, siendo atendidos por el Médico Forense, Dr. J.C.R., quien les practicó el Reconocimiento Médico a los referidos imputados, quien dictaminó al Examen Físico: “SIN LESIONES NI HUELLAS DE HABERLAS RECIBIDO” según información aportada al Tribunal telefónicamente y sin obtener las resultas por escrito del examen médico practicado. Pese a ello, el Tribunal el día Jueves, 17 de Febrero de 2011, mediante Auto ordenó oficiara, CON CARÁCTER DE URGENCIA, al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de que ordenara practicar Examen Médico Legal al ciudadano J.C.C., quien se encuentra recluido en ese Centro preventivo, ordenándole que informara las condiciones físicas en que se encuentra el referido ciudadano, y si el mismo amerita ser evaluado por un Médico Especialista, debiendo señalar las indicaciones médicas a seguir. Tal como consta en autos. Se libró Oficio No. 898-II, con ATENCION SERVICIOS MEDICOS. Por tanto, no le asiste la razón ni el derecho a la recusante quien pretende endiligarme omisiones de pronunciamiento.

    Agrega la recusante, que:

    …omissis…

    Al respecto debo informar que desconozco tales hechos, ya que si bien es cierto que el Medico del Reten El Marite, colectó muestras de sangre y orina al referido imputado, pudo este percatarse de las condiciones físicas y orgánicas que presentaba el mismo, por lo que debió como Funcionario Público elaborar un Informe Médico sobre el mismo y remitirlo al Tribunal a mi cargo indicando las recomendaciones a seguir y en ningún momento se obtuvo ni se ha obtenido ninguna información ni ningún diagnóstico médico sobre el referido imputado. No podemos olvidar que los Custodios son responsables de sus propios custodiados, conforme a lo preceptuado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no puede endilgársele la responsabilidad al Tribunal o Juzgado que lleve la causa del interno o recluso.

    En cuanto, a lo manifestado de seguidas por la recusante cuando sostiene:

    …omissis…

    Sobre este particular debo informar, que no es cierto lo alegado por la recusante, ya que de habérmelo solicitado le hubiera fijado una audiencia convocando a la Fiscal del Ministerio Público, dándole respuesta como siempre se ha hecho a todas sus peticiones, tal como se evidencia de los autos, que de forma oportuna y rápida se le ha dado respuestas, es decir, se le ha brindado la tutela Judicial efectiva como en efecto se ha hecho en el Tribunal a mi cargo. De igual manera, me sorprende de sobremanera que la recusante se exprese de esa forma hacia mi persona indicando que siempre he tenido una actitud hostil con su persona, cuando siempre y no solo con ella, cualquier justiciable, Fiscal, Defensor Público, abogado o usuario del servicio, siempre le he atendido allí mismo en la Sala del Tribunal, delante de todo el personal y no solo ante el personal del Tribunal 5 de Control sino también ante los del Tribunal 3 de Control que tiene su sede justo al lado nuestro y que todos ellos, son testigos de lo que estoy manifestando; ahora bien, si la recusante ha llegado en algún momento que me encuentro en mi Despacho resolviendo las Causas. firmando o Sentenciando, ahí si no puedo atender a nadie, pero no por ello deba decir, sin saber a que vienen los usuarios, que hagan lo que les de la gana según lo manifestado por la recusante, Si no se que pedimento van a formular, resulta absurdo y pierde toda credibilidad lo que de manera irrespetuosa sostiene y la forma como se está dirigiendo hacia mi persona la recusante, cuando no he cruzado palabra alguna con ella, para que sostenga semejante posición y menos para que cuestione mi probidad y mi ética profesional.

    En relación a lo sostenido por la recusante, que:…omissis…

    Desconozco que tal hecho sea cierto por cuanto no he recibido ninguna notificación al respecto. Y me pregunto: ¿Cuál será la causa o el motivo para ganarme una denuncia ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal o ante la Inspectoría General de Tribunales? Cuando no he tenido ningún tipo de enfrentamiento, discusión o problema con la recusante, ya que jamás he tenido algún trato con ella excepto que haya sido cuando el Tribunal a mi cargo le ha dado alguna respuesta sobre sus pretensiones.

    …omiss….

    Apropósito de lo argumentado por la recusante debo permitirme antes de informar al respecto, lo acontecido en esa misma fecha y gracias a la recusante, por traer a colación un hecho tan bochornoso, falto de ética temerario, infundado, desleal e irrespetuoso para con el Tribunal a mi cargo, como lo es el haber llevado a un grupo de personas portando pancartas con consignas alusivas a mi persona frente en la sede de nuestro Palacio de Justicia, el cual resulté ser protagonizado, liderizado y orquestado por la recusante, Abogada A.G.M., sin darme cuenta de que se trataba, información que obtuve por parte de unos Alguaciles de Seguridad quienes me alertaron en el momento en que me dirigía al baño, indicándome que la protesta estaba dirigida en contra de mi persona y que estaba comandada por la Abogada, la hija de la Abogada LESLIS MORONTA; sin embargo, le dije a los Alguaciles que bajaran y se dirigieran a los protestantes solicitando la presencia de alguno, de uno solo de los que protestaban y que lo condujeran hacia mi Despacho, esto a fin de enterarme de que se trataba la protesta. Al poco tiempo se presentó en mi Despacho el ciudadano J.A.P. y la Alguacil A.P., quienes se hacían Acompañar de una ciudadana, Señora (sic) de avanzada edad, lo que me causó una GRAN SORPRESA por cuanto la señora que llegó con los Alguaciles, a primera hora de la mañana del mismo día estuvo conversando conmigo en el momento en que me encontraba en la Sala del Despacho y quién llamó mi atención, preguntando que si yo era el Juez; le contesté que sí, enseguida le pregunté: ¿Qué, que deseaba? ‘la señora, toda nerviosa y llorosa me dijo que se trataba de su hijo que estaba detenido y estaba muy enfermo, mostrando unos exámenes de laboratorio y otros recaudos, los cuales no leí, sin saber de quien me hablaba, nunca me dijo su nombre y le dije delante de la Secretada: “Doñita no pierda tiempo, con esos papeles váyase a la Medicatura Forense y solicite al Doctor F.R., el Director, para que lea esos exámenes, dígale que va de mi parte; cuando esté allá dígale, que digo yo el Juez Quinto de Control, A.G.V., la envío y que me llame por teléfono para que me diga que observa en esos exámenes de laboratorio; que, se fuera sin perder tiempo”. De inmediato, la señora se marchó. Sorpresa para mi es que cuando le ordeno al Alguacil que me haga subir al Despacho a uno de los protestantes. llegó con ellos la misma señora que yo mismo habla atendido hacia un rato, quien también subió acompañada con el COORDINADOR JUDICIAL, Dr. M.F., quien le permitió a ella en su condición de Madre del imputado, subir y delante de ellos, estando en mi Despacho, le expresé y le hice saber mi SORPRESA, porque yo la hacia a ella en la Medicatura Forense; en ese momento, fue cuando me Informó el nombre de su hijo, indicándome que era J.C.C., por lo que pedí de inmediato el Expediente del mismo. Y delante de los presentes, dentro del Despacho, se encontraba el DR. M.F. (Coordinador Judicial) y los mencionados Alguaciles J.A.P. y A.P., cuando me dirigí de manera directa a la Señora preguntándole: ¿que era lo que yo le había dicho a ella, hacía un rato? ¿Para donde la envié? ¿A hablar con quién? ¿Qué le dijera, que? ¿Qué hiciera que, al estar allá? Y a cada pregunta, la señora respondió delante de los presentes todo lo que le había recomendado. Más, sin embargo, le mostré el Expediente a la señora delante de los presentes informándole todo el diligenciamiento agotado por el Tribunal en relación a su hijo. En ese momento, me permití llamar por Teléfono delante de los presentes al Director de la Medicatura Forense, Dr. F.R., a quien le solicite la colaboración para que atendiera urgentemente y de una vez a la referida ciudadana contándole que allá llevaba consigo unos resultados de Laboratorio y otros informes, para que los evaluara y los examinara debiéndome indicar e informar urgentemente, el contenido de los mismos y que me girara las instrucciones pertinentes a seguir en relación al estado de salud que presentaba el referido imputado, conforme a esos exámenes. En ese interin o sea, en ese momento, confirmo que la protesta estaba orquestada por la Recusante y cuando abro la puerta del Despacho para llamar a la Secretaria, observo que quién está parada frente al escritorio de la Secretaria es la recusante A.G.M., quien al verme con una sonrisa irónica y burlona, me observa con sarcasmo desafiante, lo que me obligó a imponer la Autoridad del Juez y el respeto a la Majestad del Tribunal ordenándole a la Alguacil delante de los presentes que retirara a la Abogada de la Sala del Tribunal, a lo cual la misma Abogada opuso resistencia manifestando que estaba en un sitio público y en el otro Tribunal, circunstancia ésta que dejé pasar por alto y continué girando las instrucciones a la Secretaria, volviendo a mi Despacho y en ese instante todos los presentes se retiraron del mismo.

    En cuanto a lo que la recusante manifiesta, en ningún momento me enardecí, ni tampoco mandé a subir a la progenitora de su defendido N.D.V.B.D.C., con la finalidad de que retirara la protesta, ya que desconocía de que se trataba la protesta, pese a que me enteré que era liderizada por la recusante; de igual forma, es falso que yo le haya impedido la presencia en dicha reunión a la recusante, debido a que ella en ese momento no estaba en el Tribunal y tampoco, es cierto que me haya reunido a solas y a espaldas de la defensa con la progenitora del referido imputado, tal como lo he informado anteriormente, ya que se encontraba el Coordinador Judicial, los dos (02) Alguaciles nombrados y la Señora que resultó ser la progenitora del mencionado imputado, por lo que es oportuno señalar que dicha reunión en el Despacho, como la denominó la recusante, no se trataba de alguna actuación procesal ni se trataba de algo sobre aspectos jurídicos, por lo que no era necesario la presencia de abogado alguno, ya que con los presentes era suficiente. Y siguiendo las propias palabras empleadas por la recusante en el referido parágrafo evidencia el irrespeto que de forma reiterada manifiesta tener la recusante frente a la autoridad del Juez, cuando sostiene que el juez no tiene facultad para ordenar la presencia o no de personas allí, hecho este que desdice mucho sobre la falta de ética profesional de la recusante.

    Al siguiente particular, debo decir que, no es cierto ni es posible que la referida ciudadana (señora de avanzada edad) le haya informado a la recusante, que el Juez le había dicho que el problema que tenía con la abogadita esa es personal, por cuanto quien suscribe la presente en ningún momento manifestó eso y menos aún cuando la referida ciudadana, abandonó el Despacho conjuntamente con los Alguaciles presentes y mucho menos que diga que mi persona haya tenido algún problema con ella, tal como lo he dejado claramente asentado en el presente informe.-

    Omissis…

    Es cierto que una vez que el Médico Forense leyó los exámenes e indicó las recomendaciones a seguir, el Tribunal de inmediato ordenó lo conducente trasladando al Hospital General del Sur, a la Unidad de Nefrología al referido imputado para que fuera evaluado y examinado por los especialistas, pero ello no obedeció debido a lo manifestado por la recusante cuando manifiesta de forma irresponsable que pudo ser evitado si el imputado hubiese sido trasladado de forma oportuna cuando la defensa lo requirió, es decir, que si los familiares no protestan en las afueras del Poder Judicial su defendido estuviese muerto, ya que el mismo tenía una Infección Renal Aguda, Generalizada lo que delata la participación de la recusante como protagonista, organizadora y conductora de la referida protesta lo que obstaculiza y entorpece la buena marcha de la sana Administración de Justicia, ya que al instigar a ciudadanos inocentes para que arremetan contra la majestad del poder Judicial y ponerlos en contra de los Jueces contribuye a que se desate el caos, el irrespeto a la Autoridad y la vulneración del Estado de Derecho por parte de los particulares, implementando esa practica mal sana, lo cual desdice mucho sobre la falta de Ética Profesional que evidencia tener la recusante y la carencia que posee sobre el deber de lealtad para con los Tribunales. Por tal razón, solicito a los Magistrados de la Corte de Apelaciones que conozca de la presente recusación proceda a declarada temeraria y maliciosa ante lo infundado de los argumentos y la falsedad de los hechos que la sustentan, no sin antes apercibir a la abogada defensora para que cumpla con las obligaciones que tanto la Ley de Abogados como el Código de Ética Profesional le imponen a todo profesional del derecho

    ...omissis…

    Es cierto, que el día VIERNES 18 DE FEBRERO de 2011, la RECUSANTE introdujo escrito ante el Alguacilazgo a las 03:22 horas de la tarde solicitando tres (03) Copias Cerificadas de todas las actas que conforman la Causa seguida a sus prenombrados defendidos, las cuales fueron ordenadas y proveídas según Auto de fecha miércoles 23 de Febrero de 2011, dictado por el Tribunal, el cual corre inserto en autos, donde también se ordenó el Traslado de los referidos imputados para el da 02 de Marzo de 2011 hasta la sede del Tribunal para rendir declaración nuevamente, conforme a la solicitud que hiciera la recusante en escrito consignado ante el Alguacilazgo en fecha 17 de Febrero de 2011, lo cual demuestra y se evidencia que la recusante falsea nuevamente la verdad al pretender sostener que habían transcurrido CINCO (05) DIAS HABILES sin que se les haya proveído, cuando en realidad no transcurrieron ni siquiera los Tres (03) días que tiene el Tribunal para resolver cualquier pedimento formulado, por lo que no le asiste la razón ni el derecho a la recusante, pretendiendo endilgarme una vez más un retardo procesal inexistente, por lo que le solicito una vez más a los Magistrados de la Corte de Apelaciones que conozca de la presente recusación proceda a declarada temeraria y maliciosa ante lo infundado de los argumentos y la falsedad de los hechos que la sustentan, no sin antes apercibir a la abogada defensora para que cumpla con las obligaciones que tanto la Ley de Abogados como el Código de Ética Profesional le imponen a todo profesional del derecho. Es todo”

  3. DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

    En fecha dieciocho (18) de marzo de 2011 dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a efecto ante este Tribunal Colegiado audiencia oral y pública, a la cual asistieron: la parte Recusante, Abogado A.G.M., el recusado Abogado A.G.V., en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quienes ratificaron el contenido de sus escritos; y se evacuaron las testimoniales: del ciudadano M.F., con el carácter de Coordinador Judicial; de la ciudadana N.D.V.B.D.C., con el carácter de progenitora del imputado J.C.B.; de la ciudadana A.P. con el carácter de Alguacil adscrita al pool de Alguaciles de este Circuito Judicial Penal; del ciudadano J.A.P., con el carácter de jefe del área de seguridad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y de la ciudadana M.E.P., con el carácter de Secretaria del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del código Orgánico Procesal Penal.-

    V

    CONSIDERACIONES DE LA SALA

    Expuestos como han sido los términos en que quedó, establecido los hechos y el derecho que dieron lugar a la presente incidencia, esta Sala pasa de seguida a dirimir la presente recusación en atención a lo siguiente:

    En cuanto a la recusación, e inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por ésta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)

    Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la recusante, establece lo siguiente:

    Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

    (…Omisis…)

    Numeral 8°.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. (Negritas de la Sala)

    Ahora bien, expuesto como ha sido lo anterior, éste Tribunal Colegiado observa, que en el presente caso la recusante, basa su recusación en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a su criterio existe en la persona del ciudadano A.G.V., Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este circuito Judicial Penal, una causal que afecta su imparcialidad, por cuanto éste ha mantenido un actitud hostil hacia su persona, impidiendo su presencia en fecha 18.02.2011, en una reunión que sostuvo con la progenitora de su defendido N.D.V.B.D.C., y que al notar este su presencia en la sala, ordenó a la Alguacil A.P., la sacara Tribunal.

    En el sentido anteriormente expuesto, consideran las integrantes de esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que del análisis realizado a todas las actas que conforman la presente recusación, así como de cada una de las pruebas promovidas por las partes y evacuadas en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 18.03.2011, efectivamente ha quedado evidenciado que aparece comprometida la imparcialidad del Juzgador, en cuanto al proceder del recusado en el presente asunto penal, circunstancia que se desprende de la valoración de cada una de los testimonios evacuados en la Sala de Audiencia, así como de la misma declaración del Juez recusado al señalar en la audiencia oral y pública, lo siguiente:

    …El 17 de febrero ella se presentó al despacho, ya el Tribunal había ordenado que fuera reconocido por el Servicio Médico de El Marite y que indicaran los pasos a seguir, no recuerdo la hora en que ella apareció, pues estaba en las funciones propias de mi función, llegó la secretaria, y le dije que no podía atenderla en ese momento. Que yo le haya dicho que hiciera lo que me diera la gana es mentira yo no salí nunca hable con ella. El día 18 llega una señora se me acerca y me dice usted es el Juez y le dije, que desea, y me dice mi hijo esta enfermo, y le dije doñita no perdamos tiempo, sin saber quien era, le dije váyase inmediatamente a la Medicatura Forense, solicita al DR. F.R. y le dice que va de mi parte y cuando este allá que me llame por teléfono para que me diga que tiene y yo pueda girar las instrucciones pertinentes. Llega el alguacil y me dice tengo fans fuera de la sede, una protesta a las afueras del Tribunal, le dije al alguacil que verificará quien liderizaba la protesta, y me informan que era la DRA. A.G. no lo puse en dudas, y le exigí al alguacil subiera a la persona y veo a la alguacil PORTILLO, J.P. y el Coordinador Judicial, con la señora con la que había hablado horas atrás, le dije doñita es usted, y le dije que yo había hablado con ella. Ya yo había girado instrucciones, no fue se quedo protestando abajo. Cuando me la traen ordeno me traigan la causa, no sabía que ella era la defensora, cuantas causas no tengo donde solicitó el traslado de los imputados a la Medicatura Forense, y con causa en mano se lo mostré a la señora, y le dije que yo no estaba en una pulpería para ordenar cualquier traslado. La abogada se presentó y cuando abro la puerta, la veo parada, y digo que atenderé a la señora y que a ella no, y ella de forma altanera manifestó que no iba a salir porque ese era un sitio público, que era abogada y que había un tribunal…

    ,

    De la trascripción ut supra, al igual que de la declaraciones de los testigos “A.P., M.F., N.D.V.B., J.A.P., A.R.E. y M.E.P.”, resulta a criterio de este Órgano Colegiado, el hecho cierto, de que en fecha 18.03.2011, el Juez recusado celebró con la ciudadana N.D.V.B. quien es progenitora del imputado J.C.C., en compañía del Coordinador Judicial, así como de los alguaciles adscritos a ese Tribunal, una reunión a los fines de solventar las condiciones de salud que presentó el ciudadano J.C.C., con motivo a presuntos golpes que afectaron gravemente su estado físico, al punto de permanecer hospitalizado en el área de nefrología del Hospital General del Sur, tal y como se observa del informe médico de fecha 19.02.2011, agregado a la compulsa del asunto principal (vid folio 119).

    Ahora bien de la referida reunión, verifica esta Alzada la ausencia de la parte recusante, lo que se debió al ánimo del juez recusado, al no permitir el acceso de la misma al despacho donde se llevaba acabo la reunión, y así prestar su asistencia a la progenitora del imputado de autos N.D.V.B.D.C., pues la misma se realizó con el propósito de buscar una solución adecuada a los fines de prestar la asistencia médica urgente al imputado de autos; de igual forma verifica esta Alzada que al momento de salir el Juez recusado del despacho, ordenó a la Alguacil del Tribunal sacara a la Abogada A.G. del recinto judicial, situación a la que esta ultima se opuso, por tratarse según refiere de “un sitio público”, y que la misma era defensora de los intereses del ciudadano al cual iba dirigida la atención medica solicitada por ella en reiteradas oportunidades, circunstancias anteriores, que crean un estado de duda con respecto a la imparcialidad del Juez A.G.V., al demostrar una actitud inapropiada en contra de la defensora técnica del imputado J.C.C., al no permitir su ingreso a la reunión que sostuviere con la progenitora del imputado de autos, tal como lo manifestaron en la audiencia oral y pública los testigos evacuados, que ad litteran manifestaron:

    “testigo M.F. M.F.…. expuso: ““Todo deviene de una protesta, que personalmente salí a atender, me dicen que son familiares de un imputado procesado en el Tribunal del DR. A.G., les dije que podían mantener su protesta pacífica sin impedir el acceso a la sede. El doctor A.G. solicita conversar con alguno de los familiares, yo les señale a los alguaciles que pasará la progenitora, subo a la oficina y posteriormente me dirijo al despacho de DR. ALBERTO, y se encontraba con el Jefe de Seguridad J.P., la secretaria del despacho, la mamá del procesado, la alguacila A.P. y posteriormente entró yo, el Doctor le hace un recorrido procesal, señalándole que buscáramos mas allá una forma de resolver, para que esta persona fuera atendida pues su mamá estaba bastante preocupada. El doctor se comunicó con el Jefe de la Medicatura Forense, para que atendieran a la señora. Es todo. Acto seguido el Recusado formuló las siguientes preguntas: ….1.- ¿Usted presenció el momento en la cual la señora acompañada de los alguaciles? Respondiendo: No. 2.- ¿Llego cuando estábamos todos dentro ya del despacho? Respondiendo: Si. 3.- ¿Llego a ver a la recusante? Respondiendo: Si, donde esta el escritorio de la Secretaria. Acto seguido la Recusadora hace las siguientes preguntas: … 3.- ¿Indique el nombre y apellido de quienes estaban en la oficina del juez, así como en la parte de afuera, y si la señora estaba acompañada de un defensor público o privado? Respondiendo: En el despacho estaba el Dr. A.G., la Secretaria M.E.P., el Coordinador de Seguridad J.P., la alguacila A.C., la progenitora y mi persona. Afuera la fijo a usted porque es la defensora del detenido, y mucha más gente. 4.- ¿La señora estaba sola? Respondiendo: Si. … la testigo N.D.V.B.D.C.... y expuso: “…El día 19 de enero detuvieron a mi hijo, el fue golpeado salvajemente, luego de allí quedó orinando sangre, las piernas hinchados, a raíz de eso no podía comer, no dormía, no se podía acostar en vista de ello, solicitamos a la DRA. A.G. para que nos ayudara en este proceso, se solicitó en varias oportunidades el traslado de mi hijo a un hospital, no sostenía nada en el estomago. Se le tomo muestras de sangre y se verificó que era lo que estaba pasando, que tenía un problema renal agudo, se sigue metiendo solicitudes, y nada que se podía sacar a un Hospital, se llamaba al 171 y estos decían que el estaba hinchado, el tenia totalmente paralizado los riñones, necesitaba una diálisis. La secretaria me informó que se esperaba que entregaran los exámenes. Eso continuó y el 18 decidimos hacer una protesta a ver si me lo trasladaban a un hospital. Yo acudí acá, estando en la protesta se acercó el Coordinador y preguntó que pasaba, le informe, me subió a donde se encontraba el DR. ALBERTO y me dice que yo acabo de decir que se vaya y le dije esa no es la solución. La doctora estaba en la parte de afuera y dijo la doctorcita no podía estar allí, y ella es mi representante. El coordinador le dice llámate al médico para que la atienda, le dijo ahora y ella el dijo que lo llamara de una vez y le das los datos a la señora para que la atiendan. Llegue hasta allá. Con todas estas no hay respuesta. Como a las 2:00 se solicito el traslado, llegó a las 3:00 de la tarde en el Hospital de Sur, y llegó bastante mal, tenía una septicemia. Estuvo 10 días hospitalizado. Ya la parte renal ha mejorado mas no se ha curado…. la parte recusadora abg. A.G. efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Podía especificar el motivo de la protesta? Respondiendo: Que me solucionara el problema, que trasladaban a mi hijo a un hospital. 2.- ¿De quien fue la idea? Respondiendo: De mi cuñado A.E.. 3.- ¿Con quien subió como fue el proceso para ingresar al Tribunal 5to de Control? Respondiendo: Llegamos todos los familiares, levantamos la pancarta, llego el supervisor, con dos alguaciles nos tomaron nota y nos dieron acceso. 4.- ¿Con quien subió usted al segundo piso? Respondiendo: A.E., Analý Gonzalez, dos alguaciles y el encargado. 5.- ¿Desde donde hasta donde la acompañaron? Respondiendo: De la entrada al sitio donde estaba el doctor, pero a usted y mi cuñado no lo dejaron entrar. 6.- ¿De esas tres personas ingreso al despacho quien? Respondiendo: Yo. 7.- ¿Quien le dijo que no podían entrar los demás? Respondiendo: El Dr Alberto yo entre el dijo que entre la señora, y entre con dos alguaciles y el otro… 11.- ¿Que le refirió con relación a mi persona el Dr. A.G. en esa reunión? Respondiendo: Que la sacaran de la sala. El dijo esa abogadita me la sacan de la sala, porque el problema de ella conmigo es personal, y yo dije que eso no me podía afectar a mi… Acto seguido el Juez Recusado efectúa las siguientes preguntas: …15.- ¿Cuando sube con quien mas venía usted? Respondiendo: A.E. y analy gonzalez. 16.- ¿Yo le prohibí la entrada A.E. y A.G.? Respondiendo: Usted dijo, en el momento de la entrada nada mas va a pasar la señora y yo entre. 17.- ¿Yo llegue a manifestar usted va entrar y ella no? Respondiendo: Si dijo nada mas va entrar la señora la mama del muchacho… 20.- ¿Delante de ellos yo le manifestó que ellos no iban a entrar? Respondiendo: Si. Eso no es cosas de usted esas son cosas de abogaditas. … la testigo A.P. expuso: “Ese día estaba en la Corte en el área de acceso, y siempre cuando suben a una mujer va una mujer acompañándole, mi supervisora, me dice que yo estaría con Peña en el 5to de control. Desconozco lo que pasó antes, estaba el Coordinador, la Secretaria, el señor Peña y comenzaron hablar que el muchacho estaba mal, grave, que el doctor ya había hablado con la señora y le sorprendió cuando llego la señora, y se planteó el traslado del muchacho quien necesitaba una diálisis. Es todo. De seguidas se le otorga la palabra a la recusadora Abg. A.G. quien efectuó las siguientes preguntas: … ¿Llegó observar a mi persona? Respondiendo: Si con el señor. 4.- ¿El doctor Alberto le manifestó que me sacara del Tribunal? Respondiendo: Le dijo a Peña y éste me dijo que la sacara, yo estaba dentro con la señora, por alguna aptitud que ésta pudiera tomar. El doctor abrió la puerta por alguna aptitud que usted tomo, no se cual y me dijo Peña, el doctor necesita que se salga del tribunal, y ella reaccionó mal con respecto conmigo, me dijo que el doctor no podía sacarla que la sacará él. 5.- ¿Le manifesté alguna otra cosa? Respondiendo: Que tenias relación con la persona que estaba adentro. 6.- ¿Le falte el respeto? Respondiendo: Si sentí, que me falto el respeto. 7.- ¿Le llegue a gritar? Respondiendo: Con su aptitud. lo tome así como si me falto el respecto. 8.- ¿Porque no tomo los correctivos? Respondiendo: Le dije colóquese en el otro tribunal, ese fue el correctivo pertinente. 9.- ¿Quien le dio la orden de que me excluyera de la sala? Respondiendo: El doctor. 10.- ¿Quien como se llama? Respondiendo: Alberto. Acto seguido culminado el interrogatorio el recusado realizó las siguientes preguntas: … ¿Llego a escuchar no quiero a esa abogadita aquí? Respondiendo: No. 3.- ¿Quien mas estaba? Respondiendo: Su secretaria, el señor Peña, el señor Marcos, la señora y yo. 4.- ¿Estaba la puerta abierta o cerrada? Respondiendo: Cerrada. 5.- ¿Cuando abro la puerta los gestos que ella realizó logro percatarse? Respondiendo: Yo la ví cuando usted me ordenó sacarla, no me pude percatar. 6.- ¿Cuando le dije hágala sacar del tribunal? Respondiendo: Si. 7.- ¿Intervino este suscrito cuando la recusante le falto el respeto? Respondiendo: No. Ella pregunto al salir cual es tu nombre, miro a Peña me dijo que se lo diera y le dijo A.P., le pregunte a Peña que (sic) que hacía, y me dijo que la dejara…. la (sic) testigo ANGEL ROBINSON ECHEVERRÍA… expuso:“En virtud de todo lo acontecido con mi sobrino J.C.C., decidimos organizar una protesta en virtud de que ya nuestras inquietudes y ella indicaba que ya se habían hecho varias solicitudes y el Juez hacía caso omiso. En cada visita veíamos a mi sobrino pero, lo que le esperaba era la muerta. Estando abajo dos personas se acercan me hago responsable de la protesta, pido que la madre de J.C. suba, el dice que pase la señora se refiere a la doctora y le dice que esta no la dejen entrar. Yo quede sorprendido, allí quedamos. Es todo”. De seguidas se le otorga la palabra a la recusadora Abg. A.G. quien efectuó las siguientes preguntas: 1.-¿ Con quien llego al tribunal? Respondiendo: Con mi cuñada N.B., dos señores, un alguacil y un coordinador. 2.- ¿Yo estaba con ustedes? Respondiendo: Para el momento no. 3.- ¿Estaba mi persona con ustedes? Respondiendo: Frente a la oficina del doctor, ya allí estaba usted con nosotros. El juez sale solicita que entre la señora, quedamos afuera usted y mi persona. Se refiere a esta me la saca del despacho. 4.- ¿A quien se refiere? Respondiendo: A usted. 5.- ¿Explique mejor? Respondiendo: El Juez le indicó que la sacaran del despacho. 6.- ¿Donde estaba el Juez? Respondiendo: En la puerta del despacho. 7.- ¿Y que dijo la ciudadana alguacil? Respondiendo: Se le acercó. 8.- ¿Que le conteste? Respondiendo: Que la sacara el que en esa área había otro juzgado y que usted no se iría. 9.- ¿Observó conducta impropia de mi parte? Respondiendo: En lo absoluta. Se dirigió al alguacil con respecto, indicando que el Juez la sacara porque era una sala donde había otro tribunal. Acto seguido culminado el interrogatorio el recusado realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Presenció lo que se converso en esa reunión del tribunal? Respondiendo: Ya dije estábamos fuera. 2.- ¿Yo le dije que no entrara? Respondiendo: Solo entra la señora indicó usted…. el testigo J.A.P. MORALES… expuso: “El día 18 de febrero del presenta año, estaba en la puerta principal porque había una manifestación frente a la sede, habían como 25 a 30 personas con pancartas alusivas contra el Juez titular del 5to de Control DR. A.G., estando en el sitio, una persona de tez morena de pelo negro estaba organizando las consignas. Se acerca el coordinador. Vía radio se pedía el acceso de los liderizantes de la protesta, el Dr M.F. indica que se llevara a la mama. Me traslade con ella y el ciudadano al segundo piso, y solicite una alguacila en caso de que se tornara agresiva la situación de la señora y se debiera controlar. Me encuentro con la doctora ANALY en el pasillo. Y ya estaba ANGELA en el tribunal, paso primero, y le digo al doctor, me dijo que la abogada espere allí y que pase la señora. Cuando ingresa ve a la señora y se asombra y le dijo que hable con usted, la señora cargaba en sus manos unos examenes. El doctor se comunicó con el director de medicatura forense, el doctor le dice a la señora todo lo hecho por el Tribunal. Es todo. De seguidas se le otorga la palabra al recusado Abg. A.G. quien efectuó las siguientes preguntas 1.- ¿El suscrito le llego a manifestar algo en relación a alguien, Le prohíbe la entrada a alguien? Respondiendo: Le dije quien estaba y me dijo que la doctora espere allí. 2.- ¿ A que doctora se refiere? Respondiendo: A la doctora presente aca. 3.- ¿Cruce alguna palabra con la doctora? Respondiendo: No refirió ningún comentario positivo o negativo. 4.- ¿Me encontraba dentro o en la puerta? Respondiendo: Dentro del despacho. 5.- ¿Hay posibilidad de ver para afuera desde adentro del despacho? Respondiendo: No. De seguidas se le otorga la palabra al recusador Abg. A.G. quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Tenia yo una aptitud grosera? Respondiendo: No solo se refirió cuando la alguacila y le dijo que si quería sacarla que la sacará el doctor. 2.- ¿Escucho que dijo que me sacará del despacho? Respondiendo: No que la sacara despacho del tribunal, sino que no ingresara al despacho. 3.- ¿El dr. A.V. le manifestó que no me dejara entrar la sala? Respondiendo: Pase la señora la doctora que se quede allí…. El (sic) testigo M.E.P.… expuso: “Recuerdo que ese día una protesta en las afueras del palacio, por una causa que se tramita por el Tribunal 5to de control. Los traslados requeridos se proveían a la medicatura forense. Una ciudadana la mama de uno de los detenidos, solicitó hablar con el Dr. se le explicó todo el tramite que se había efectuado. Recuerdo que el doctor había conversado con una persona, el doctor le sugirió a esa persona que fuera a medicatura forense. Luego nos dimos cuenta que la señora que llevaba los exámenes de laboratorios era la misma que estaba liderizando la protesta. La doctora llego en una oportunidad diciendo que denunciaría al doctor. Puedo testificar que se hizo todo, y que se debía esperar el resultado de medicatura forense, pues él no es médico. Es todo. Se deja constancia que el recusado no efectuó pregunta alguna. La parte recusadora formuló las siguientes:…”

    Asimismo considera oportuno esta Sala precisar, que la parte recusada, en ningún momento justificó los motivos por los cuales prescindía de la presencia de la profesional del derecho A.G.M., sino que además no quedo demostrado que la Abogada recusante realizara alguna conducta que amerite hacerla desalojar la Sala que es compartida con el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, solo refirió que atendería a la madre del imputado como en efecto lo hizo, dentro del despacho del Tribunal, lo que a criterio de quienes aquí deciden, resultó violatorio a los derechos que le asisten a los justiciables a contar con la debida asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso, y que como operador de justicia, garante de las leyes y la Constitución, debió quedar plenamente motivado en las actas tal justificación, o en su defecto, en la audiencia oral y pública de recusación celebrada en echa 18.03.2011, por lo cual no requirió la presencia de la misma.

    Por ello, al estar en cuestionamiento la imparcialidad del Juez que dirige la fase preparatoria e intermedia del presente caso de marras, fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, verifica este Tribunal Colegiado, la satisfacción del supuesto de hecho previsto en la causal invocada como motivo de recusación, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar con lugar la recusación presentada por la Abogado A.G.M., en contra del Abogado A.G.V., Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

    En consecuencia por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Colegiado considera procedente en derecho es declarar CON LUGAR, la recusación presentada por la Abogado A.G.M., en contra del Abogado A.G.V., Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa distinguida alfanuméricamente en el asunto principal VP02-P-2011-002321. Y ASÍ SE DECIDE. -

    VI

    DECISION

    Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la recusación presentada por la Abogado A.G.M., en contra del Abogado A.G.V., Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa distinguida alfanuméricamente en el asunto principal VP02-P-2011-002321.

SEGUNDO

Se ordena al Juez recusado desprenderse de la causa, siguiendo en lo sucesivo con el proceso el Juez sustituto a quien por distribución legal le correspondió el conocimiento de la misma, según lo dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y bájese la presente causa, al Juzgado correspondiente en su debida oportunidad legal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de las C. deA. delC.J.P. delE.Z., en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). AÑOS: 200° y l52°.-

LAS JUEZAS PROFESIONALES

J.F.G.

Presidenta

L.M.G.C. E.E.O.

Ponente

LA SECRETARIA

NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 093-11 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.

LA SECRETARIA

NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

VP02-X-2011-000007

LMGC/Tpinto.-

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