Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009073.-

Siendo revisado de manera pormenorizada el presente asunto observa que en fecha 28 de Septiembre de 2007 este Tribunal acordó medida de protección a favor de la ciudadana: ANAMALIA S.V., titular de la cédula de identidad nro. 7.382.077 y su hija: C.A.D.S., consistente en custodia personal, de conformidad con el artículo 21, ordinal 1ª de la Ley Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por el lapso de tres (03) meses, a cargo de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y siendo que el lapso acordado en la decisión in comento se cumplió en fecha 28-12-2007, este Tribunal Observa:

PRIMERO

Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 17, las medidas de protección son solicitadas por el Ministerio Público:

Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, (…)

SEGUNDO

En atención al artículo 42 Ejusdem las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de ser prorrogadas, en el entendido de que mientras se aprueba la prórroga se mantendrán las medidas acordadas, así mis el artículo in comento señala que las mismas se dan por terminadas, previa decisión judicial fundada, en los casos siguientes:

  1. - Finalice el plazo, sin que hubieran sido prorrogadas.

  2. - Cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o

  3. - Cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

Así como tal como se desprende del mismo artículo la prórroga de las medidas de protección será acordada por el Tribunal:

-De oficio.

-A solicitud del Ministerio Público,

- de la víctima (…).-

TERCERO

En virtud de lo expuesto siendo que la Protección a la Víctima, es una obligación del Estado contemplada en nuestra carta magna, tiene este la obligación de garantizarla, considera esta Juzgadora necesario a objeto de pronunciamiento, notificar a la víctima a los fines de que se sirva informar a este Tribunal es necesario continuar o no con la medida de protección dictada a su favor, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Notificar a la víctima: ANAMALIA S.V., titular de la cédula de identidad nro. 7.382.077 a los fines de que se sirva informar a este Tribunal si es necesario continuar o no con la medida de protección dictada a su favor, en fecha 28 de septiembre de 2007.

SEGUNDO

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales en concordancia con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese al Ministerio Público, DE LO ACORDADO POR ESTE TRIBUNAL, a la Víctima: ANAMALIA S.V., titular de la cédula de identidad nro. 7.382.077 a los fines de que se sirva informar a este Tribunal si es necesario continuar o no con la medida de protección dictada a su favor, en fecha 28 de septiembre de 2007.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02

ABOG. A.I.J.G..-

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