Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, quince de julio de dos mil nueve.--------------------------------------------

Años: 199º y 150º

Expediente Nº: 101-2009

Solicitante: A.E.S.H.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la ciudadana A.E.S.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.177.927 y domiciliada en P.N., Municipio Jacura del Estado Falcón, asistido por la abogada A.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.457, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el Libro respectivo y dándosele entrada bajo el Nº 101-2009. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que la interesada solicita, con fundamento en lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su Acta de Nacimiento, dado que presenta errores relacionados con la trascripción de su nombre, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, consistente en: Copia certificadas de Partida de Nacimiento expedida por el Director Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San F.d.E.F.; fotocopia de Partida de Nacimiento sellada y firmada por el Registrador Civil Principal Suplente del Estado Falcón; fotocopia de su cédula de identidad; fotocopia de hoja contentiva de resultado de consulta de datos de Registro Electoral; fotocopia de planilla “Información Individual al Aspirante a Ingresar a la Educación Superior 2004” del CNU; fotocopia de su Título de Bachiller y C.d.E. suscrita por la Secretaria de la Universidad Panamericana del Puerto (UNIPAP), recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta errores materiales cuya corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil y, al no existir otras personas inte-

sadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 92 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta (hoy Municipio Autónomo San Francisco-Mirimire) del Estado Falcón, correspondientes al año 1985, de la siguiente manera: Donde dice: “ANA MIN E.S. HEREDIA”, debe decir “ANAMIN E.S. HEREDIA”. ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir el interesado y envíese una a través de oficios, a la autoridad civil competente. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado --------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.----------------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria Temporal,

L.G.L.L.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libró oficio número 2430-207. Siendo las 02:25 a.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.--------------------------------

Secretaría,

Expediente Nº: 101-2009

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