Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Beatriz Elena Gonzalez |
Procedimiento | Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos |
En el día hábil de hoy, Diez (10) de Diciembre de 2008, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano B.N.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.641.096, parte oferida, asistido de la abogada N.Y.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro. 97.697, la apoderada judicial de la parte oferente la abogada Y.B.G., identificada con la cédula N° V-12.972.866, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.078, tal como consta en poderes apud acta de fecha 21-11-2008 que corren agregadas a los folios 20 al 33 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte demandada ofrece pagar al ciudadano B.N.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.641.096, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.12.840,24), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, depositada en la cuenta de ahorros aperturada por orden del Tribunal a nombre del trabajador, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por diferencia de prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos y montos ofrecidos en la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto este Tribunal acuerda oficiar a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines de que sea entregada la cantidad de dinero antes mencionada que se encuentra en resguardo del Tribunal a favor del trabajador ciudadano B.N.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.641.096.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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