Decisión nº 25 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoTraslado De Penado A Otro Centro Peniteciario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Abril de 2012

Años: 201º y 153º

Nº _________-12

Causa Nº 1EC-959-07

Juez: Abg. D.M.D.D.

Secretaria: Abg. L.V.

Penados(a): A.O.P..

Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena

Decisión Interlocutoria: Traslado Voluntario

Revisada como ha sido la presente causa se observa que el penado A.O.P., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), siendo que el mismo solicito traslado voluntario para el Centro Penitenciario de los Llanos, por cuanto su vida corre peligro de muerte, este Juzgado resuelve en los términos que siguen:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado para el Centro Penitenciario de los Llanos, tomando en consideración que su vida corre peligro de muerte.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado en su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia

La Juez de Ejecución No 1

Abg. D.M.D.

La Secretaria,

Abg. L.V.

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