Decisión nº 30 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoCambio Del Sitio De Reclusión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 30 de Mayo del 2011

201° y 152°

Causa 1E-1202/11.

Revisada como ha sido la presente causa se observa que cursa en autos informe medico forense de fecha 17-05-2011, suscrito por el Dr. E.O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de fecha 04 de abril del presente año, practicado al penado J.L.V. venezolano de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.360.294, mediante la cual señala:

Este ha sido visto en la medicatura forense en dos oportunidades anteriores por presentar osteomielitis crónica.

Según informe médico e interconsulta con los traumatólogos, estuvo hospitalizado desde el 02-04-2011 hasta el 29-04-2011 por presentar secreción purulenta abundante como complicación post operatoria tardía de una osteotomía correctora para alargamiento del fémur derecho.

Esto fue interpretado como una contaminación de la herida operatoria por escherichia coli.

Fue tratado con antibióticos especifico pero no se encontró mejoría, por lo cual los traumatólogos deciden practicar un gammagrama óseo para confirmar el diagnostico de Osteomielitis crónica causa por la cual ameritaría el retiro del Tutor, efectuar raspado oseo y nuevo cultivo para orientar la antibiótico-terapia.

Por lo tanto este paciente debe permanecer en un local adecuado donde haya condiciones higiénico-dietéticas hasta el resolver este caso.

Ahora bien aprecia este Tribunal que del mencionado informe no evidencia un diagnostico claro, preciso y actualizado del estado de salud del mencionado penado, dado a que el medico forense se limita a señalar lo que indicaron los médicos tratantes en el sentido de que indica:…… que según informe medico e interconsulta con los trautamatologos…… que estuvo hospitalizado, que fue tratatado con antibióticos especifico pero que no se encontró mejoría por lo cual los traumatólogos deciden practicar Gammagrama óseo para confirmar Osteomielitis crónica…… (subrayado mio); pero en ningún parte, señala que el penado para el momento de la valoración presenta secreción, de que todavía persiste la osteomielitis crónica, de que requiera la practica de tal examen Gammagrama o de que tenga que retirársele el tutor, o de que presenta alguna otra infección así como tampoco menciona que deba hacerles curas diarias, pese a que el penado ha sido valorado en varias oportunidades por ante esa medicatura, tal como el mismo lo refleja en su informe; y solo indica como lo ha reflejado en sus anteriores informes médicos que:

…….. “este paciente debe permanecer en un local adecuado donde haya condiciones higiénico- dietéticas hasta resolver este caso”…,

Por tales circunstancias este Tribunal no tiene claro el estado de salud que presenta actualmente el referido penado, ahora bien se observa que el penado J.L.V., siempre se ha mantenido en su lugar de residencia, por razón de su enfermedad, sin que hasta la presente fecha el mismo aparentemente haya evolucionado, a pesar de haber sido nuevamente intervenido quirúrgicamente para el alargamiento del fémur derecho; y tomando encuenta que el mismo fue dado de alta del hospital Dr. M.O. el día; 29-04-2011, es decir desde hace mas de un mes; aunado a que el informe medico forense practicado al penado no esta claro y actualizado, considera esta instancia que para mejor resolver es necesaria otra opinión medica, que aclare el estado de salud del penado, para dictar el pronunciamiento con respecto a la solicitud de la defensa, en consecuencia este Tribunal acuerda una nueva valoración médica a través del medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, a fin de que emita un informe claro y preciso de la enfermedad que presenta actualmente el mencionado penado, así como también someterse a valoración médica con el especialista en Traumatología en la Clínica del Este Dr. A.M.L..

Así mismo cursa en autos escrito de los defensores privados de J.L.V., mediante el cual solicitan la extensión de la salida transitoria y por cuanto dicho penado fue objeto de una Salida transitoria por reposo médico por el lapso de 30 días, la cual venció en fecha 14 de Mayo del 2011, y tomando en cuenta que las salidas transitoria por su naturaleza no se pueden otorgar de manera indefinida, y que solo procede en los casos en los cuales los señala el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciaria que establece que las salidas transitorias proceden en los siguientes casos:

  1. Enfermedad Grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.

  2. Nacimiento de Hijos.

  3. Gestiones Personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.

  4. Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Salida Transitoria; fue otorgada en el presente caso al penado por reposo medico, y que tiene mas de un mes de vencida, sin embargo dicho penado permanece en su lugar de residencia, a pesar de que esta instancia no ha dictado pronunciamiento alguno con respecto a la extensión de dicha salida; y conforme se evidencia de comunicación emanada de la comandancia de policía de esta ciudad donde hace saber que el mismo se encuentra en su residencia en virtud de que dicho centro no cuenta con un lugar para albergar ciudadano Pos operación.

Ahora bien se evidencia de autos que dicho ciudadano tiene una pena de ocho (8) años de prisión por estar incurso en el delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es un delito que atenta contra la salud pública y sobre quien pesa una Medida Privativa de Libertad y tomando en cuenta que el informe medico no es lo suficientemente claro, aunado a que la enfermedad que presuntamente padece el penado, no le impide desenvolverse por sus propios medios, apoyado de una muleta; es por lo que considera quien decide, que dicho penado debe ingresar a la comandancia de policía, el cual deberá ser ubicado en el área de visita o en cualquier otro lugar donde se le permita el ingreso de todo tipo de medicamentos, así como de todo tipo de persona calificada para el suministro del tratamiento adecuado, como también los traslados a los centros asistenciales a que haya lugar, hasta tanto se resuelva su situación procesal y así se decide.

DISPOSITIVO

En razón de todo lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda el ingreso del Penado J.L.V.M., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.360.294, fecha de nacimiento 30/09/1989, de 23 años de edad, quien se encuentra residenciado en el en Conjunto Residencial La Granja, calle Principal, Edificio Nº 1, piso 3, apartamento Nº 1-35 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a partir del día de hoy, permitiéndose el ingreso de medicamentos y de cualquier tipo de persona calificada para el suministro de los mismos, axial como también los traslados a los centros asistenciales a que haya lugar, quien deberá ser ubicado en el área de visita o en cualquier lugar que disponga el director de dicha institución donde se le garantice sus derechos humanos, debiendo someterse a una nueva valoración medica por ante la Medicatura Forense de la Ciudad de Acarigua, así como por el especialista en traumatología en el Hospital Clínico del este Dr. A.M.L. y consignar los respectivos informenes médicos, con el objeto de pronunciarse este Tribunal sobre la extensión o conclusión de la salida transitoria. Regístrese, notifíquese, déjese copia y Ofíciese al centro de reclusión y líbrese boleta de encarcelación.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg .Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. L.V.

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