Decisión nº 17 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoAuto De Mero Trámite

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 28 de marzo de 2012

Años: 201° y 153

En la presente causa incoada contra el ciudadano R.O.C., se recibe comunicación procedente del centro de Residencia Supervisada, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, cuyo contenido es el siguiente: “……solicitar le sea practicada una experticia toxicológica al residente CASTELLANO…….quien se encuentra beneficiado con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), a los fines de descartar posible consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas……” ante el contenido de esta comunicación considera:

  1. - Que entiende el Tribunal que a través de lo contenido en la citada comunicación, la Dirección del mencionado centro de supervisión, da cumplimiento a lo previsto en el artículo 500-A, del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que se deduce de ella la información acerca del presunto consumo de droga por parte del penado.

  2. - que consta en la causa que al ciudadano identificado en fecha 03 de febrero del año en curso, este Juzgado acordó en su favor como formula alterna de cumplimiento de pena el régimen abierto estableciendo como lugar de cumplimiento de la pena por esta vía alterna el ahora el Centro de Residencia Supervisada, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, e imponiendo como condiciones las siguientes: “…..1. Abstenerse a frecuentar personas implicadas en actividades delictivas; 2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con la Asociación Cooperativa….omissis…..y cumplir con el horario de trabajo ….omissis……….” 3. deberá pernotar en el centro de Residencia Supervisada …..cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración (sic) del centro …..”

  3. - Que aun cuando de las condiciones impuestas solo se desprenden las atinentes al comportamiento en cuanto al horario de pernota y laboral; ahora ante el presunto consumo de sustancias estupefacientes por parte del penado, se entiende este como presunto incumplimiento de las condiciones generales que se encuentran incursas dentro del goce de una formula alterna para cumplir pena, en estado de semilibertad, pautas de comportamientos que por demás son tomados en cuenta por el Organismo evaluador psicosocial para emitir el informe de pronostico y futura reinserción.

En función de lo relacionado este Juzgado en uso de lo previsto en el artículo 479.3 ejusdem, declara con lugar el tramite para la posible practica de la experticia recomendada por el Organismo Supervisor, y en tal sentido se considera que lo procedente es hacer comparecer al penado ante el Tribunal, en celebración de una audiencia oral, para que notificado como sea de esta información sea oído en presencia de las partes y que agotada como sea esta audiencia, el Tribunal resuelva acerca de procedencia de practica de la experticia toxicológica sugerida por el organismo Supervisor. Y ASÍ DECIDE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Ahora bien al observar que el sitio de cumplimiento de pena, del ciudadano R.O.C., no se encuentra dentro de la jurisdicción que como ámbito territorial tiene este Juzgado, encontrándose en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, se acuerda librar el correspondiente exhorto al Juez de Ejecución que tenga la vigilancia en el cumplimiento conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se oiga al penado en los términos aquí impuestos.

Regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1;

Abg. D.M.D.D.

La Secretaria;

Abg. L.V.

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