Decisión nº 29 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud Permiso De Salida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 18 de Abril de 2011

200° y 152°

Nº 24 /2011

Causa 1E-936/06.

Visto el Escrito Nº 538, de fecha 13 de abril del 2011, suscrito por el Medico Forense, Dr. E.O.C., contentivo del informe médico legal practicado al penado PELLONIS DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, por medio del cual hace constar entre otras cosas “…. que presenta rectoraría frecuente Prolapso rectal de las hemorrorides. Estas lesiones requieren de un tratamiento quirúrgico URGENTE, además tratamiento higiénico, dietético estricto y reposo absoluto…..”; en consecuencia avalado como ha sido por el medico forense Dr. O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, el reposo medico prescrito por el Dr R.R. y avalado, siendo así esta Instancia para emitir pronunciamiento observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

  1. Enfermedad Grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.

  2. Nacimiento de Hijos.

  3. Gestiones Personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.

  4. Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Ante lo solicitado por el penado PELLONIS DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, es de apreciar que el mismo ha sido objeto de un nuevo reposo medico, suscrito por el Dr. R.R., el cual arrojo como resultado de la valoración lo siguiente:

….Paciente masculino de 36 años de edad, quien cursa con Pólipo en recto de aproximadamente 5 cm de base ancha. Actualmente consulta por presentar Rectorragia activa desde hace 5dias, examen físico en regulares condiciones generales cardiopulmonar estable, abdomen blando depresible discreto dolor a la palpación superficial profunda en fosa iliaca izquierda. Tacto esfínter tónico se palpa tu en ampolla rectal frágil sangrante al roce, Rectorragia Activa.

Se sugiere mantener en reposo absoluto por 30dias bajo estricto régimen hieginico y dietético.

Se sugiere Polipectomia Endoscopia para evitar prpgresio Polipo Cancer.

Considera quien aquí decide que al ser valorado el penado por el Dr. E.O.C., donde señala: “paciente de 36 años de edad de CIV. 14.389.287, quien acude a esta medicatura por presentar Rectocolitis aguda parasitaria. Hemorroide interna grado I.Polipo gigante en el recto. Todo ello fue diagnosticado por el gastroenterólogo ROBET ROMERO en fecha 23-07-2010. Además demostró con una endoscopia realizada desde el ángulo esplénico el colon, la presencia de múltiples lesiones Ulcerativas con signos de sangrado reciente a 2Cm del borde anal. Actualmente este paciente presenta rectoraría frecuente Prolapso rectal de las hemorrorides. Estas lesiones requieren de un tratamiento quirúrgico URGENTE, además tratamiento higiénico, dietético estricto y reposo absoluto. Debe controlarse frecuentemente”; la solicitud realizada por el penado PELLONIS DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, se encuentra fundamentada en el literal C del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario ( antes citada); y analizado el respectivo informe medico; constituye motivo suficiente, que lo hace acreedor de la salida transitoria solicitada; por estar comprometido el estado de salud del penado y siendo uno de los deberes de los jueces de ejecución, garantizar la integridad física y mental de los sometidos al proceso, mas aun en esta fase del proceso, por mandato constitucional y procesal, y por cuanto se encuentra dentro de los supuestos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado PELLONIS DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, por estar llenos los extremos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de un (1) mes; reposo prescrito por el medico tratante Dr. R.R.G.; contados a partir de la presente fecha, debiendo pernoctar en la residencia de la Sra. O.D., residenciada en el Barrio San Rafael de la Colonia, Sector I, Guanare, debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad el día 19/05/2011. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. L.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR