Decisión nº 12 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud Permiso De Salida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 14 de Marzo de 2011

200° y 152°

Nº 12/2011

Causa 1E-936/06.

Visto, el Escrito Nº UDP-30097-11, de fecha 11 de Marzo del 2010, suscrito por el defensor público Abg. F.B., en representación de los derechos e intereses del penado PELLONIS DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, por medio del cual solicita sea autorización para permiso especial a objeto de cumplir con el reposo medico de un mes, indicado por el especialista Dr. R.R., por presentar rectorragia activa desde hace cinco (5) días, a esos efectos esta instancia visto que en fecha 06 de Octubre del año 2010, esta instancia acordó salida transitoria por reposo medico por el lapso de un mes prescrito por el Dr R.R. y avalado por el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, siendo así esta Instancia para emitir pronunciamiento observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

  1. Enfermedad Grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.

  2. Nacimiento de Hijos.

  3. Gestiones Personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.

  4. Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Ante lo solicitado por el penado PELLONIS DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, es de apreciar que el mismo ha sido objeto de un nuevo reposo medico, suscrito por el Dr. R.R., el cual arroja como resultado de la valoración lo siguiente:

….Paciente masculino de 36 años de edad, quien cursa con Pólipo en recto de aproximadamente 5 cm de base ancha. Actualmente consulta por presentar Rectorragia activa desde hace 5dias, examen físico en regulares condiciones generales cardiopulmonar estable, abdomen blando depresible discreto dolor a la palpación superficial profunda en fosa iliaca izquierda. Tacto esfínter tónico se palpa tu en ampolla rectal frágil sangrante al roce, Rectorragia Activa.

Se sugiere mantener en reposo absoluto por 30dias bajo estricto régimen hieginico y dietético.

Se sugiere Polipectomia Endoscopia para evitar prpgresio Polipo Cancer.

Considera quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado

PELLONIS DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, se encuentra fundamentada en el literal C del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario ( antes citada); y analizado el respectivo informe medico; constituye motivo suficiente, que lo hace acreedor de la salida transitoria solicitada; por estar comprometido el estado de salud del penado y siendo uno de los deberes de los jueces de ejecución, garantizar la integridad física y mental de los sometidos al proceso, mas aun en esta fase del proceso, por mandato constitucional y procesal, y por cuanto se encuentra dentro de los supuestos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado PELLONIS DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, por estar llenos los extremos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de un mes; reposo prescrito por el medico tratante Dr. R.R.G.; contados a partir de la presente fecha, debiendo pernoctar en la residencia de la Sra. O.D., residenciada en el Barrio San Rafael de la Colonia, Sector I, Guanare, debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad el dia 11/04/2011. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. L.V..

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