Decisión nº 26 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Elker Coromoto Torres |
Procedimiento | Traslado De Penado A Otro Centro Peniteciario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 25 de Mayo de 2011
201° y 152°
Nº
1E-1272-11
Vista la diligencia tomada al penado J.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.902, en fecha 24/05/2011 previo traslado de la Comandancia de Policía del Municipio de Agua Blanca, mediante la cual solicita su traslado voluntario de dicha Comisaría hasta El Centro Penitenciario de la Ciudad de Valencia (Tocuyito), motivado a que su vida corre peligro en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; recinto carcelario al que iba ser trasladado, ante tal planteamiento el Tribunal resuelve en los términos que siguen:
Ante la solicitud del penado J.C.A., se ha de apreciar que este es un derecho que tiene el penado a que se le garantice su integridad física, en aras de resguardar su derecho a la vida, es por ello que el Estado debe preservar este derecho, más aun cuando se trata de un derecho humano, de todo ciudadano; independientemente de su condición jurídica; tal como lo establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que estima este, Tribunal que se le debe respetar el derecho de escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que se interpreta como el derecho a escoger el lugar donde se le garantice la vida, siendo un derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de garantizarle todos los derechos al penado aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados
En razón de lo expuesto considera este Juzgado, que es procedente el traslado solicitado, acordando, en consecuencia el traslado del penado J.C.A., para el Centro Penitenciario de la Ciudad de Valencia (Tocuyito), y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado del penado J.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.902, para el Centro Penitenciario de la Ciudad de Valencia (Tocuyito), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.
La Juez Temporal de Ejecución No. 1
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera,
La Secretaria;
Abg. D.P.Q.P..-