Decisión nº 11 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 09 de Mayo de 2011

201° y 152°

CAUSA 1E-1272/11

Examinadas como han sido las actuaciones que obran en autos, vista la sentencia definitivamente firme de fecha 03 de Febrero del 2011, publicada en fecha 24 de Marzo del 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el ciudadano J.C.A., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-02-1982, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.477.902 y con residencia en la urbanización J.P., calle principal, casa S/N de esta ciudad de Guanare, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Velazquez R.A., Chirinos Juan de la cruz y la Empresa PDVSA- Gas Comunal en la que se le condena a cumplir la pena de Cinco(05) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del referido código en: -La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena; este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado J.C.A., antes identificado, se encuentra privado de su libertad desde el Dos (02) de Junio del 2008, tal y como consta de acta inserta al folio 09 de la Primera Pieza; situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy (09- 05-2011), lo que da un total de pena cumplida de Dos (02) años, Once (11) meses y Siete (07) días, siendo la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, dos(02) AÑOS, y Veintitrés (23) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 02 de Junio del año 2013.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. -La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena, tomándose en cuenta la fecha de detención para el cálculo de las mismas:

.-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a un (01) año, Tres (03) meses, el cual los cumplió el 02/09/2009.

.-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a un (01) año, Ocho (8) meses y los cumplió el 02/02/2010

.-Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a tres (03) años, Cuatro (4) meses y vencen el día 02/10/2011

.-Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a tres (03) años y (09) meses, se cumplen el día 02/03/2012

Se determina como lugar de cumplimiento de la pena el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva y por cuanto el ciudadano J.C.A. fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, es por lo que considera esta Juzgadora por aplicación de los Principios que rigen el P.P. sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial de la penada en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia y líbrese el traslado del penado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente auto ejecutorio al penado ciudadano J.C.A., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-02-1982, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.477.902 y con residencia en la urbanización J.P., calle principal, casa S/N de esta ciudad de Guanare, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; por la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Velazquez R.A., Chirinos Juan de la cruz y la Empresa PDVSA- Gas Comunal en la que se le condena a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del referido código; de lo cual le resta por cumplir la de la pena principal, Dos (02) AÑOS, y Veintitrés (23) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 02 de Junio del año 2013, Ordenándose el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo establecido los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado del penado a objeto de imponer del presente auto. Cúmplase.

La Juez Temporal de Ejecución No. 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. D.P.Q.

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