Decisión nº 28 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Abril de 2012

Años: 202º y 153º

N° _________

Causa N° 1E-1257-11

Juez: D.M.D.D.

Secretario ( a ): Abg. E.L.

Penado(a): E.A.P.C.

Defensa: Defensora Publica Tercera en Materia de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Delito: Privación Ilegitima de Libertad con Amenazas, Lesiones Personales menos en Grado de Complicidad Correspectiva y Simulación de Hecho Punible

Decisión Interlocutoria: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

La presente causa incoada contra el ciudadano E.A.P.C., Venezolano, natural de Guanarito, fecha de nacimiento 07-11-1963, estado Portuguesa Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.009.443, de 47 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, casado, residenciado en el Caserío Gato Negro, Barrio la Juventud, calle Principal, casa S/N, a una cuadra del taller de herrería Guanare estado Portuguesa, de el cual se encuentra en estado para resolver sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por haber sido acordado mediante el auto ejecutorio publicado en fecha 04 de Marzo de 2011, el tramite para recaudar la información necesaria que permitiese analizar sobre dicha procedencia; y en razón de ello este Juzgado resuelve en los términos que siguen:

PRIMERO

DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, Legislación vigente que rige la Institución Procesal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en su artículo 493, establece como lo siguiente:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

  4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

SEGUNDO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

  1. - Que consta en la causa que contra el ciudadano E.A.P.C., se le dicta Sentencia condenatoria en fecha 01 de Diciembre de 2010, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD CON AMENAZA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 176, 415 y 240 en concordancia con el articulo 424 todos del Código Penal, con una pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, impuesta por el Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de enero de 2010.

  2. - Que como primer requisito exigido en Ley, consta la comparecencia del penado ante este Juzgado conforme a la cual manifestó en dicha oportunidad que se comprometía a cumplir las condiciones que le impusiese el Tribunal en caso de acordarse a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

  3. - Como segunda documentación recibida en autos y con la que se puede verificar otro de los requisitos se tiene un informe técnico de evaluación psico-social, emitido o realizado por el equipo adscrito a la Unidad Técnica

    en fecha 13-06-2011, el que revela: como DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: que con los elementos que estuvieron presentes en el delito se cree fue la falta de valores y el mal manejo de resolución de conflicto. Y como PRONÓSTICO CRIMINOLÓGICO DE MINIMA SEGURIDAD: Se presume buen pronostico del penado debido a que es sujeto primario, tiene habito laboral y disposición de cumplir medida. Y finalmente como CONCLUSIÓN: Estima que el ciudadano E.A.P.C.,, es pato para la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

  4. - Que según Certificación de Antecedentes Penales, documento emitido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad Jurídica, de fecha 04-04-2011, y recibido en este Juzgado en fecha 05-04-2011, se certifica que el ciudadano E.A.P.C., tiene como único registro de antecedentes el referido a la sentencia que es objeto del presente proceso, es decir la sentencia pronunciada en fecha 01 de Diciembre de 2010, con la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, y de igual manera se recibe nueva certificación de antecedentes penales emitida por el mismo Organismo Ministerial en fecha 22-11-2011, en la que consta que se ratifica el mismo registro de antecedentes.

  5. - Que con fecha 06-04-2011, se recibe escrito suscrito por el penado antes mencionado en la cual consigna constancia contentiva de oferta de trabajo emitida por la “Empresa Serenos Portuguesa C.A (SEPOCA), ubicada en la calle 30 con callón 2, casa N° 31, Barrio C.S., Guanare estado Portuguesa”, en la que hacen saber que el ciudadano identificado como penado trabaja en dicha empresa desde el 08 de Noviembre de 2010, como Vigilante Privado.

  6. - Y finalmente con fecha 17 de febrero 2012 se recibe en esta Instancia, informe respecto a la verificación de la situación laboral del penado, remitida por la ahora Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, y que fue ordenada por este Juzgado por ratificación de envió en fecha 07 de febrero de 2012, mediante oficio 602-E1, y en la misma consta: en un primer orden acta de relación de visitas, para verificar existencia de la “Empresa Serenos Portuguesa C.A (SEPOCA), ubicada en la calle 30 con callón 2, casa N° 31, Barrio C.S., Guanare estado Portuguesa”, en la que entre otras cosas revela que dicho penado se encuentra desde del 15 de Septiembre de 2011, realizando funciones de vigilante privado, en la empresa antes mencionada, demostrando responsabilidad y compromiso en sus actividades diarias , cumpliendo un horario de 12horas por 12 horas, comprendida desde las 06:00 de la tarde, hasta las 06:00 de la mañana.

TERCERO

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Ahora bien, luego de observar los datos correspondientes a los informes que se requieren para la procedencia del beneficio penitenciario que por la pena impuesta procede, considera:

.- En primer orden que este Juzgado observa que es evidente la prolongación excesiva de lapso de tiempo desde que fueron emitidas la mayoría de la documentación que se requiere para verificar el cumplimiento de los requisitos, no obstante ello, por tratarse el documento de mas vieja data el referido a la evaluación psico-social, al respecto, se considera que cierto es que la emisión del informe, y la verificación de la existencia de trabajo activo, es de vieja data, es decir prolongado el lapso de tiempo, pero que de igual manera se observa que fue practicado a la par con la fecha de ejecución del acto delictivo y que demuestra el interés oportuno del penado de someterse a la ejecución de la pena, y que dicho transcurso de tiempo ha ocurrido por actos no imputables al penado, aunado al hecho de que sobre su pronostico de conducta y estado emotivo o psicosocial de acuerdo a dicho informe se revela como una persona con aptitud favorable al otorgamiento de un beneficio penitenciario, por lo procedente a los efectos de determinar el cumplimiento del primer requisito exigido (de pronostico de calcificación de minima seguridad), es que se le aprecie y valore, obviamente por tratarse de un delito menor se le aprecia como pauta de conducta para un diagnostico de futura reinserción por la vía de beneficio penitenciario.

.- Que por el quantum de pena impuesta (DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN), es evidente la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, toda vez que la cantidad de pena impuesta no rebasa el limite previsto por ley.

.- En cuanto al compromiso a futuro del penado para que se tenga presunción razonable de que cumplirá con el periodo probacionario, en primer lugar por constar en autos manifestación expresa del penado acerca de su compromiso para cumplir las condiciones que se le impusieren, en segundo lugar que presenta constancia laboral, debidamente verificada por el Organismo supervisor.

.- Y finalmente respecto al registro antecedentes penales, que aun cuando no es requisito expreso de la Ley, pero permite evidenciar si dicho ciudadano ha cometido nuevo delito que diese lugar a admisión de nueva acusación o quebrantado una formula alterna de cumplir pena que le fuere otorgada, este permite aunado a que de la revisión de todas las actuaciones procesales se desprende que no consta información alguna con la que se pueda demostrar que contra el penado luego de haberse condenado por le delito objeto de este proceso, se le haya admitido acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En función de lo anteriormente relacionado, se considera que es evidente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto esta acreditado el cumplimiento de los requisitos que este Juzgado en cumplimiento de la Ley, es decir tanto la pena principal como la accesoria; debiendo cumplir las condiciones que a continuación se le indican:

  1. - Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión

  2. - No ausentarse de la Jurisdicción de su domicilio, por un lapso prolongado a.p. sin la autorización del Tribunal

  3. - No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

DISPOSITIVA

Por los motivos expresados, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano E.A.P.C., ya antes identificado, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas en considerando anterior. Y así se decide.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado y ofíciese lo pertinente ante los organismos autorizados por Ley.

La Juez de Ejecución N° 1;

Abg. D.M.D.D.

El Secretario:

Abg. E.L.

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