Decisión nº 26 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 25 de abril de 2012

Años: 201° y 153°

N° _________

CAUSA N° 1E-1084-09

JUEZ: Abg. D.M.D.D.

SECRETARIA: Abg. E.L.

PENADO(A): D.A.L.

DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

VÍCTIMA: Estado Venezolano

DELITO: Transporte Ilícito de Droga

DECISIÓN Interlocutoria: L.C.

En la presente causa cursa solicitud que se interpone por el Centro de Residencia Supervisad “Eduardo Herrera”, ubicado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, por la vía de la postulación para el posible otorgamiento de la L.c., al ciudadano D.A.L., de nacionalidad venezolana, nacido en San A.d.T., estado Táchira, en fecha 09-06-1969 y con dirección de residencia registrad en Villa del Rosario, Cúcuta del Norte Santander Colombia, titular de la cedula de Identidad Nº 10.191.893, quien actualmente se encuentra cu7mpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Drogas, previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y este Juzgado previa la revisión de la causa y observar que cursan ya todos los recaudos procesales requeridos para analizar su procedencia pasa a resolver en los términos que siguen:

PRIMERO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

  1. - Que de acuerdo al último cómputo de pena realizado en fecha 24 de abril del en curso, se determinó que hasta dicha fecha tenía como lapso de pena cumplido, incluyendo los lapsos de tiempo que por redenciones le fueron aprobadas, un total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, en función de lo cual, tratándose la pena impuesta de ocho años de prisión y que las dos terceras partes de la pena, exigible para el goce de l.c., como formula alterna de cumplimiento de pena, corresponden a cinco años y cuatro meses, se verifica como efectivamente cumplido.

  2. - Que consta en autos que en fecha 23 de marzo del año 2010, por auto decisorio se le niega el régimen abierto otra Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, bajo el argumento de que al tratarse de un delito de lesa humanidad no procede una formula distinta de cumplir pena sino el entrenamiento, tesis esta no compartida por quien decide por tomar en cuanta el principio de igualdad en el tratamiento penitenciario a los penados, por no hacer distinción la Constitución Nacional, en las formas de cumplir pena y que lo que se debe propiciar en los penados es le principio de progresividad con fines de lograr la reinserción social, máxime cuando se trata de delincuentes primarios y en tal razón se procede a analizar los requisitos exigidos para el goce de esta formula alterna de cumplir pena, y así se tiene que como recaudo procesal para a.l.r.d. la formula alterna solicitada cursan las siguientes:

.- Que en fecha 25 de enero del año 2012, se recibe comunicación procedente del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del estado Táchira, remitiendo informe evaluativo, realizado al penado, suscrito por todos los miembros de la Junta Evaluadora, siendo el resultado del informe como conclusión para la reinserción del penado es favorable.

.- Y que en fecha 14 del mes y año en curso se reciben los informes correspondientes a C.d.C. y Certificado de Clasificación, en el que consta que buena conducta y en mínimo grado de seguridad.

.- C.C. de fecha 19 de marzo del año en curso que acredita a favor del penado buena conducta.

.- Certificación de antecedentes penales, de fecha 20 de marzo del año 2012, y recibida en fecha 23-04 2012, en la que se aprecia como único antecedentes penales los correspondientes al delito por el que se le procesa, con sentencia condenatoria de fecha 08-08-2008 con una pena de ocho (08) años.

.- Con fecha 18-904-2012, se recibe comunicación del Centro penitenciario de Occidente con el Nº 0590, en la que informa que el penado D.A.L., durante la estancia en dicho centro no reporta comisión de otro delito.

SEGUNDO

DE LA REGULACIÓN LEGAL

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de L.C. a saber:

…TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y L.C.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta….omissis….La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaría designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un críminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarías serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. …omissis…..

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad….omisiss…..

De lo que se desprende no solo regula la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

En el mismo sentido tenemos que esta regulación normativa legal tiene su consistencia constitucional en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

TERCERO

DE LA RESOLUCIÓN:

De lo relacionado tenemos como conclusión que el ciudadano D.A.L. quien se encuentra cumpliendo la pena de ocho años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Droga, tiene cumplidas las dos terceras parte de la pena que como lapso de tiempo el exigido por la Ley para optar al goce de la l.c. como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con el primer requisito exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,

.- Que conforme al ultimo certificado de antecedentes penales el citado penado y la relación de los reportes conductuales emitidas por el Centro Supervisor, se presume fundadamente que el penado no ha cometido otro delito ni sometido a otro procedimiento penal.

.- Que de acuerdo al informe rendido por el Organismo Supervisor el mismo contiene un reporte conductual integral del cual se desprende que el penado es considerado como apto para ser clasificado en un grado de mínima seguridad, que emite un pronóstico Favorable para el penado al manifestar que el mismo no ha tenido sanciones disciplinarias

Por tanto al no constar además que al penado le ha sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad;

Ahora bien, en función de lo aquí acotado se concluye, que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento para L.C. al penado J.L.G., en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y demás requisitos y bajo la óptica de que durante el goce de la misma pueda el penado lograr una Progresividad conductual demostrando un verdadero espíritu de trabajo y de responsabilidad, familiar y social; Y ASÍ SE DECLARA.

Y por ello se le imponen como condiciones las siguientes:

  1. - Mantener su domicilio registrado es decir no cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijado ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de un lapso perentorio el cambio domicilio exacto donde residirá.

  2. -Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de valencia del estado Carabobo, en las oportunidades que determine dicho organismo y seguir las orientaciones que allí le den hasta la fecha en que cumpla con las Pena Principal.

  3. - Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, quien deberá remitirla a esta Instancia.

DISPOSITIVO

Por los motivos expuestos este Tribunal en función de Ejecución Nº 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad Copn lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal: ACUERDA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LA L.C., para al penado D.A.L., ya pre-identificado

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente, tanto al Tribunal de vigilancia para la correspondiente notificación del penado, e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del lugar de residencia a quien se le remitirá copia del presente auto, y líbrese Boleta de semi-libertad al penado.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. D.M.D.D.;

El Secretario,

Abg. E.L.

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