Decisión nº 12 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de marzo de 2012

Años: 201º y 153º

N° _________

Causa N° 1E-1232-10

Juez: D.M.D. Díaz

Secretario ( a ): Abg. L.V.

Penado(a): J.O.L.E.

Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Materia de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: Estado venezolano y sociedad

Delito: Distribución Ilícita en cantidades menores de droga

Decisión Interlocutoria: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

La presente causa incoada contra el ciudadano J.O.L.E., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.295.890,, nacido en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 29 de agosto del año 1986, y con dirección de domicilio registrado en causa en el barrio la peñita calle 24 con carrera 01 a dos cuadras de la Panadería Pan Caliente de esta ciudad, el cual se encuentra en estado para resolver sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por haber sido acordado mediante el auto ejecutorio publicado en fecha 29 de noviembre del año 2010, el tramite para recaudar la información necesaria que permitiese analizar sobre dicha procedencia; y en razón de ello este Juzgado resuelve en los términos que siguen:

PRIMERO

DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, Legislación vigente que rige la Institución Procesal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en su artículo 493, establece como lo siguiente: “…SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad……”

SEGUNDO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

  1. - Que consta en la causa que en fecha 29 de noviembre del año 2010, contra el ciudadano J.O.L.E., se dicta Sentencia condenatoria anticipada por admisión de hechos, por el delito de Distribución Ilícita, en cantidades menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena de un (01) años de prisión

  2. - Que de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales, documento emitido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad Jurídica, de fecha 11de mayo de 2012, se certifica que el ciudadano J.O.L.E. , el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 29-11-2010, con la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión.

  3. - Que el ciudadano penado presenta ante este Juzgado C.R., en la que además consta que el ciudadano penado, J.O.L.E., reside en dicho sector y tiene como oficio trabajos de albañilería, suscrita dicha constancia por la directiva del “Consejo Comunal La Peñita”, del Barrio La Peñita, de esta ciudad, con fecha de esta constancia el día 17-01-2012.

  4. - Que se recibe Informe Técnico, de fecha 05-03-2012, sobre estudio psicológico y social, sucrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el que revela “… sujeto que para el momento de la valoración evidencia inestabilidad emocional, inseguridad y tendencia a la evasión, características que posibilitan la toma de decisiones poco elaboradas y certeras; sin embargo, se aprecia capacidad para llevar a cabo un funcionamiento promedio, lo cual se considera favorable CONCLUSONES: 1. Cuenta con el apoyo del grupo familiar. 2. manifiesta que trabaja como obrero independiente. 3. En cuanto a su personalidad no se evidencia la presencia de rasgos antisociales. PRONOSTICO: resulta esperable que el sujeto pueda funcionar de modo acorde y coherente, con respecto a las normas socialmente establecidas, lo cual resulta favorables…..”

TERCERO

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

De lo anteriormente relacionado, tenemos que es evidente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto esta acreditado que el penado fue condenado a una pena de tres años y cuatro meses de prisión, de lo que se desprende que este quantum de pena, no excede del establecido por Ley; que además aun cuando no es exigencia expresa según certificado no registra antecedentes penales; que se presume en el penado su compromiso de cumplir las condiciones que le fueren impuestas, que tiene una actividad laboral vigente; que de acuerdo a la evaluación psico-social, el diagnostico y pronostico para su futura y probable reinserción es Favorable, que de acuerdo a la revisión de todas las actuaciones procesales se desprende que no consta información alguna con la que se pueda demostrar que contra el ciudadano J.O.L.E., haya cursado ante otro Juzgado acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, en consecuencia se le acuerda a su favor el citado beneficio penitenciario, que se le concede por el lapso correspondiente a la pena que le resta por cumplir, de TRES (03) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS, debiendo cumplir las condiciones que a continuación se le indican:

  1. - Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;

  2. - No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado a.p. sin la autorización del Tribunal

  3. - No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

  4. - Y tratar de mantenerse activo en un oficio o labor acorde a las reglas legales y sociales.

DISPOSITIVA

Por los motivos expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como formula alterna para cumplir el resto de la pena, al ciudadano con carácter de penado, J.O.L.E., ya pre-identificado, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. D.M.D.

La Secretaria;

Abg. L.V.

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