Decisión nº 27 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoAuto De Correccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 25 de abril de 2012

Años: 201° y 152°

Exp. N° 1E-1333-11

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. D.M.D.D.

PENADO M.V.J.J.

DEFENSOR PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos

SECRETARIA Abg. L.V.

ASUNTO: Corrección de computo de pena

Visto el oficio Nª 711 de recibido por este Tribunal el 09-04-2012 emanado del Departamento de Asesora Jurídica del Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales, donde hace saber a este tribunal sobre presuntos errores materiales en el computo de pena del penado M.V.J.J. en fecha 15/12/2011, en consecuencia este Tribunal procede a la revisión del computo de conformidad con el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

PRIMERO

En fecha 15 de diciembre de 2011 este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en fecha 13-10-2011 condenándole a cumplir la pena por admisión de los hechos a doce (12) años de prisión por la comisión, del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena. 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, observando en dicho cómputo los siguiente :

…A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y seis (6) meses, se cumple el día tres (03) de febrero del año 2014.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (3) años y cuatro (4) meses, se cumple el tres (03) de diciembre del año 2014.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la l.c., equivalentes a seis (6) años y ocho (8) meses, vencen el día tres (03) de abril del año 2018.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a siete (7) años y seis (6) meses, se cumplen el día tres (03) de febrero del año 2019…

SEGUNDO

De la revisión exhaustiva se observa que ciertamente existe error material en el cálculo de una cuarta partes (1/4), un tercio (1/3), dos terceras (2/3) y tres cuartas (3/4), procediendo de seguida a corregir y actualizar el cómputo de pena correspondiente al penado J.J.M.V. de la siguiente manera:

El penado de autos se encuentra privado de su libertad desde el tres (3) de agosto del año 2011, tal y como consta de auto inserto al folio 03 pieza 01; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, (25-04-2012) se computa un tiempo de detención de OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, ONCE (11) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha TRES (3) DE AGOSTO DEL AÑO 2023.

TERCERO

DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Conforme a lo establecido en la Sentencia la ciudadana C.E.S.G., fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION y que actualmente se encuentra privado de libertad, en función de ello, a partir de la fecha, que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar, formulas alternas de cumplimiento de pena, siempre que cumpla con los requisito de Ley, que son las siguientes:

.- La cuarta (¼) parte de la pena, correspondiente a TRES (03) AÑOS, se cumplen en fecha: TRES (3) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (03/08/2014), fecha en la tendrá la oportunidad de optar por el goce del Destacamento de Trabajo.

.- La tercera (1/3) parte de la pena, CUATRO (4) AÑOS: que se cumplen EN FECHA TRES (3) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (03/08/2015) fecha en la que tendrá la oportunidad de optar por el goce del Régimen Abierto.

.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena OCHO (8) AÑOS: se cumplen EN FECHA TRES (3) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (03/08/2019), fecha en la que tendrá oportunidad para optar a la L.C..

.- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena NUEVE (9) AÑOS, que se cumplen EN FECHA TRES (3) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (03/08/2020), fecha en la que tendrá oportunidad el penado a optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la corrección y actualización del cómputo de pena impuesta al penado J.J.M.V., venezolano, de 51 años de edad, natural de San C.E.T., fecha de nacimiento 24-03-1960, titular de la cedula de identidad Nª 8.483.972, residenciado en el Caserío Agua Blanca, calle principal, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. Asi se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes de la realización del nuevo computo de pena, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, e igualmente líbrese boleta de traslado al Director del Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales,

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. D.M.D.D.

La Secretaria

Abg. L.V.

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