Decisión nº 03-12 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 6 de marzo de 2012

Años: 201° y 152°

N° __ __-12

Causa N° 2E-569-12

Juez de Ejecución: Abg. L.K.D.

Secretaria(o): Abg. L.B.

Penado: M.J.O.

Defensor Público: Abg. E.C.

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Delito: Violencia sexual

Decisión Auto Ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 9 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado M.J.O., venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.491.136, natural de Barinas, fecha de nacimiento 16-02-1942, residenciado en Medialuna, sector Río Viejo, Finca San Antonio, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de una adolescente y lo condenó a cumplir la pena de quince años (15) años de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado M.J.O., se encuentra privado de su libertad desde el 24 de enero de 2010, tal y como consta en acta de imposición de derechos; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy, una pena cumplida de dos (2) años, un (1) mes y doce (12) días, siendo la pena impuesta de quince (15) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, doce (12) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 24 de enero de 2025.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. -La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;

  2. - En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a tres (3) años y nueve (9) meses se cumple el día 24 de octubre de 2013.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cinco (5) años se cumple el 24 de enero de 2015.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a diez (10) años vencen el día 24 de enero de 2020.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a once (11) años y tres (3) meses se cumplen el día 24 de abril de 2021.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado M.J.O., en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se designa el lugar de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de los Llanos ubicado en esta ciudad por lo que se ordena su traslado e ingreso desde la Comandancia de Policía.

Líbrese el traslado del penado y notifíquese al penado del presente auto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. L.K.D.U.

La Secretaria,

Abg. L.B.

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