Decisión nº 3C-4749-07 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 7 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteValentina Zabala
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA formulada por la ABG. F.C., actuando en su condición de Defensora Publica Penal de los imputados R.A.C. y BARRIENDO E.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no evidenció en forma alguna este Tribunal, que se haya practicado algún acto en contravención de las formas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como violación de derechos o garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que los funcionarios actuantes realizaron la visita domiciliaria (allanamiento) amparados en el supuesto de excepción contemplado en el quinto aparte numeral 2 del artículo 210 ejusdem, en presencia de tres testigos presénciales que observaron el procedimiento, garantizando en consecuencia la licitud del mismo.-

SEGUNDO

Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN de la ciudadana R.A.C., por encontrarse presuntamente incursa en comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, así como también SE DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del ciudadano BARRIENTO E.A., por encontrarse presuntamente incurso en comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 280 281, y 283 eiusdem por cuanto faltan diligencias útiles, pertinentes y necesarias, que sirva para la exculpación e inculpación de los referidos imputados.

CUATRO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos R.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.498.968, Fecha de Nacimiento: 10-12-1974, Lugar de Nacimiento: Estado Trujillo, de 32 de Edad; de estado civil soltero, Profesión u Oficio Comerciante, vende ropa, hijo de F.R. (v) y Desconoce; residenciado en: Carretera vieja Caracas, Los Teques, sector La Lomita, Barrio Venezuela, vereda A, casa s/n, no esta pintada, es la última casa del basurero, Los Teques, Teléfono 0412-890.90.88 y BARRIENTO E.A., de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.207.204, Fecha de Nacimiento: 12-06-1985, Lugar de Nacimiento: Estado Trujillo; de 22 de Edad; de estado civil soltero, Profesión u Oficio Ayudante de albañil en el Metro, hijo de A.R.M. (v) y M.A. VALERA (V); residenciado en: Carretera vieja Caracas, Los Teques, sector La Lomita, Barrio Venezuela, vereda A, casa s/n, no esta pintada, es la última casa del basurero, Los Teques, Teléfono 0412-890.90.88, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y en relación con el artículo 252 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 ejusdem, a los fines garantizar la finalidad del proceso y garantizar que los imputados estén presentes en el proceso.-

QUINTO

Se ordena la reclusión de la ciudadana R.A.C. en el Instituto Nacional de Orientación Femenino y del ciudadano BARRIENTO E.A., en el Internado Judicial Capital Rodeo I, no así el Internado Judicial de Los Teques, en razón de situación que se viene verificando desde hace más de dos meses en tal establecimiento carcelario donde han quedado suspendidos nuevos ingresos de internos por expresas instrucciones emanadas en tal sentido de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, por lo que se acuerda librar oficios dirigidos al centro de reclusión, remitiendo anexos boletas de encarcelación correspondientes.-.

SEXTO

Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, que de no presentarse el mismo, procederá la inmediata libertad de los imputados, a través de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.

SEPTIMO

Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido.

Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ

VALENTINA ZABALA VIRLA

LA SECRETARIA

E.A.G.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes, y así lo certifica.-

LA SECRETARIA,

E.A.G.

Auto Fundado

EXP. Nro. 3C-4749/07

VZV/eag.*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR