Decisión nº 106-2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoExtinción De La Pena Y Cumplimiento De Accesorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Julio de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002449

ASUNTO : PP11-P-2007-002449

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. C.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA G.A. y

ABG. LID LUCENA.

Fiscales Sexta en materia de Ejecución.

PENADO: C.R.E.D.J.

DEFENSOR: ABG. NARBIS HERRERA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

DECISIÓN EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE

FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Julio de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002449

ASUNTO : PP11-P-2007-002449

Recibido como fue las CONSTANCIAS DE CULMINACION de fecha 26-7-2010, suscritas por la abg. C.T.H.. Director (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, donde hacen constar que el ciudadano C.R.E.D.J., titular de la cédula de identidad número: 12.264.270 finalizó el Régimen de Prueba de cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 06/11/2008, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, condeno al ciudadano E.D.J.C.R., portador de la cedula de identidad Nº12.264.270, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, imponiéndole la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO.

Consta en autos, que en fecha 16-04-2010, este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano E.D.J.C.R., portador de la cedula de identidad Nº 12.264.270, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión interlocutoria aunado a las Constancias de Culminación, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el Régimen de Prueba impuesto al ciudadano E.D.J.C.R., portador de la cedula de identidad Nº12.264.270, lo procedente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISION

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal de TRES (3) MESES DE ARRESTO, impuesta al ciudadano E.D.J.C.R., portador de la cedula de identidad Nº12.264.270, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena, quedando el mismo en libertad plena; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al C.N.E. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución.

Abg. Á.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. C.O.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR