Decisión nº 86-2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Julio de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002444

ASUNTO : PP11-P-2009-002444

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. C.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA G.A. y

ABG. LID LUCENA.

Fiscales Sexta en materia de Ejecución.

PENADO: M.S.G.

A.A.P..

DEFENSOR: ABG. NARBIS HERRERA

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES

DECISIÓN CÓMPUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA

CON OPCIÓN A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Julio de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002444

ASUNTO : PP11-P-2009-002444

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha 25 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua y publicada en su texto íntegro el mismo día, mediante la cual se condenó a los ciudadanos acusados M.S.G.P., Venezolano, natural de Píritu Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1964, soltero, de Profesión u Oficio indefinida, residenciado en el barrio Guafita, calle 01, casa sin numero de Píritu Estado Portuguesa, y A.A.P., Venezolano, natural de Píritu Estado Portuguesa, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1952, soltero, de Profesión u Oficio indefinida, residenciado en el barrio P.N., calle 01 entre 01 y 02, casa sin numero de Píritu Estado Portuguesa . por encontrarlo responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cusado en perjuicio de la S.P., imponiéndole la pena de DOS (2) AÑOS, DE PRISION, en consecuencia, motivado a la competencia que tiene este órgano jurisdiccional por los artículos 64 en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 482 eiusdem debe practicarse el cómputo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena, y la opción o no para el condenado, en atención a la pena impuesta de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y las fechas a partir de las cuales puede el penado optar por las mismas, al igual que la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, se procede a su inmediata ejecución, observándose al efecto lo siguiente:

I

DE LA PRIVACIÓN DE L.D.E.P., DE LA PENA CUMPLIDA Y LA QUE FALTA O POR CUMPLIR

Consta de las actas procesales que conforman la causa seguida a los ciudadanos M.S.G. y A.A.P., ut supra identificado, que cada uno estuvo detenido preventivamente desde el 3-07-2009 hasta el día 7-07-2009, por lo que permaneció detenido preventivamente cuatro días (4) días en total, siendo estos los únicos día de la pena cumplida.

II

De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas de libertad anticipada y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio

Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución determinará si hay opción, en razón de la condena principal impuesta, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ello se observa:

Considerando que a los ciudadanos M.S.G. y A.A.P., fueron condenado a la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 03, y siendo que uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 del texto adjetivo penal, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años, en consecuencia, puede optar a la formula alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena de pena y por cuanto la mencionado penado se encuentra en LIBERTAD, se acuerda su CITACIÓN, para el día que la secretaria administrativa del Tribunal fije en atención a la agenda, a fin de imponerlo del presente cómputo. Motivado a lo anterior no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a todo la motivación expuesta practica a los ciudadanos M.S.G.P., Venezolano, natural de Píritu Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1964, soltero, de Profesión u Oficio indefinida, residenciado en el barrio Guafita, calle 01, casa sin numero de Píritu Estado Portuguesa, y A.A.P., Venezolano, natural de Píritu Estado Portuguesa, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1952, soltero, de Profesión u Oficio indefinida, residenciado en el barrio P.N., calle 01 entre 01 y 02, casa sin numero de Píritu Estado Portuguesa . por encontrarlo responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cusado en perjuicio de la S.P., imponiéndole la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, el cómputo de pena todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así:

TIEMPO DE DETENCIÓN: 4 DÍAS

PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: 4 DIAS

PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO; ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN

Motivado a que el penado opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra en libertad, no se fija las demás fechas para otras formulas alternativas al cumplimiento de pena.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.

Notifíquese de esta resolución a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a al Defensor correspondiente.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG, Á.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. C.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria

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