Decisión nº 096 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, primero (01) de agosto de 2012.

Años: 202º y 153º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, A.E.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.238.787, debidamente asistido por la abogada, M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.782. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías consisten en un portón con estructura de hierro en la entrada del predio; una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, cuatro dormitorios, una sala, una cocina, tres baños con su respectiva poceta y cerca de bloque y concreto; una piscina con friso pulido y pintada de color azul, dos caney, el Primer Caney tiene 12 mts de largo por 6 mts de ancho aproximadamente, piso de cemento y techo de acerolit, el Segundo caney mide 10 mts de largo por 6 de ancho aproximadamente, techo de palma piso de cemento; Posee tres Galpones, galpón N°, 1 tiene las siguientes características, techo de acerolit, piso de cemento rustico. Galpón N° 2 tiene las siguientes características techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque, y el N° 3 estructurado con techo de acerolit, piso de cemento rustico y vigas de hierro. Dos tractores marca Zetor 14145 y un tractor marca zetor 12111. Corrales para ganadería estructurada con tubos de acero, piso de tierra, manga y embarcadero con estructura de madera. Potreros con cuatro líneas de alambre púa y estantillos de madera. Pozos profundos 3 pozos, un tanque de concreto, tanque PVC, Instalaciones Eléctricas; tendido eléctrico. Banco de transformadores de 15 kva. Así mismo una siembra de plantas frutales como mango, guayabas, topocho, cambur, 50 hectáreas aproximadas sembradas de pasto, y 25 hectáreas aproximadas sembradas de maíz.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano, A.E.R.C. y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos, Y.C.G.B. y J.G.H.T., cursantes a los folios tres al cuatro (03 al 04).

  2. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, a favor del ciudadano, A.E.R.C., autenticado por ante la Unidad de M.D.d.I.N.d.T. (INTi), bajo el N° 90, Folio 135 y 136 Tomo 1133, en fecha ocho (08) de abril de 2011, inserto a los folios cinco al nueve (05 al 09).

  3. Copia simple de la Carta de Registro N° 1824212092011RAT102569, a favor del ciudadano, A.E.R.C., autenticada por ante la Unidad de M.D.d.I.N.d.T. (INTi), bajo el N° 89, Folio 134, Tomo 1133, en fecha ocho (08) de abril de 2011, riela a los folios diez al trece (10 al 13).

  4. Copia simple de Plano Topográfico del predio “Mijaguito”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre una superficie de setenta y dos hectáreas con nueve mil ciento doce metros cuadrados (72 has con 9112 m2) a nombre del ciudadano, A.E.R.C., cursa a los folios catorce al quince (14 al 15).

  5. Copias simples de exposiciones fotográficas, pertenecientes al predio “Mijaguito”, cursantes a los folios dieciséis (16) al veintiuno (21).

Cursante al folio veintidós (22), en fecha veinte (20) de julio de 2012, se le dió entrada a la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), bajo la nomenclatura S-0049-A-12, se Admitió a sustanciación y se fijó para el vigésimo día de despacho, la práctica de la Inspección Judicial.

Riela al folio veintitrés (23), diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2012, presentada por el ciudadano, A.E.R.C., asistido por la abogada, M.G., mediante la cual, solicitan sea fijada una nueva oportunidad mas cercana para realizar la Inspección Judicial, asimismo, en la misma fecha, cursante al folio veinticuatro (24), se dictó auto por medio del cual, se acordó lo solicitado y se fijó la misma, para el día veintisiete (27) de julio de 2012.

En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, se levantó Acta de Inspección Judicial, inserta al folio veinticinco (25) y su vuelto.

Inserto al folio veintiséis (26), diligencia de fecha treinta (30) de julio de 2012, presentada por el ciudadano, A.E.R.C., asistido por la abogada, M.G., por medio de la cual, consignan diez (10) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial, cursantes a los folios veintisiete al treinta y uno (27 al 31).

Cursa al folio treinta y dos (32), en fecha treinta (30) de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual, se fijó para el día treinta y uno (31) de julio de 2012, la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, se levantaron actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Y.C.G.B. y J.G.H.T., cursantes a los folios treinta y tres al treinta y cuatro (33 al 34).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Gato Negro Asentamiento Campesino J.A.P., Carretera Guanare Morita del Municipio Guanare estado Portuguesa, la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, A.E.R.C.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados en la sala de este Juzgado, se desprende que el ciudadano, A.E.R.C., ha fomentado esas mejoras y bienechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, A.E.R.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, A.E.R.C., sobre las bienechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 096, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

MOP/RB/José Angel.-

Solicitud N° 0049-A-12.-

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