Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Noviembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-1967-14.-

SOLICITANTE: ANANTONIA DIAZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.841.038.-

BENEFICIARIA: JOVER: M.F.A.V..-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I

El día 24-10-2014, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ANANTONIA DIAZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.841.038, actuando en defensa de los derechos e intereses de su nieta la joven M.F.A.V., beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. L.R.A., Defensora Publica Primera (E), para el Sistema de Protección.-

En fecha 28-10-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-11-2014, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANANTONIA DIAZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.841.038, abuela biológica de la mencionada joven.

II

Este Tribunal para conocer de la presente causa se ve en la obligación de determinar si es competencia de este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentado la ciudadana ANANTONIA DIAZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.841.038actuando en defensa de los derechos e intereses de su nieta la joven M.F.A.V., beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. L.R.A., Defensora Publica Primera (E), para el Sistema de Protección. Si bien es cierto que en la actualidad no existe en el país Tribunales especializados para conocer asuntos donde estén involucrado directa o indirectamente personas con discapacidad, que por su condición de especial le imposibilite mantenerse por sus propios medios por lo que forzosamente deben continuar gozando de la protección especial de sus representantes y por ende requiere de órganos jurisdiccionales especializado para que garanticen sus derechos y garantías, establecidas tanto en las normas que rigen la materia como en normas constitucionales, como lo sería la tutela judicial efectiva por su condición de vulnerabilidad que es semejante a la de los niños, niñas y adolescente, es por lo que este Juzgador se considera competente para conocer la presente solicitud y así lo ha sostenido reiteradas jurisprudencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, en tal sentido el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la Obligación de Manutención se extingue: Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, de lo ante transcrito se infiere que la obligación del padre, madre o responsable no se extingue por el hecho de que el beneficiario haya alcanzado la mayoridad si padece de alguna discapacidad física o mental que le imposibilite mantenerse por sus propios medios, por todas las consideraciones expuesta este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud y así se decide.

La ciudadana ANANTONIA DIAZ DE VARGAS, en su solicitud expresó que “…que desde su nacimiento y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones de la joven (mi nieta) M.F.A.V., en virtud de que padece de Diversidad Funcional y mi hija falleciò cuando ella tenìa 06 dìas de nacida y la misma padece de Retardo Mental y Parálisis cerebral. Ahora bien, dado el caso que soy que soy obrera (jubilada) dependiente del Ejecutivo Regional, en razón de la cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada Joven, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de jubilada de la institución antes mencionada. …”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la joven M.F.A.V., donde la ciudadana ANANTONIA DIAZ DE VARGAS, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Joven, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la Joven in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Joven gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar de la ciudadana ANANTONIA DIAZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.841.038, a la joven M.F.A.V., para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar a la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. R.R.

La Secretaria,

Abog. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.

La Secretaria,

Abog. D.M.

Exp. N° JMSS2-1967-14

RR/DM/miglays.

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