Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoDisolución De Compañía

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000106

PARTE SOLICITANTE: C.A.I. y P.L.M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº 4.687.290 y 4.646.108 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Y.C.B.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.478.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal del juicio que por DIVORCIO 185-A solicitaran C.A.I. y P.L.M.M..

Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado por los ciudadanos C.A.I. y P.L.M.M., antes identificados, requiriendo el divorcio de separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su pedimento en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el día 09 de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), cuya acta se encuentra registrada con el Nº 210, del libro de Registro Civil correspondiente llevado por esa autoridad, y que desde del mes de septiembre del año 1995, hasta la fecha en que introdujeron la solicitud, han permanecidos separados de hecho y que tal separación se ha prolongado por mas de cinco años en forma ininterrumpida. Asimismo, manifestaron que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: 2da Calle del Manicomio, esquina San Felipe, número 19, Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual manera e hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre P.A., quien para la fecha de introducción de la solicitud contaba con 22 años de edad, tal como se desprende de la partida de nacimiento, aportada a los autos.-

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual admitió la demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha 29 de octubre de 2009, por la abogada Y.C.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.478, mediante la cual solicitó el abocamiento de la juez, quien se abocó mediante auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2009, y como quiera que los solicitantes, no habían consignados los fotostatos necesarios, lo instó a que aportaran los mismos, a los fines de notificar al ministerio público, la cual se libró en fecha 21 de mayo de 2012

En fecha 30 de mayo de 2012, compareció la Fiscal Centésima Quinta del Protección del Niños Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada C.M.R., quien manifestó que no tenía nada que objetar a efecto de continuar con el procedimiento correspondiente.-

II

MOTIVA

Establecidos los términos de la presente solicitud, pasa esta Sentenciadora, abocada como se encuentra en la presente causa, a pronunciarse sobre la solicitud de divorcio basado en el artículo 185 –A del Código Civil, lo cual hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La solicitud de autos está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;

SEGUNDO

Se desprende de las actas del proceso que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;

TERCERO

Se evidencia de igual modo de las actas del expediente que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.

En este orden de ideas, considera importante quien aquí decide citar lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil, el cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común

.(Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, considera quien aquí decide que en el presente caso se encuentran subsumido dentro del contexto de la norma citada y por cuanto de las actas procesales se evidencia que se dio cumplimiento a la misma, se estima procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. En consecuencia, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día nueve (09) de agosto de 1994.- Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Atendiendo a lo expuesto este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos C.A.I. y P.L.M.M., ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 12:18 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo, copias certificadas a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

Asistente que realizó la actuación: Jaime.-

Nro. Antiguo 26402

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