Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 23 de mayo de 2005.

195º y 146º

ASUNTO: OP01-P-2005-001213

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADAS: K.J.R.S., Venezolana, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacida en Fecha 15-04-75, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.203.399, residenciada en la Calle Nueva, Sector Manzanillo, Municipio A.d.C. de este Estado y T.M.S., Venezolana, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacida en Fecha 07-10-34, de 71 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.162.934, residenciada en la Calle Nueva, Sector Manzanillo, Municipio A.d.C. de este Estado.

DEFENSOR PRIVADO: DR. ANASTACIO RIVERO Y R.R.

FISCAL: DRA. N.A., Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

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HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra de las ciudadanas K.J.R.S. y T.M.S., celebrada por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que sus defendidas no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa presentó escrito de descargo, presentando pruebas a los fines de que las mismas sean admitidas para el debate oral y publico, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra de las ciudadanas K.J.R.S. y T.M.S. toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo estblecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Admite las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio, por ser pertinentes, legales y necesarias, al debate oral y público, así mismo admite las pruebas ofrecidas por la defensa en su escrito de fecha 16 de Mayo de 2005 ya que el mismo fue presentado en fecha hábil, tal como lo establece el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo la defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

ACUSADAS: K.J.R.S., Venezolana, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacida en Fecha 15-04-75, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.203.399, residenciada en la Calle Nueva, Sector Manzanillo, Municipio A.d.C. de este Estado y T.M.S., Venezolana, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacida en Fecha 07-10-34, de 71 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.162.934, residenciada en la Calle Nueva, Sector Manzanillo, Municipio A.d.C. de este Estado.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto; “…Las imputadas K.J.R.S. y T.M.S., fueron aprehendidas por funcionarios de inepol, adscrito a la Base Operacional Nº 07, el día 12-03-05, siendo las 10:00 horas de la mañana, como resultado de un allanamiento practicado según orden de Nº 1179 de fecha 11-03-05 emanado del Tribunal de Control, en una vivienda ubicada en la Calle Nueva del Sector Manzanillo, Municipio A.d.C. de este estado, donde ambas residen, por cuanto se le incauto a la primera de las nombradas, en el sostén que portaba diez (10) envoltorios confeccionado en material sintético, discriminando de la siguiente manera: nueve (09) de color negro y uno (01) de color blanco, atados todos con hilo de coser blanco contentivos de marihuana con un peso neto de tres (03) gramos con doscientos (200) miligramos y un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, con hilo de color blanco, que contenía Cocaína Base con un peso neto de tres (03) gramos con doscientos setenta (270) miligramos; así como también la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs.110.000,oo) en efectivo, distribuidos en billetes de diferentes denominaciones posteriormente en la segunda habitación ocupada por la segunda imputada mencionada, se incauto debajo de un pantalón blue jeans en una cesta de mimbre una (01) caja de cigarrillos, marca Belmont contentiva de Marihuana en forma compacta, con un peso neto de dieciséis (16) gramos con cien (100) miligramos, así como también, dos (02) tijeras, una con un mango de color azul y la otra con mango de color rojo; dos (02) carretes de hilo de coser, tres (03) recortes de bolsa de de color negro y amarillo; un (01) recorte de bolsa de color negro y dos (02) bolsas confeccionadas en material sintético, una (01) transparente y la otra transparente con negro, contentiva de Bicarbonato de sodio con un peso neto de seis (06) gramos con ochenta (80) miligramos, seguidamente dentro de un escaparate ubicado en la habitación señalada se localizaron tres (03) envoltorios confeccionado en material plástico de color amarillo atado con hilo de color blanco contentivo de Cocaína base con un peso neto de ciento diez (110) miligramos, al igual que un (01) envoltorio confeccionado en material en material sintético transparente atado con el mismo material, contentivo de marihuana con un peso neto de cinco (05) gramos con seiscientos ochenta (680) miligramos; una (01) caja de fósforos de color amarillo, marca “El sol” contentiva de tres (03) envoltorios confeccionados en papel de color marrón tipo cigarro, improvisado, quemado en uno de sus extremos contentivo de marihuana con un peso neto de treinta (30) miligramos y un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco granulada, la cual no se determinó su composición con un peso neto de catorce (14) gramos con ciento ochenta (180) miligramos; por último, se localizó en un bolsillo trasero derecho de un pantalón de su propiedad, que estaba sobre una cama, oculto debajo de una almohada, ciento cuarenta y nueve mil bolívares (Bs. 149.000,oo) en billetes de diferentes denominaciones…”

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:

  1. Declaración de los funcionarios C.G., J.R., A.R., Y.V. y L.M., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  2. Declaración de los funcionarios R.B. y G.Z., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  3. Declaración de los funcionarios J.M. y M.M., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  4. Declaración de los ciudadanos J.A.S. y YULENNYS DEL VALLE M.R., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  5. Exhibición y lectura de la Orden de Allanamiento Nº 1179 de fecha 11-03-05 emanada del Tribunal de Control Nº 2, por ser útil, necesaria y pertinente.

  6. Exhibición y lectura de la Experticia Química y Botánica Nº 9700-073-001, de fecha 14-03-05, por ser útil, necesaria y pertinente.

  7. Exhibición Toxicologica Nº 9700-073-056, de fecha 14-03-05, por ser útil, necesaria y pertinente.

  8. Experticia Toxicologica Nº 9700-073-057, de fecha 14-03-05, por ser útil, necesaria y pertinente.

  9. Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal Nº 279-05 de fecha 13-03-05, por ser útil, necesaria y pertinente.

CUARTO

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA Y ADMITIDAS: La defensa ofreció y fue admitida legalmente las siguientes como prueba por ser útil, necesaria y pertinente:

  1. Declaración de los ciudadanos H.D.V.S.M., MIOEL J.S.M.; DALWIN J.S.M., H.M.D.S., A.S., por ser útil, necesaria y pertinente.

  2. Exhibición y lectura de las copias del Libro de Actas de la Base Operacional de El Tirano que reposan en el expediente de las Fiscalia de los días 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 de marzo de 2005, respectivamente, por ser útil, necesaria y pertinente.

Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO

Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE LAS ACUSADAS K.J.R.S. y T.M.S..

QUINTO

SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEXTO

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.

La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,

Abg. F.Q.

ASUNTO: OP01-P-2005-001213

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