Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoInadmisibilidad De La Demanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000315

DEMANDANTE: A.A.F., D.T. y otros

ABOGADO DEL DEMANDANTE: WILDAYRA Y.G. inscrito en el IPSA bajo el Nº 150.120

DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA C.A y solidariamente a la Sociedad Mercantil SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR. C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 20/2/2014, se recibe para su admisión, demanda incoada por los ciudadanos A.A.F., D.T. y otros, mediante su apoderada judicial abogado WILDAYRA Y.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 150.120, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA C.A y solidariamente a la Sociedad Mercantil SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR. C.A, luego de su revisión en fecha 25.03.2014, se ordena la aplicación del despacho saneador, indicándole la siguiente observación:

• El domicilio de cada uno de los trabajadores y de ser preciso señalar punto de referencias

En fecha 01 del mes en curso, comparece el apoderado de la parte actora, y presenta escrito de subsanación.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Al efectuar la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que la parte actora haya cumplido a cabalidad con las exigencias requeridas en el auto de fecha 25 de marzo del año en curso; dado que en el escrito de subsanación presentado, se observa que el domicilio suministrado para cada trabajador, no contiene de manera especifica el domicilio de cada uno de estos, es decir, indican sector, parroquia y municipio pero sin especificar los datos necesarios que permitan ubicar, de ser el caso, a los trabajadores demandantes.

En tal sentido, el libelo de la demanda sigue presentando la deficiencia detectada, por esta juzgadora, al momento de ordenar el despacho saneador.

Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para quien decide declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda, por la INCORRECTA subsanación del libelo de demanda. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 02 días del mes de abril del 2014, años 203° de la Independencia y 155° de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA

Se público y registró, siendo las 2:30 pm del día de hoy 02/04/2014. En el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA

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