Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000024

Admitida la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.615, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio E.L. MATA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570, en contra de la ciudadana J.N.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.420, domiciliada en la Calle San Vicente, Nº 06, Planta Alta, Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000663; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, P.P., DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La P.P. del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificado en autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la CUSTODIA de su hijo la mantendrá la madre, ciudadana J.N.C.V.. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano A.R.G..: Podrá pernoctar con su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Dos (02) fines de semanas al mes, así como podrá mantener contacto con su Abuela paterna y tíos paternos. Los periodos de vacaciones y épocas de asueto acordadas de mutuo acuerdo pero siempre intercaladas a los fines de dar proporcionalidad e igualdad a los padres.

CUARTA

En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, del niño será compartida por ambos, acordando que el padre cancelara, como viene haciendo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f 600,0) MENSUALES, aportados por quincenas vencidas. Los gastos pertinentes a nuestro hijo serán compartidos en un Cincuenta por Ciento (50%) por ambos progenitores, en lo concerniente a educación, vestido, asistencia médica incluyendo emergencia, igual que se establece un aporte especial por parte del padre en el mes de Agosto con la finalidad de cubrir los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares, y otro por igual monto en el mes de Diciembre con el fin de cubrir los gastos propios de navidad y año nuevo, así como los regalos de navidad los cuales se fijará en la oportunidad debida. Mientras la madre no posea trabajo fijo me comprometo a la cancelación integra de los pagos de mi menor hijo en su totalidad e indico, que los montos aquí señalados serán aumentados según el índice de inflación. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

AJD/LETICIA C.-

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