Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000090

MOTIVO: INTIMACION

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)

-I-

PARTE ACTORA: ANASTASSIOS CONSTANTIN SIDERIS MARUGAS, de nacionalidad griega, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad Nº E-81.735.983, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.E.H.D. y M.A.T.A., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.390 y 16.234, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MIMI`S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07 de julio de 2004, bajo el Nº 24, tomo 934-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -

-II-

Por cuanto quien suscribe, L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-III-

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 23 de abril de 2009, este Tribunal lo dio por recibido y ordeno a la parte accionante el cálculo de los intereses de mora vencidos demandados en el particular segundo y con sus resultas este Juzgado se pronunciaría con respecto a la admisión.

Seguidamente, en fecha 08 de junio de 2009, compareció la representación de la parte actora abogado M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.234, consignando la Reforma de la Demanda.

Mediante auto de fecha 12 de junio de 2009, este Tribunal admitió la reforma de la demanda, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MIMI`S, C.A., a los fines que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, para que ejerza oposición dentro del lapso legal, en cuyo caso, el presente decreto quedará sin efecto, entendiéndose citado para la contestación de la demanda y su reforma.

En fecha 31 de julio de 2009, se libró la correspondiente boleta de intimación y se abrió el cuaderno de medidas, para tramitar todo la concerniente a la media solicitada.

Por diligencia suscrita en fecha 16 de marzo de 2010, cursante al folio cuarenta y seis (46), el abogado M.T.A., identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DE LAS ACCCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en los folios 06, 07, 08, instrumento poder otorgado por el demandante y con el que actúa el abogado M.T.A., en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado M.T.A., actuando como apoderado judicial de la parte demandante y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.

TERCERO

Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las 12:15 PM., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-M-2008-000090

LEGS/JGF/Gustavo.-

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