Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, catorce de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2009-000101

Visto que en fecha 01 de abril de 2011, este Tribunal admitió la prueba de informe dirigida al Banco SUN TRUST BANK USA en la ciudad de Miami, estado de Florida, E.U.A., promovida por la parte demandante A.R. ANAYA; este Tribunal observa que la prueba de informe a ser evacuada se subsume dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 2.b de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, sobre la obtención de pruebas en el extranjero, que no implica la ejecución de ningún acto de naturaleza coactiva; en consecuencia, para su evacuación, deberán cumplirse los siguientes pasos:

1) El oficio de solicitud de la información, dirigido a la referida entidad bancaria, que se libre al efecto, deberá ser traducido al idioma inglés por traductor público autorizado, con cargo al solicitante de la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, por ser ése el idioma oficial de los Estados Unidos de América, en su condición de Estado requerido. Para la designación del traductor, se ordena librar oficio al Departamento de Lenguas Modernas del Núcleo R.R.d. la Universidad de Los Andes, ubicado en La Villa Universitaria, Sector La Concepción, Municipio Pampanito del estado Trujillo, a los fines de que informen, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de recepción del oficio que se libre al efecto, si en dicho Departamento tienen personal acreditado como Traductor Público del idioma inglés y, en caso afirmativo, remitir a este Tribunal una lista de los mismos con su completa identificación. Asimismo, en caso de no tener tal personal en su nómina, remitir una lista del personal acreditado como docente de inglés en dicha institución, con los conocimientos suficientes del idioma como para traducir oficialmente un documento en español al inglés ante este Tribunal. Solicitud ésta que se hará aplicando lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2) Una vez cumplido con el requisito relativo a su traducción, la solicitud de informe a la referida entidad bancaria extranjera deberá ser canalizada a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, habida cuenta que fue ése el órgano designado por el Estado venezolano, como Estado parte de dicha Convención, como autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias. A los fines indicados este Tribunal librará oficio al referido Ministerio, remitiéndole el oficio de solicitud de informe, tanto en español como en inglés; una vez que el Traductor que resulte designado y juramentado por este Tribunal consigne la versión traducida conforme a lo indicado en el particular anterior.

3) Una vez remitida dicha actuación a la referida autoridad competente designada por el Estado venezolano, ésta se encargará de canalizar lo conducente a la solicitud de rogatoria ante la autoridad central competente designada por los Estados Unidos de América, constituida por el Departamento de Justicia, para recibir y distribuir cartas rogatorias. La dirección postal a estos efectos es la siguiente: Office of International Judicial Asístanse Civil Division Department of Justice. Todd Building, Room 1234 550 11th Street, N.W. Washington, D.C. 20530. Asimismo, si el informe que rinda la entidad bancaria extrajera se produce en el idioma oficial del Estado requerido, se designará un Traductor para que se encargue de traducir el texto correspondiente al español.

4) De conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se concederá un término extraordinario de seis (6) meses para el cumplimiento de todas las actuaciones contenidas en el presente auto, relativas a la referida prueba de informe, contados a partir de la fecha del auto de admisión de las pruebas, incluyendo la consignación del informe en el expediente debidamente traducido al español; aplicando el criterio que este Tribunal comparte, exhibido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19/09/2001, caso: R.C.R. contra la Sociedad Mercantil Compañía Occidental de Hidrocarburos, INC. o Compañía Occidental de Hidrocarburos (OXY); en la cual se estableció lo siguiente:

Para el entender de la Sala, cuando la norma guarda silencio sobre ese respecto, lo hace con el objeto de que las pruebas que se han servido de dicho lapso sean incorporadas nuevamente al juicio dentro del mismo periodo, es decir, dentro de los mismos seis meses, todo lo cual da como resultado el mantenimiento del control por parte del juzgador de la actuación a realizarse, evitando de esta forma, que las partes con actitudes maliciosas, no siendo éste el caso, entorpezcan el buen desenvolvimiento de los juicios, atentando de esta forma en contra del principio de celeridad procesal, lo que conlleva de manera directa al retardo por parte de los órganos de administración de justicia, en el cumplimiento de tal obligación.

En tal sentido, con vista a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Casación Social considera que en el mismo lapso extraordinario de seis meses otorgado para la evacuación de alguna prueba en el exterior, deben ser incorporadas las resultas de ésta en el juicio. Así se decide

.

5) La solicitud de informe estará dirigida al SUN TRUST BANK USA en la ciudad de Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América en la siguiente dirección: 1 SOUTH EAST, 3RD. AVENUE # 50, MIAMI, FL., 33131-1710. USA; la cual contendrá mención expresa de la identificación del interesado A.R. ANAYA, que es el mismo titular de la cuenta, quien asumirá todos los costos y demás gastos de la presente solicitud, (incluyendo traducciones, envíos, copias, entre otros); de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la citada Convención. En el oficio que contenga la solicitud se requerirá a la entidad financiera destinataria que informe lo siguiente:

  1. Si en el periodo comprendido entre el mes de enero de 1998 y junio de 2006, ambos inclusive, ese Banco (SUNTRUST BANK USA) acreditó mensualmente a la cuenta Nº 0285005034187 abierta a nombre de A.R. ANAYA, la cantidad de 1.890 dólares americanos cada mes, mediante transferencias denominadas SWIFT INPUT, realizadas por orden de la empresa CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO, C.A. (con dirección en las Llanadas de Monay, carretera Monay-Carache, estado Trujillo – Venezuela), a través del Banco BANCOLOMBIA PANAMA, S.A., en la ciudad de Panamá, República de Panamá, vía el WACHOVIA BANK NA (NEW YORK INTERNATIONAL BRANCH) en Nueva York, Estados Unidos de América hasta la precitada cuenta del SUN TRUST BANK USA.

  2. Informe al Tribunal, mediante relación detallada, las cantidades así acreditadas mensualmente a la cuenta de A.R. ANAYA y las respectivas fechas de tales operaciones de transferencias por orden de CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO, C.A. desde enero de 1.998 hasta junio de 2006.

  3. Envíe al Tribunal copia de los documentos relacionados con las operaciones antes citadas.

Líbrese el oficio de solicitud de informe dirigido al Departamento de Lenguas Modernas del Núcleo R.R.d. la Universidad de Los Andes, ubicado en La Villa Universitaria, Sector La Concepción, Municipio Pampanito del estado Trujillo, conforme a lo ordenado en el particular primero. Líbrese oficio de solicitud de informe a la entidad bancaria destinataria del mismo, conforme a lo ordenado en el particular quinto, a los fines de hacerle entrega del mismo al Traductor que resulte designado. Una vez cumplidas las actuaciones anteriores y consignado como sea el oficio de solicitud de informe a la entidad bancaria, debidamente traducido, ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a los fines de canalizar la solicitud de exhorto o rogatoria correspondiente, a través de la autoridad central designada por los Estados Unidos de América. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. T.O.

La Secretaria

Abg. Merli Castellanos

Hora de Emisión: 12:09 PM

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