Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000531 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 18 de octubre de 2012 y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 4 de marzo de 2011, por el ciudadano E.L.L., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.157.626, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.993 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente “ANAYANSI, C.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2011-01-37, de fecha 27 de Enero de 2011 (folios 54 al 62), y notificado en fecha 02 de Febrero del 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual determina pago de la obligación tributaria y multas a cargo de la contribuyente por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 295.733, 83) que se describen a continuación:

Incumplimiento del ordinal 1º y 2º de la ley sobre el INCE y articulo 14 ordinal 1º y 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)

Bs.

127.477,00

Multa establecida en el articulo 111 del Código Orgánico tributario vigente agravada con los numerales 1 y 3 y atenuada con el numeral 2 del articulo 95 del Código mencionado (132%) sobre Bs. 127.463,00

Bs.

168.251,16

Mas: Multa establecida en el articulo 112 numeral 4 del Código Orgánico tributario agravada con el numeral 1 y atenuada con los numerales 2 y 3 en los artículos 95 y 96 del Código mencionado (81%) sobre Bs. 14,00

Bs.

11,34

Total Multa: Concurso de infracciones tributarias articulo 81 del Código Orgánico Tributario.- Bs.

168.256,83

TOTAL A PAGAR Bs. 295.733,83

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones de los (as) ciudadanos (as) Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente “ANAYANSI, C.A.”, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), fueron debidamente practicadas y consignadas tal y como consta a los folios 366 al 374, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.A.G..

EL SECRETARIO ACC.,

M.A.L.C.

YAG/Dr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR