Decisión nº INTERLOCUTORIA-90 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000203.- INTERLOCUTORIA Nº 90.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de mayo de 2011, por el ciudadano E.A.L.L., titular de la cédula de identidad Nro. 2.157.626, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 9.993, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ANAYANSI, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 49-A., en fecha 24 de agosto de 1967, ejercido en contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000073 de fecha 28 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 11 de abril de 2011, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 30 de julio de 2008 y en consecuencia, confirmó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones-Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:

Mes y Año Resolución-Planilla de Liquidación N° Fecha de Liquidación Multa Bs. Intereses Bs.

04-2008 01-10-01-3-49-000176 18/06/2008 368,15 18,01

04-2088 01-10-01-3-49-000177 18/06/2008 9.578,76 468,69

05-2008 01-10-01-3-49-000178 18/06/2008 480,46 23,50

05-2008 01-10-01-3-19-000179 18/06/2008 1.187,34 58,09

03-2008 01-10-01-3-49-000180 19/06/2008 1.697,98 83,07

03-2008 01-10-01-3-49-000181 19/06/2008 11.866,83 580,65

02-2008 01-10-01-3-49-000189 20/06/2008 2.337,66 112,36

TOTAL 27.517,18 1.344,37

; asimismo anuló la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2008/422 de fecha 30 de mayo de 2008 y la Planilla de Liquidación N° 01-40-01-2-27-000589 de fecha 18 de junio de 2008, por la cantidad de Bs. 230,00, e igualmente, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2011-1049 de fecha 11 de marzo de 2011, emanada de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire del SENIAT, notificada en fecha 11 de abril de 2011, mediante la cual, con motivo a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente, procedió a liquidar la diferencia resultante por el cambio de la unidad tributaria ocurrido entre el momento de la emisión de la resolución y el momento del pago, quedando así la mencionada contribuyente con un saldo deudor de Bs. 17.945,99 por concepto de multa, obligada a cancelar un total de Bs. 46.807,54, en materia de Impuesto Sobre la Renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2011-000203.-

JSA/ith.-

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